III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21997)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141578
Tercera. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitado por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo los casos y la forma
legalmente previstos.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias actúa como encargado del
tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada
momento –con especial mención a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la
autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, la Ley 5/2010, de 24 de junio, y el Decreto 24/20011, de 12 de
junio, de la documentación sanitaria de Castilla-La Mancha–, tratando y protegiendo
debidamente los datos personales. Si destinase los datos a otra finalidad, los comunicara
o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente convenio y/o la normativa
vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de
las infracciones en que hubiera podido incurrir.
Igualmente, ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y
de ejecución de sanciones penales, en lo que cada una sea de aplicación; y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
El anexo «Tratamiento de datos personales» describe en detalle los datos
personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar
por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta.
Instalaciones y medios materiales de comunicación.
Las instituciones firmantes desarrollaran y asumirán en su ámbito todas las tareas
que sean necesarias para la consecución de los objetivos indicados en las
clausulas primera y segunda. Se emplearan infraestructuras seguras para la conexión
entre los centros penitenciaros y los centros hospitalarios o CEDT del SESCAM.
Quinta. Ausencia de vínculo contractual.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión d Seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes (un/a
representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, que forma parte de la representación del Ministerio del Interior, en la citada
Comisión). La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
2. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141578
Tercera. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitado por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo los casos y la forma
legalmente previstos.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias actúa como encargado del
tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada
momento –con especial mención a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la
autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, la Ley 5/2010, de 24 de junio, y el Decreto 24/20011, de 12 de
junio, de la documentación sanitaria de Castilla-La Mancha–, tratando y protegiendo
debidamente los datos personales. Si destinase los datos a otra finalidad, los comunicara
o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente convenio y/o la normativa
vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de
las infracciones en que hubiera podido incurrir.
Igualmente, ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y
de ejecución de sanciones penales, en lo que cada una sea de aplicación; y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
El anexo «Tratamiento de datos personales» describe en detalle los datos
personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar
por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta.
Instalaciones y medios materiales de comunicación.
Las instituciones firmantes desarrollaran y asumirán en su ámbito todas las tareas
que sean necesarias para la consecución de los objetivos indicados en las
clausulas primera y segunda. Se emplearan infraestructuras seguras para la conexión
entre los centros penitenciaros y los centros hospitalarios o CEDT del SESCAM.
Quinta. Ausencia de vínculo contractual.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión d Seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes (un/a
representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, que forma parte de la representación del Ministerio del Interior, en la citada
Comisión). La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
2. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.