III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21978)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra parcial.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141502
de marzo y 22 de septiembre de 2003, 8 de septiembre de 2004, 4 de diciembre
de 2006, 8 de mayo de 2007, 11 de marzo de 2009, 17 de enero, 1 y 5 de marzo, 26 de
abril y 2 de agosto de 2012, 13 de noviembre de 2012 y 29 de noviembre de 2017.
1. La única cuestión que se discute en este expediente es si puede hacerse constar
la declaración de fin de obra por antigüedad de un local ubicado en la planta baja y de
una vivienda ubicada en la planta primera, integrados en un edificio cuya declaración de
obra nueva en construcción consta inscrita en el Registro.
Se incorpora a la escritura un certificado expedido por don G. V. M., arquitecto
técnico, en el que, se declara la finalización de la obra en el año 2013 de ambos
elementos «y las zonas comunes del edificio en donde se sitúa (…) conforme a la
descripción de las notas simples informativas» que han sido aportadas.
El registrador suspende la constancia registral del fin de obra al entender que
«deberá declararse la terminación total del edificio conforme al proyecto para el que se
obtuvo la licencia municipal correspondiente».
Por su parte, el notario recurrente alega, resumidamente, que la admisibilidad del fin
de obra parcial del edificio dividido horizontalmente.
2. Para resolver la cuestión planteada debe partirse de que la declaración de obra
nueva en construcción figura inscrita en el Registro.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que constando la declaración de obra
nueva en construcción como un todo unitario, no existe inconveniente en que la
constancia de la terminación pueda ser parcial, por fases e incluso por pisos; pues puede
ocurrir en la práctica que haya elementos no terminados, sin que ello obste a la
inscripción de la terminación de otros, siempre que se acredite debidamente, como
sucede en ocasiones con los locales. La terminación por fases o entidades exige
acreditar, no solo la terminación de la vivienda, sino también de los correspondientes
elementos comunes, como resulta expresamente de la propia certificación del técnico.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21978
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141502
de marzo y 22 de septiembre de 2003, 8 de septiembre de 2004, 4 de diciembre
de 2006, 8 de mayo de 2007, 11 de marzo de 2009, 17 de enero, 1 y 5 de marzo, 26 de
abril y 2 de agosto de 2012, 13 de noviembre de 2012 y 29 de noviembre de 2017.
1. La única cuestión que se discute en este expediente es si puede hacerse constar
la declaración de fin de obra por antigüedad de un local ubicado en la planta baja y de
una vivienda ubicada en la planta primera, integrados en un edificio cuya declaración de
obra nueva en construcción consta inscrita en el Registro.
Se incorpora a la escritura un certificado expedido por don G. V. M., arquitecto
técnico, en el que, se declara la finalización de la obra en el año 2013 de ambos
elementos «y las zonas comunes del edificio en donde se sitúa (…) conforme a la
descripción de las notas simples informativas» que han sido aportadas.
El registrador suspende la constancia registral del fin de obra al entender que
«deberá declararse la terminación total del edificio conforme al proyecto para el que se
obtuvo la licencia municipal correspondiente».
Por su parte, el notario recurrente alega, resumidamente, que la admisibilidad del fin
de obra parcial del edificio dividido horizontalmente.
2. Para resolver la cuestión planteada debe partirse de que la declaración de obra
nueva en construcción figura inscrita en el Registro.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que constando la declaración de obra
nueva en construcción como un todo unitario, no existe inconveniente en que la
constancia de la terminación pueda ser parcial, por fases e incluso por pisos; pues puede
ocurrir en la práctica que haya elementos no terminados, sin que ello obste a la
inscripción de la terminación de otros, siempre que se acredite debidamente, como
sucede en ocasiones con los locales. La terminación por fases o entidades exige
acreditar, no solo la terminación de la vivienda, sino también de los correspondientes
elementos comunes, como resulta expresamente de la propia certificación del técnico.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21978
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X