III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21997)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141577
sin perjuicio de su necesaria sujeción en todo caso a las previsiones del artículo 16 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, no requerirá el previo consentimiento del paciente
siempre:
a) Que el acceso se lleve a cabo por profesionales sanitarios titulados que tengan
la condición de empleado público.
b) Que el acceso se realice en el ejercicio de sus funciones para el órgano
administrativo, organismo público o entidad de derecho público al que se encuentre
adscrito, el cual ha de tener la consideración de administración pública en los términos
contemplados en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.
c) Que el acceso sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral,
evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico, prestación de asistencia o
tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia
sanitaria y social.
d) Que los fines que justifican el acceso, de entre los señalados en el apartado
anterior, se encuentren entre las competencias propias del órgano administrativo,
organismo público o entidad de derecho público al que esté adscrito.
e) Que el ejercicio como profesional sanitario titulado para el órgano administrativo,
organismo público o entidad de derecho público al que se encuentre adscrito, así como
los fines que justifican el acceso, de entre los señalados en el apartado c) anterior, sean
inherentes al puesto de trabajo, nombramiento o contrato que le vincule al mismo.
f) Este personal quedará sujeto a la obligación de secreto profesional respecto de la
información de la que tenga conocimiento como consecuencia del acceso señalado.
g) El acceso se facilitará por el SESCAM, previa comprobación del cumplimiento de
los requisitos señalados y aplicando el principio de proporcionalidad».
4. Tanto el Ministerio del Interior como el SESCAM, y sus correspondientes
profesionales, tienen el deber de secreto y confidencialidad de los datos a los que tengan
acceso de acuerdo con la legislación vigente y con la normativa específica del SESCAM.
Cualquier vulneración de dicho deber comportará las consecuencias previstas en la
legislación vigente, incluidos los deontológicos.
5. Asimismo, los profesionales sanitarios de instituciones penitenciarias en CastillaLa Mancha, dispondrán de un protocolo de acceso a los sistemas informáticos
TURRIANO y MAMBRINO XXI que garantice el cumplimiento de las normativas de
protección de datos referidas en la cláusula tercera del presente convenio.
6. El Ministerio del Interior facilitará la realización de periodos de rotación en los
centros penitenciarios a los médicos internos residentes (MIR), a los farmacéuticos
internos residentes (FIR) y a los enfermeros internos residentes (EIR) que estén
realizando su formación en el SESCAM y que así lo soliciten de acuerdo con la
correspondiente unidad de formación. Así mismo se facilitarán rotaciones de formación
continuada a profesionales sanitarios titulados (según Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias) del SESCAM que las soliciten de modo
justificado.
El SESCAM ofertará a los profesionales sanitarios de instituciones penitenciarias la
posibilidad de acudir a los cursos de formación continua que el SESCAM oferte a sus
profesionales (RCP avanzada, urgencias, etc.) Para hacer efectiva esta oferta, las claves
de acceso, de los profesionales de instituciones penitenciarias a la documentación del
SESCAM, comportarán la posibilidad de consulta e inscripción en el Sistema SOFOS del
SESCAM.
cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141577
sin perjuicio de su necesaria sujeción en todo caso a las previsiones del artículo 16 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, no requerirá el previo consentimiento del paciente
siempre:
a) Que el acceso se lleve a cabo por profesionales sanitarios titulados que tengan
la condición de empleado público.
b) Que el acceso se realice en el ejercicio de sus funciones para el órgano
administrativo, organismo público o entidad de derecho público al que se encuentre
adscrito, el cual ha de tener la consideración de administración pública en los términos
contemplados en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.
c) Que el acceso sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral,
evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico, prestación de asistencia o
tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia
sanitaria y social.
d) Que los fines que justifican el acceso, de entre los señalados en el apartado
anterior, se encuentren entre las competencias propias del órgano administrativo,
organismo público o entidad de derecho público al que esté adscrito.
e) Que el ejercicio como profesional sanitario titulado para el órgano administrativo,
organismo público o entidad de derecho público al que se encuentre adscrito, así como
los fines que justifican el acceso, de entre los señalados en el apartado c) anterior, sean
inherentes al puesto de trabajo, nombramiento o contrato que le vincule al mismo.
f) Este personal quedará sujeto a la obligación de secreto profesional respecto de la
información de la que tenga conocimiento como consecuencia del acceso señalado.
g) El acceso se facilitará por el SESCAM, previa comprobación del cumplimiento de
los requisitos señalados y aplicando el principio de proporcionalidad».
4. Tanto el Ministerio del Interior como el SESCAM, y sus correspondientes
profesionales, tienen el deber de secreto y confidencialidad de los datos a los que tengan
acceso de acuerdo con la legislación vigente y con la normativa específica del SESCAM.
Cualquier vulneración de dicho deber comportará las consecuencias previstas en la
legislación vigente, incluidos los deontológicos.
5. Asimismo, los profesionales sanitarios de instituciones penitenciarias en CastillaLa Mancha, dispondrán de un protocolo de acceso a los sistemas informáticos
TURRIANO y MAMBRINO XXI que garantice el cumplimiento de las normativas de
protección de datos referidas en la cláusula tercera del presente convenio.
6. El Ministerio del Interior facilitará la realización de periodos de rotación en los
centros penitenciarios a los médicos internos residentes (MIR), a los farmacéuticos
internos residentes (FIR) y a los enfermeros internos residentes (EIR) que estén
realizando su formación en el SESCAM y que así lo soliciten de acuerdo con la
correspondiente unidad de formación. Así mismo se facilitarán rotaciones de formación
continuada a profesionales sanitarios titulados (según Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias) del SESCAM que las soliciten de modo
justificado.
El SESCAM ofertará a los profesionales sanitarios de instituciones penitenciarias la
posibilidad de acudir a los cursos de formación continua que el SESCAM oferte a sus
profesionales (RCP avanzada, urgencias, etc.) Para hacer efectiva esta oferta, las claves
de acceso, de los profesionales de instituciones penitenciarias a la documentación del
SESCAM, comportarán la posibilidad de consulta e inscripción en el Sistema SOFOS del
SESCAM.
cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256