III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21997)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 141580

Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el portal de la
transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(BOE de 10 de diciembre).
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que
son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha
arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias,Ángel Luis Ortiz
González.–El Director-Gerente del SESCAM, Alberto Jara Sánchez.
ANEXO I
Tratamiento de datos personales

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el
presente convenio y aquellas que, en su caso, reciba de SESCAM por escrito en cada
momento.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias informará inmediatamente al
SESCAM cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de
protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del objeto del presente convenio.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, así
como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias,
o convenientes, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos
personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección
del nivel de riesgo y seguridad detallados en el apartado 2 del presente anexo.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su
tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta
obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del
tratamiento por cuenta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, siendo
deber de esta parte instruir a las personas que de él dependan, de este deber de
secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la
ejecución del convenio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto
de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por
escrito (según modelo del anexo II), a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las
medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar
convenientemente, así como a mantener a disposición del SESCAM dicha
documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas a su tratamiento.

cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es

1. Estipulaciones como encargado de tratamiento. De conformidad con lo previsto
en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante,
Reglamento General de Protección de Datos), la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: