III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21978)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra parcial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141501

obra en fecha determinada (2013), mediante Certificado expedido por el arquitecto
Don…”.
II. Dicha acta, ha sido calificada negativamente el 21-06-2023 en los términos que
se reflejan en la copia de la calificación (…) entendiendo en resumen el Registrador, que
al ser elemento integrante de una división horizontal es necesario hacer la terminación
de obra de la totalidad del edificio, debiendo aportar para ello el certificado final de obra o
licencia de 1.ª ocupación.
III. De dicha calificación acuso recibo el día 21-06-2023, por lo que, dentro del plazo
previsto en el artículo 326.2 de la Ley Hipotecaria, recurro la nota denegatoria, con base
en los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
Por un lado, es notorio y reiterado el criterio de nuestro Centro Directivo de que el
final de obra se puede hacer por antigüedad al amparo del artículo 28.4 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo, supuesto en que no es necesario aportar el certificado
oficial de final de obra o licencia de 1.ª ocupación exigido por el art. 28.1 del mismo
cuerpo legal, cuya falta normalmente es lo que motiva hacer el final de obra por
antigüedad, bastando para este caso certificado de técnico competente como el que se
incorpora al acta objeto de este recurso.
Por otro, entendemos, que el supuesto de declaración parcial de final de obra de un
elemento integrante de una división horizontal junto a sus elementos comunes, es
cuestión también resuelta positivamente por la DG en resoluciones de 08-05-2007,
13-11-2012 y 1911-2017. No hay norma que exija o imponga a un propietario de un
elemento de la división horizontal que para hacer constar en el Registro el final de obra
de su propiedad, junto a sus elementos comunes, deba hacer el de los restantes
elementos del edificio pertenecientes a otros propietarios.
Concretamente la resolución de 13-11-2012 en su fundamento de derecho 2.º, dice:
“…2. Para resolver la cuestión planteada –identifica a la del acta que motiva este
recurso– debe partirse de que la declaración de obra nueva en construcción figura
inscrita en el Registro. Constando la declaración de obra nueva en construcción como un
todo unitario, no existe inconveniente en que la constancia de la terminación pueda ser
parcial, por fases e incluso por pisos; pues puede ocurrir en la práctica que haya
elementos no terminados, sin que ello obste a la inscripción de la terminación de otros,
siempre que se acredite debidamente, como sucede en ocasiones con los locales. La
terminación por fases o entidades exige acreditar, no solo la terminación de la vivienda,
sino también de los correspondientes elementos comunes.”»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 5 de julio de 2023, complementada el día 12 del mismo mes y año, ratificándola en
todos sus extremos e indicando que el título objeto de calificación y recurso había sido
objeto de inscripción al haber sido aportado el certificado de final de obra de la totalidad
del edificio por el presentante, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 21 de la Ley Hipotecaria; 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
suelo; 46, 47, 49 y 50 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban
las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de
febrero de 1994, 23 de octubre de 2000, 5 de febrero de 2001, 13 de junio de 2002, 22

cve: BOE-A-2023-21978
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Núm. 256