III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21997)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141579

3. Considerando la evolución profesional en este ámbito, la Comisión de
Seguimiento valorará y, en su caso, acordará ampliar el acceso a la historia clínica a
otras categorías profesionales contempladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias, con niveles de acceso iguales a sus
equivalentes en el SESCAM.
4. Igualmente, las partes acordarán en el seno de esta comisión aquellos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio, incluidos los referidos al tratamiento
de los datos personales.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no conlleva gastos ni para la Secretaria General de
Instituciones Penitenciarias, ni para el Servicio de Salud de la Junta de Castilla-La
Mancha.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
1. De acuerdo con el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se
entenderá perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes. Igualmente,
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el
SESCAM podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro
años adicionales.
2. Por otra parte, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia
expresa con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que
se encontrará sujeta a los mismos requisitos que se exigen en la tramitación del presente
convenio.
Novena.

Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución las del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades,
asistenciales o docentes iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre
condicionado a lo establecido en el apartado b) de la cláusula primera del presente
convenio.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es

Décima.