III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21997)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141576
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente convenio:
a) La implementación de telemedicina (para pacientes privados de libertad en
establecimientos penitenciarios) entre centros penitenciarios ubicados en el territorio de
Castilla-La Mancha y centros hospitalarios o CEDT del SESCAM.
Centros penitenciarios
en Castilla-La Mancha
Centros sanitarios de referencia asistencial*
Albacete.
– Complejo Hospitalario de Albacete.
Herrera de la Mancha.
– Hospital General Universitario de Ciudad Real.
Alcázar de San Juan.
– Hospital General La Mancha Centro.
– Hospital General Universitario de Ciudad Real.
Cuenca.
– Hospital Virgen de la Luz (del que depende el CEDT de Tarancón).
Ocaña I.
– Complejo Hospitalario de Toledo (al que pertenecen los CEDT de
Ocaña, Illescas y Torrijos).
Ocaña II.
– Complejo Hospitalario de Toledo (al que pertenecen los CEDT de
Ocaña, Illescas y Torrijos).
* En caso de no existir la especialidad médica necesaria, para un paciente determinado, la asistencia será
prestada por el centro sanitario que disponga de ella, según flujo ordinario de derivaciones.
b) Dar acceso al personal sanitario de instituciones penitenciarias (actualmente
titulados en Medicina, Farmacia y Enfermería) a la historia clínica completa, o a alguna
de sus partes (resultados analíticos, pruebas de imagen, tratamientos, de dispensación
hospitalaria o no, etc.), de los pacientes a su cargo, recogida por el SESCAM en sus
plataformas TURRIANO y MAMBRINO XXI. El acceso queda acotado, única y
exclusivamente, a los pacientes compartidos, durante el periodo de internamiento u otras
situaciones ajustadas a la Ley.
El acceso comporta, adicionalmente, la capacidad del personal sanitario de
instituciones penitenciarias para realizar registros en la historia clínica de los pacientes
en TURRIANO (en su condición de pertenencia al nivel de Atención Primaria), evitando
la posibilidad de identificar que se hacen desde un centro penitenciario.
c) Facilitar entre ambas instituciones la formación de los profesionales sanitarios.
Compromisos de las partes.
1. Ambas Administraciones se comprometen a poner en funcionamiento, mantener
e innovar sistemas de comunicación que permitan el desarrollo de telemedicina entre
centros penitenciarios del Ministerio del Interior en Castilla-La Mancha y centros
sanitarios del SESCAM.
2. El SESCAM se compromete a facilitar el acceso a los sistemas informáticos
TURRIANO (con capacidad de registro) y MAMBRINO XXI al personal sanitario de
instituciones penitenciarias en Castilla-La Mancha, proporcionando la formación
necesaria para ello, con la finalidad de que estos puedan prestar la adecuada asistencia
sanitaria a pacientes ingresados en establecimientos penitenciarios.
3. Para usos de las historias clínicas distintos a los asistenciales, los profesionales
sanitarios de instituciones penitenciarias, al igual que los de SESCAM, quedan sujetos a
lo contemplado en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre y a lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes
en materia de salud de Castilla-La Mancha, que dice textualmente: «El uso de la historia
clínica y su cesión a otros centros, servicios y establecimientos sanitarios y no sanitarios,
cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141576
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente convenio:
a) La implementación de telemedicina (para pacientes privados de libertad en
establecimientos penitenciarios) entre centros penitenciarios ubicados en el territorio de
Castilla-La Mancha y centros hospitalarios o CEDT del SESCAM.
Centros penitenciarios
en Castilla-La Mancha
Centros sanitarios de referencia asistencial*
Albacete.
– Complejo Hospitalario de Albacete.
Herrera de la Mancha.
– Hospital General Universitario de Ciudad Real.
Alcázar de San Juan.
– Hospital General La Mancha Centro.
– Hospital General Universitario de Ciudad Real.
Cuenca.
– Hospital Virgen de la Luz (del que depende el CEDT de Tarancón).
Ocaña I.
– Complejo Hospitalario de Toledo (al que pertenecen los CEDT de
Ocaña, Illescas y Torrijos).
Ocaña II.
– Complejo Hospitalario de Toledo (al que pertenecen los CEDT de
Ocaña, Illescas y Torrijos).
* En caso de no existir la especialidad médica necesaria, para un paciente determinado, la asistencia será
prestada por el centro sanitario que disponga de ella, según flujo ordinario de derivaciones.
b) Dar acceso al personal sanitario de instituciones penitenciarias (actualmente
titulados en Medicina, Farmacia y Enfermería) a la historia clínica completa, o a alguna
de sus partes (resultados analíticos, pruebas de imagen, tratamientos, de dispensación
hospitalaria o no, etc.), de los pacientes a su cargo, recogida por el SESCAM en sus
plataformas TURRIANO y MAMBRINO XXI. El acceso queda acotado, única y
exclusivamente, a los pacientes compartidos, durante el periodo de internamiento u otras
situaciones ajustadas a la Ley.
El acceso comporta, adicionalmente, la capacidad del personal sanitario de
instituciones penitenciarias para realizar registros en la historia clínica de los pacientes
en TURRIANO (en su condición de pertenencia al nivel de Atención Primaria), evitando
la posibilidad de identificar que se hacen desde un centro penitenciario.
c) Facilitar entre ambas instituciones la formación de los profesionales sanitarios.
Compromisos de las partes.
1. Ambas Administraciones se comprometen a poner en funcionamiento, mantener
e innovar sistemas de comunicación que permitan el desarrollo de telemedicina entre
centros penitenciarios del Ministerio del Interior en Castilla-La Mancha y centros
sanitarios del SESCAM.
2. El SESCAM se compromete a facilitar el acceso a los sistemas informáticos
TURRIANO (con capacidad de registro) y MAMBRINO XXI al personal sanitario de
instituciones penitenciarias en Castilla-La Mancha, proporcionando la formación
necesaria para ello, con la finalidad de que estos puedan prestar la adecuada asistencia
sanitaria a pacientes ingresados en establecimientos penitenciarios.
3. Para usos de las historias clínicas distintos a los asistenciales, los profesionales
sanitarios de instituciones penitenciarias, al igual que los de SESCAM, quedan sujetos a
lo contemplado en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre y a lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes
en materia de salud de Castilla-La Mancha, que dice textualmente: «El uso de la historia
clínica y su cesión a otros centros, servicios y establecimientos sanitarios y no sanitarios,
cve: BOE-A-2023-21997
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