III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21978)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra parcial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141499
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21978
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende
la inscripción de un acta de final de obra parcial.
En el recurso interpuesto por don José Ignacio Suárez Pinilla, notario de Armilla,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Armilla, don Enrique
Martínez Senabre, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra
parcial.
Hechos
I
Se autorizó, el día 12 de mayo de 2023, un acta de final de obra por el notario de
Armilla, don José Ignacio Suárez Pinilla, con número 1.124 de protocolo.
II
Presentada el día 20 de junio de 2023 dicha acta en el Registro de la Propiedad de
Armilla, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Enrique Martínez Senabre, Registrador de la Propiedad, titular del Registro de
Armilla, previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento
precedente, extiende nota negativa de su inscripción, con arreglo al artículo 19 bis de
dicha Ley, en base a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:
Primero. Con fecha veinte de junio del año dos mil veintitrés y bajo el asiento
número 411 del diario 118, fue presentada, a las 11:32:33, acta autorizada el 12/05/2023
por el Notario Don José Ignacio Suarez Pinilla, protocolo 1124/2023, por la que siendo
dueños don R. M. C. y doña M. A. C. G., con carácter ganancial, del pleno dominio de un
piso primero y de un local en planta baja del edificio en Armilla, calle (…), fincas
registrales 10796 y 20794, respectivamente, declaran la terminación de obra de dichos
componentes junto con sus elementos comunes. Se protocoliza certificado parcial de
final de obra expedido por Don G. V. M., arquitecto colegiado, el 03/04/2023, en el que se
manifiesta que «están totalmente finalizadas conforme a la descripción de las notas
simples informativas que me ha aportado la propiedad».
De la documentación recibida resulta ser presentante del documento C. P., E.
Segundo. En el documento calificado, tratándose de elementos integrantes de una
división horizontal (finca matriz 7509 de Armilla), deberá declararse la terminación total
del edificio conforme al proyecto para el que se obtuvo la licencia municipal
correspondiente, lo que podrá realizarse aportando dicho documento o, en su caso, el
certificado de final de obra o la licencia de primera ocupación, documentos estos últimos
que deben figurar en el archivo del Ayuntamiento de Armilla.
Fundamentos de Derecho:
Primero. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en su número 1 señala que los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
cve: BOE-A-2023-21978
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141499
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21978
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende
la inscripción de un acta de final de obra parcial.
En el recurso interpuesto por don José Ignacio Suárez Pinilla, notario de Armilla,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Armilla, don Enrique
Martínez Senabre, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra
parcial.
Hechos
I
Se autorizó, el día 12 de mayo de 2023, un acta de final de obra por el notario de
Armilla, don José Ignacio Suárez Pinilla, con número 1.124 de protocolo.
II
Presentada el día 20 de junio de 2023 dicha acta en el Registro de la Propiedad de
Armilla, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Enrique Martínez Senabre, Registrador de la Propiedad, titular del Registro de
Armilla, previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento
precedente, extiende nota negativa de su inscripción, con arreglo al artículo 19 bis de
dicha Ley, en base a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:
Primero. Con fecha veinte de junio del año dos mil veintitrés y bajo el asiento
número 411 del diario 118, fue presentada, a las 11:32:33, acta autorizada el 12/05/2023
por el Notario Don José Ignacio Suarez Pinilla, protocolo 1124/2023, por la que siendo
dueños don R. M. C. y doña M. A. C. G., con carácter ganancial, del pleno dominio de un
piso primero y de un local en planta baja del edificio en Armilla, calle (…), fincas
registrales 10796 y 20794, respectivamente, declaran la terminación de obra de dichos
componentes junto con sus elementos comunes. Se protocoliza certificado parcial de
final de obra expedido por Don G. V. M., arquitecto colegiado, el 03/04/2023, en el que se
manifiesta que «están totalmente finalizadas conforme a la descripción de las notas
simples informativas que me ha aportado la propiedad».
De la documentación recibida resulta ser presentante del documento C. P., E.
Segundo. En el documento calificado, tratándose de elementos integrantes de una
división horizontal (finca matriz 7509 de Armilla), deberá declararse la terminación total
del edificio conforme al proyecto para el que se obtuvo la licencia municipal
correspondiente, lo que podrá realizarse aportando dicho documento o, en su caso, el
certificado de final de obra o la licencia de primera ocupación, documentos estos últimos
que deben figurar en el archivo del Ayuntamiento de Armilla.
Fundamentos de Derecho:
Primero. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en su número 1 señala que los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
cve: BOE-A-2023-21978
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