III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21977)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141495

marzo y 23 de abril de 2005, 29 de enero de 2013 (anulada por sentencia del Juzgado
de Primera Instancia número 4 de Burgos, de 19 de noviembre de 2014, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo de 2018), 18 de julio de 2016, 19 de enero, 4
de abril, 22 de septiembre y 4 de octubre de 2017, 9 de enero, 22 y 28 de febrero, 5 de
julio, 17 de septiembre y 31 de octubre de 2018 y 14 de febrero de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
septiembre de 2020, 31 de marzo de 2022 y 11 de enero de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de operaciones particionales en la que concurren los hechos y
circunstancias siguientes:
– En la escritura, de fecha 14 de julio de 2022, se protocolizan las operaciones
particionales de la herencia de doña A. B. B., fallecida el día 16 de abril de 2021, en
estado de viuda, dejando tres hijos llamados don M., don J. y don P. B. B.
– En su último testamento, de fecha 20 de marzo de 2021, dispone lo siguiente:
«Primera. Lega los tercios de mejora y libre disposición al hijo con quien conviva, la
cuide y atienda hasta su fallecimiento (…) Tercera. En el resto de sus bienes, derechos y
acciones, instituye herederos a partes iguales a sus tres citados hijos (…) condicionando
la participación en la herencia de su hijo P. A., en lo que exceda de su legítima estricta al
abono de sus hermanos J. y M. de la cantidad acordada entre los tres hermanos para la
atención y cuidado de la testadora y que asciende a ciento cincuenta euros (150,00 €)
mensuales y la cantidad de cien euros (100,00 €) cada tres fines de semana, cantidad
que adeuda a sus dos hermanos desde el año 2016 y lo que resulte a fecha de su
fallecimiento siempre que la cantidad que adeude no haya sido abonada con
anterioridad»; nombra «albacea, comisario, contador-partidor con plenitud de
atribuciones para realizar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación,
adjudicación, nombramiento de peritos y todas cuantas sean precisas a» a don F. L. C.
– En la escritura, que otorga el contador-partidor, adjudica a don J. B. B. los tercios
de mejora y libre disposición de la herencia en bienes de la misma.
– Mediante diligencia, de fecha 2 de agosto de 2022, los herederos don J. y don M.
B. B. aceptan la herencia de su madre y ratifican la partición realizada por el contador
partidor. Por sendas diligencias, se intenta por el notario la notificación presencial a don
P. A. B. B. y, siendo infructuosa, se le notifica dos veces por correo certificado con aviso
de recibo.
– Mediante acta, de fecha 3 de marzo de 2023, se otorga complemento de algunos
de los datos necesarios para la inscripción de la partición y, don F. L. C., en su condición
de albacea de la causante, aprecia el cumplimiento de las condiciones impuestas por la
testadora, recoge declaraciones testificales y con base en otras disposiciones del
testamento, entiende que el heredero que convivía y atendió a su madre al tiempo de su
fallecimiento es don M. B. B. por lo que a él corresponden los tercios de mejora y libre
disposición.
El registrador señala que la valoración realizada por el contador-partidor respecto de
quién ha cumplido la condición impuesta al legatario en el testamento para atribuirle los
tercios de mejora y de libre disposición es claramente extralimitada respecto de su
función característica, que es la de contar y partir, e incluso de interpretar el testamento
siempre que no se extralimite del tenor del propio testamento; y dada la extralimitación
del contador-partidor en la partición realizada, la misma requerirá la ratificación por parte
de todos los herederos con el fin de que presten su conformidad en la determinación
realizada por aquél, y, a falta de tal conformidad la cuestión deberá resolverse
judicialmente.
Los recurrentes alegan lo siguiente: que en la atribución expresa al albacea de todas
las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones particionales de la herencia
del causante se incluye, necesariamente, la de poder apreciar el cumplimiento de las
condiciones establecidas testamentariamente, pues, con cláusula tan recurrentes como
la de «quien me cuide», si se privase al albacea de la facultad de apreciar esa condición,

cve: BOE-A-2023-21977
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Núm. 256