III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21997)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141583

Para el cumplimiento del objeto de este convenio no se requiere que la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias acceda a ningún otro dato personal
responsabilidad del SESCAM, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o
tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en este anexo. Si se produjera
una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevara un acceso accidental o
incidental a datos personales responsabilidad del SESCAM no contemplados en el
presente anexo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias deberá ponerlo en
conocimiento del SESCAM, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de setenta
y dos horas.
2. Tratamiento de datos de carácter personal por terceros ajenos al convenio.
Cuando el convenio permita que las actividades objeto del convenio sean llevadas a
cabo por otra persona física o jurídica, y en caso de que la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias pretenda ejecutar las prestaciones del convenio con terceros,
y éste deba acceder a datos personales, la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias lo pondrá en conocimiento previo del SESCAM, identificando qué
tratamiento de datos personales conlleva, para que el SESCAM decida, en su caso, si
otorgar o no su autorización a dicha ejecución de actividades.
En todo caso, para autorizar la ejecución de actividades, es requisito imprescindible
que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas,
corresponde al SESCAM la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
a) Que el tratamiento de datos personales por parte del tercero que ejecuta las
prestaciones del convenio se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este
convenio y a las instrucciones del SESCAM.
b) Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el tercero que
ejecute parte de las prestaciones del convenio formalicen un acto jurídico de encargo de
tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente
convenio, el cual será puesto a disposición del SESCAM a su mera solicitud para
verificar su existencia y contenido.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias informará al SESCAM de
cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros terceros que
ejecuten el convenio, dando así al SESCAM la oportunidad de otorgar el consentimiento
previsto en esta cláusula. La no respuesta del SESCAM a dicha solicitud por el
contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
3. Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal. Los datos de
carácter personal serán tratados por los servicios sanitarios de los centros penitenciarios
ubicados en la Comunidad de Castilla-La Mancha para ser incorporados a la historia
clínica digital de instituciones penitenciarias, con fines asistenciales, epidemiológicos y
de gestión sanitaria de los internos de los citados centros penitenciarios, según mandato
legal recogido en la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
desarrollado en el Reglamento Penitenciario, Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Los datos de carácter personal serán comunicados a Juzgados; Tribunales de
Justicia, Fiscalías y a cuantas entidades (públicas o privadas) legitimadas por la ley, y en
los términos recogidos en la ley, sean de obligado cumplimiento.
Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo
dispuesto en la normativa nacional y autonómica de archivos y documentación sanitaria.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de
limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden
ejercitar ante el SESCAM, según los procedimientos administrativos establecidos al
efecto.

cve: BOE-A-2023-21997
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 256