III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21997)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141574

contenidas en el título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la
base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.
Segundo.
El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social, siendo este el fin primordial de las instituciones penitenciarias de
acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria (LOGP).
Tercero.
Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria,
el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo,
siendo una de sus competencias velar por la vida, integridad y salud de los internos
(artículo 3.4 de la LOGP).
Cuarto.
A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de
ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de atención primaria de
la salud (artículo 209 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
Quinto.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 3,
4, 10 y 12, garantiza los derechos de los internos y su acceso a las prestaciones
sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, siendo competencia de
las Administraciones la organización y desarrollo de todas las acciones preventivas y
asistenciales dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
Sexto.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM), tiene entre sus
funciones la prestación de la asistencia sanitaria, la docencia e investigación.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, en su artículo 67, crea el SESCAM como
responsable de la provisión de servicios y encargado de la gestión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
Entre los principios informadores contenidos en su artículo 2 se encuentran:

El SESCAM recoge la información asistencial en las aplicaciones informáticas
TURRIANO (atención primaria) y MAMBRINO XXI (atención hospitalaria) en forma de
historia clínica, herramienta fundamental en la asistencia a los pacientes del Servicio de
Salud, conforme al artículo 16.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.

cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es

c) Igualdad efectiva de acceso a los servicios sanitarios, para todos los ciudadanos
de Castilla-La Mancha.
e) Calidad de los servicios y prestaciones.
f) Humanización de los servicios y máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos.
g) Concepción integral e integrada del Sistema Sanitario en Castilla-La Mancha.
j) Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.