III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21977)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

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resultaría imposible llevar a cabo la partición de la herencia tal y como deseaba la
testadora; que el testador faculta expresamente al albacea con cuantas atribuciones le
sean precisas con la única limitación de las que sean contrarias a las leyes; que la
obligación del albacea es precisamente la de hacer cumplir lo ordenado en el testamento
cuando se le confiere expresamente la plenitud de atribuciones para realizar las citadas
operaciones; que queda libre la vía judicial si algún heredero –o legatario– considera que
el albacea se equivoca a la hora de apreciar el cumplimiento o no de dicha condición.
2. Reiteradamente ha señalado este Centro Directivo –cfr. Resoluciones de 27 de
diciembre de 1982, 19 de septiembre de 2002, 21 de junio de 2003, 13 de octubre
de 2005, 20 de julio de 2007, 4 de octubre de 2017 y 28 de febrero de 2018, entre otras–
que la partición realizada por el contador-partidor no requiere el consentimiento de los
herederos, aunque sean legitimarios, siempre que actúe dentro de sus funciones, las
cuales no se alteran por la comparecencia de alguno de los herederos, ni siquiera por la
concurrencia de todos ellos si el testador hubiera ordenado la intervención del contadorpartidor incluso existiendo un acuerdo de los herederos respecto de la forma de realizar
la partición. Por lo demás, debe recordarse que, como puso de relieve este Centro
Directivo en Resolución de 11 de julio de 2013, sólo cuando la intervención conjunta de
los herederos junto con el contador-partidor no se limite a aceptar la herencia, la
intervención de aquéllos introduce un factor que altera el carácter unilateral que tiene la
partición practicada por contador-partidor, transformándola en un verdadero contrato
particional y haciendo, por tanto, necesaria la intervención de todos los interesados en la
herencia.
Por otra parte, la restrictiva expresión implica que la simple facultad de hacer la
partición que contiene el artículo 1057 del Código Civil se interpreta con flexibilidad, de
suerte que se incluyan entre las facultades del contador-partidor aquellas que hayan de
ser presupuesto para el desempeño de esa función de contar y partir. En este sentido
debe entenderse que puede proceder a liquidar junto con el cónyuge viudo la disuelta
sociedad de gananciales, a inventariar y valorar los bienes relictos y fijar,
cuantificándolos, los derechos de los interesados sobre la masa relicta, con sujeción al
testamento y la ley, aceptando por tanto las disposiciones del testador por las que de por
pagados de sus derechos legitimarios a sus herederos forzosos o aquellas por las que
ordene que del haber correspondiente a los legitimarios se descuente lo que en vida han
percibido estos del testador.
Como ya puso de relieve este Centro Directivo en Resolución de 24 de marzo
de 2001, con criterio reiterado en otras posteriores, como las de 28 de septiembre
de 2020 y 31 de marzo de 2022, la partición realizada por el contador-partidor en el
ámbito de su marco competencial configurado por la simple facultad de hacer la partición
–en la que cabe incluir las operaciones de inventario del activo y del pasivo, con la
correspondiente calificación de la naturaleza privativa o consorcial de sus elementos,
avalúo, formación de lotes o hijuelas y su entrega y adjudicación a los interesados– está
integrada por las otras facultades legales si también es albacea y por las demás que le
fueren atribuidas testamentariamente, y es válida y produce todos los efectos que le son
propios mientras no se impugne judicialmente, de forma que solo los tribunales de
Justicia son competentes para declarar la disconformidad del proceder del contador con
lo querido por el testador, debiendo estarse mientras tanto, a la partición realizada por
estos. En Resolución de 13 de octubre de 2005, reiterada por muchas otras (cfr.
«Vistos»), ya se concluyó que «corresponde al albacea contador-partidor la
interpretación de la voluntad del causante, así como la valoración de las donaciones
realizadas y el análisis de su inoficiosidad, habiendo de pasarse por sus decisiones
mientras no sean notoriamente contrarias a la ley o a lo dispuesto por el testador».
3. También es doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 16
de septiembre de 2008, 14 de septiembre de 2009 y otras citadas en los «Vistos»), en
interpretación del artículo 1057 del Código Civil, que las particiones realizadas por el
contador-partidor, al reputarse como si fueren hechas por el propio causante, son por sí
solas inscribibles, sin necesidad de la aprobación de los herederos o legatarios, por lo

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