III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21997)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141584
Puede obtener más información en https://sanidad.castillalamancha.es/content/
politica-de-privacidad.
4. Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.
4.1 Descripción. El tratamiento consistirá en la utilización de los datos obtenidos
con fines asistenciales, epidemiológicos y de gestión sanitaria. El personal adscrito por la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para ejecutar las prestaciones del
presente convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el
personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance del objeto del convenio.
En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del convenio
resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la
parte firmante interesada lo requerirán razonadamente y señalará los cambios que
solicita. En caso de que la otra parte firmante estuviese de acuerdo con lo solicitado, su
modificación se realizará mediante la suscripción de una adenda previa tramitación de
acuerdo con la ley.
4.2 Colectivos y datos tratados. Los colectivos de interesados y datos personales
tratados a las que puede tener acceso la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias son:
Tratamientos y principales colectivos
de interesados
Asistencia sanitaria.
Datos personales del tratamiento a los que
se puede acceder
Datos de salud.
4.3 Elementos del tratamiento. El
comprenderá: (márquese lo que proceda)
tratamiento
de
los
datos
personales
X Recogida (captura de
X Registro (grabación). ☐ Estructuración.
datos).
X Modificación.
☐ Conservación
(almacenamiento).
X Extracción (retrieval). X Consulta.
X Cesión.
☐ Difusión.
☐ Interconexión
(cruce).
☐ Cotejo.
☐ Limitación.
☐ Supresión.
☐ Destrucción (de
copias temporales).
☐ Conservación (en
sus sistemas de
información).
☐ Otros:.............
☐ Duplicado.
☐ Copia (copias
temporales).
☐ Copia de seguridad.
☐ Recuperación.
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplido el objeto del convenio. La
devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución del objeto del convenio.
No obstante, el responsable del tratamiento podrá requerir al encargado para que en
vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento,
los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
cumplido el objeto del convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los
datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el
cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es
4.4 Disposición de los datos al finalizar el objeto del convenio. Una vez finalice el
objeto del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe:
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141584
Puede obtener más información en https://sanidad.castillalamancha.es/content/
politica-de-privacidad.
4. Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.
4.1 Descripción. El tratamiento consistirá en la utilización de los datos obtenidos
con fines asistenciales, epidemiológicos y de gestión sanitaria. El personal adscrito por la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para ejecutar las prestaciones del
presente convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el
personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance del objeto del convenio.
En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del convenio
resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la
parte firmante interesada lo requerirán razonadamente y señalará los cambios que
solicita. En caso de que la otra parte firmante estuviese de acuerdo con lo solicitado, su
modificación se realizará mediante la suscripción de una adenda previa tramitación de
acuerdo con la ley.
4.2 Colectivos y datos tratados. Los colectivos de interesados y datos personales
tratados a las que puede tener acceso la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias son:
Tratamientos y principales colectivos
de interesados
Asistencia sanitaria.
Datos personales del tratamiento a los que
se puede acceder
Datos de salud.
4.3 Elementos del tratamiento. El
comprenderá: (márquese lo que proceda)
tratamiento
de
los
datos
personales
X Recogida (captura de
X Registro (grabación). ☐ Estructuración.
datos).
X Modificación.
☐ Conservación
(almacenamiento).
X Extracción (retrieval). X Consulta.
X Cesión.
☐ Difusión.
☐ Interconexión
(cruce).
☐ Cotejo.
☐ Limitación.
☐ Supresión.
☐ Destrucción (de
copias temporales).
☐ Conservación (en
sus sistemas de
información).
☐ Otros:.............
☐ Duplicado.
☐ Copia (copias
temporales).
☐ Copia de seguridad.
☐ Recuperación.
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplido el objeto del convenio. La
devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución del objeto del convenio.
No obstante, el responsable del tratamiento podrá requerir al encargado para que en
vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento,
los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
cumplido el objeto del convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los
datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el
cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es
4.4 Disposición de los datos al finalizar el objeto del convenio. Una vez finalice el
objeto del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe: