III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21997)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141575
Séptimo.
La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 018/2006, relativo a
tratamiento de datos en servicios de salud penitenciaria, dice en su literalidad: «debe
indicarse que los servicios de salud penitenciaria han de ser considerados como
establecimientos sanitarios incorporados al sistema nacional de salud, a los efectos
establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud».
El informe extrae, además, las siguientes conclusiones:
– No será necesario el consentimiento del interno para que el personal sanitario
penitenciario pueda consultar los datos que pudieran existir en el fichero centralizado de
historias clínicas de un determinado sistema de salud autonómico. Tampoco será preciso
informar al interno acerca de dicha consulta.
– No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos por parte del
personal sanitario penitenciario ni para su inclusión en el fichero centralizado de historias
clínicas, no obstante deberá evitarse la inclusión de cualquier dato que permita dar a
conocer el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario
penitenciario.
– Deberá informarse al interesado del tratamiento y cesión de sus datos en caso de
que se refieran al tratamiento o diagnóstico realizados en el centro penitenciario.
– En cuanto a los supuestos de telemedicina no será preciso el consentimiento del
afectado, pero sí la información al mismo, debiendo implantarse las medidas de
seguridad de nivel alto previstas en el Real Decreto 994/1999 en todo caso para los
ficheros automatizados y en cuanto resulte posible su aplicación para los ficheros
manuales.
Octavo.
Por todo ello las partes deciden suscribir este convenio, el cual se regirá por las
siguientes
cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de todo lo anterior, las partes estiman conveniente la
formalización del presente convenio para la puesta en funcionamiento de telemedicina
entre centros penitenciarios y la red de dependencias hospitalarias del Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha.
Del mismo modo, con el fin de preservar la integridad de la información clínica, la
seguridad y la calidad asistencial, las partes consideran conveniente el acceso de los
profesionales sanitarios de instituciones penitenciarias (en la actualidad, se entiende
como tales a titulados en Medicina, Farmacia y Enfermería) a las historias clínicas
(completas o a alguna de sus partes) de los pacientes a los que se presta servicio de
forma coincidente entre sanidad penitenciaria y el SESCAM; respetando
escrupulosamente las conclusiones de la Agencia Española de Protección de Datos,
especialmente lo relativo a «evitarse la inclusión de cualquier dato que permita dar a
conocer el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario
penitenciario».
No es desproporcionado insistir en que el convenio sólo permite el acceso a
información clínica de los pacientes privados de libertad, ingresados en establecimientos
penitenciarios, durante el tiempo que dure esta situación u otros motivos contemplados
en la legislación vigente.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141575
Séptimo.
La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 018/2006, relativo a
tratamiento de datos en servicios de salud penitenciaria, dice en su literalidad: «debe
indicarse que los servicios de salud penitenciaria han de ser considerados como
establecimientos sanitarios incorporados al sistema nacional de salud, a los efectos
establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud».
El informe extrae, además, las siguientes conclusiones:
– No será necesario el consentimiento del interno para que el personal sanitario
penitenciario pueda consultar los datos que pudieran existir en el fichero centralizado de
historias clínicas de un determinado sistema de salud autonómico. Tampoco será preciso
informar al interno acerca de dicha consulta.
– No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos por parte del
personal sanitario penitenciario ni para su inclusión en el fichero centralizado de historias
clínicas, no obstante deberá evitarse la inclusión de cualquier dato que permita dar a
conocer el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario
penitenciario.
– Deberá informarse al interesado del tratamiento y cesión de sus datos en caso de
que se refieran al tratamiento o diagnóstico realizados en el centro penitenciario.
– En cuanto a los supuestos de telemedicina no será preciso el consentimiento del
afectado, pero sí la información al mismo, debiendo implantarse las medidas de
seguridad de nivel alto previstas en el Real Decreto 994/1999 en todo caso para los
ficheros automatizados y en cuanto resulte posible su aplicación para los ficheros
manuales.
Octavo.
Por todo ello las partes deciden suscribir este convenio, el cual se regirá por las
siguientes
cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de todo lo anterior, las partes estiman conveniente la
formalización del presente convenio para la puesta en funcionamiento de telemedicina
entre centros penitenciarios y la red de dependencias hospitalarias del Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha.
Del mismo modo, con el fin de preservar la integridad de la información clínica, la
seguridad y la calidad asistencial, las partes consideran conveniente el acceso de los
profesionales sanitarios de instituciones penitenciarias (en la actualidad, se entiende
como tales a titulados en Medicina, Farmacia y Enfermería) a las historias clínicas
(completas o a alguna de sus partes) de los pacientes a los que se presta servicio de
forma coincidente entre sanidad penitenciaria y el SESCAM; respetando
escrupulosamente las conclusiones de la Agencia Española de Protección de Datos,
especialmente lo relativo a «evitarse la inclusión de cualquier dato que permita dar a
conocer el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario
penitenciario».
No es desproporcionado insistir en que el convenio sólo permite el acceso a
información clínica de los pacientes privados de libertad, ingresados en establecimientos
penitenciarios, durante el tiempo que dure esta situación u otros motivos contemplados
en la legislación vigente.