III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21978)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra parcial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141500
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. El artículo 98 del Reglamento Hipotecario establece que el Registrador
considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad
en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan
la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de dichos documentos o
puedan conocerse por la simple inspección de ellos; y del mismo modo apreciará la no
expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias
que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad.
Tercero. El principio registral de especialidad, consagrado en los artículos 9 de la
Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, exige una correcta determinación del sujeto,
objeto y derecho recogidos en los asientos registrales.
Cuarto. Los artículos 46 y 47 del RD 1093/1997, de 4 de julio, en relación con el
criterio de la Dirección General en la materia (así, las Resoluciones de 16/02/2012
y 17/03/2012).
Resolución/decisión:
Se suspende el asiento solicitado por los hechos y fundamentos de derecho
expresados.
Notificación: Autoridad e interesado.
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación, con indicación de los
recursos y de la posibilidad de solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones
pertinentes, por los medios admitidos, al Notario autorizante y a la parte interesada.
La presente nota de calificación supone la prórroga del asiento de presentación en
los términos previstos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Anotación preventiva por defectos subsanables (art. 323 in fine Ley Hipotecaria).
No se ha practicado la anotación que establece el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria
por no haber sido solicitada.
Contra la presente calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Enrique
Martínez Senabre registrador/a de Registro Propiedad de Armilla a día veintiuno de junio
del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Ignacio Suárez Pinilla, notario de
Armilla interpuso recurso el día 21 de junio de 2023 por escrito en el que indicaba lo
siguiente:
I. Se trata de un acta de fin de obra parcial referido a una vivienda y un local
integrados en un edificio dividido horizontalmente.
Textualmente se dice en el acta:
“…Que la construcción de, la vivienda, y local, descritos en el expositivo I de la
presente, junto con sus elementos comunes fue totalmente finalizada en el año 2013, no
habiéndose realizado actividades contaminantes del suelo.
La presente declaración de finalización de obra la hace los otorgantes al amparo del
artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (RD Legislativo 7/2105, de 30 de
octubre) y del artículo 52 del RD 1093/1997, de 4 de Julio… Acredita la terminación de la
cve: BOE-A-2023-21978
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141500
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. El artículo 98 del Reglamento Hipotecario establece que el Registrador
considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad
en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan
la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de dichos documentos o
puedan conocerse por la simple inspección de ellos; y del mismo modo apreciará la no
expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias
que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad.
Tercero. El principio registral de especialidad, consagrado en los artículos 9 de la
Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, exige una correcta determinación del sujeto,
objeto y derecho recogidos en los asientos registrales.
Cuarto. Los artículos 46 y 47 del RD 1093/1997, de 4 de julio, en relación con el
criterio de la Dirección General en la materia (así, las Resoluciones de 16/02/2012
y 17/03/2012).
Resolución/decisión:
Se suspende el asiento solicitado por los hechos y fundamentos de derecho
expresados.
Notificación: Autoridad e interesado.
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación, con indicación de los
recursos y de la posibilidad de solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones
pertinentes, por los medios admitidos, al Notario autorizante y a la parte interesada.
La presente nota de calificación supone la prórroga del asiento de presentación en
los términos previstos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Anotación preventiva por defectos subsanables (art. 323 in fine Ley Hipotecaria).
No se ha practicado la anotación que establece el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria
por no haber sido solicitada.
Contra la presente calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Enrique
Martínez Senabre registrador/a de Registro Propiedad de Armilla a día veintiuno de junio
del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Ignacio Suárez Pinilla, notario de
Armilla interpuso recurso el día 21 de junio de 2023 por escrito en el que indicaba lo
siguiente:
I. Se trata de un acta de fin de obra parcial referido a una vivienda y un local
integrados en un edificio dividido horizontalmente.
Textualmente se dice en el acta:
“…Que la construcción de, la vivienda, y local, descritos en el expositivo I de la
presente, junto con sus elementos comunes fue totalmente finalizada en el año 2013, no
habiéndose realizado actividades contaminantes del suelo.
La presente declaración de finalización de obra la hace los otorgantes al amparo del
artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (RD Legislativo 7/2105, de 30 de
octubre) y del artículo 52 del RD 1093/1997, de 4 de Julio… Acredita la terminación de la
cve: BOE-A-2023-21978
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