III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21977)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141494
protocolo 1462/2012, declaro que en consecuencia se ha de proceder a la inscripción del
contenido de la escritura de protocolización de cuaderno particional autorizada por el
notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero el día 26 de julio de 2012, con número de
protocolo 1462/2012, en lo que afecte a dicho Registro de la Propiedad, y en las
condiciones determinadas legalmente, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en
costas.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doña María Isabel Fernández
Casado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos.
Madrid, 16 de abril de 2018.–El Director General de los Registros del Notariado,
Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sexto. Que, por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, tenemos, la Resolución
de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
dice que, en todo caso:
“La expresión ‘la simple facultad de hacer la partición’ del artículo 1.057 del Código
Civil ha de interpretarse con flexibilidad. Como viene sosteniendo la doctrina de la
Dirección General de los Registros del Notariado (Resoluciones de 16 de septiembre
de 2008 y de 14 de septiembre de 2009), en interpretación del artículo 1.057 del Código
Civil, las particiones realizadas por un contador-partidor tienen la misma validez que las
realizadas por la propia causante. Y, por tanto, en este caso, la partición hecha por la
Sra. S., en calidad de albacea, es válida, sin necesidad de que los herederos forzosos
las aprueben con su consentimiento, mientras no se impugne judicialmente por alguno
de estos.”
“Lo cierto en este caso es que, el Sn Notario autorizante ha aprobado las
operaciones efectuadas por la contador-partidor, autorizando la escritura de aceptación
de herencia que se pretende inscribir. Por ello, dicha escritura goza de la presunción de
adecuarse al ordenamiento jurídico, produciendo todos sus efectos. En todo caso, de
haber habido una extralimitación en la partición, como sostiene el Sr. Registrador; habría
denegado la aprobación. Pero no corresponde ahora al Sr. Registrador de la Propiedad
realizar una revisión del juicio efectuado por el Sr. Notario, al no estar el primero
facultado para entrar a valorar la interpretación de la voluntad de la testadora
(Resolución de 21 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros del
Notariado). Si bien, el control de validez o nulidad de la aprobación de la partición debe
plantearse en vía judicial por los interesados y tampoco se ha hecho en este caso.”
Cabe recordar en este punto que lo mismo opinaba el Profesor Don M. A. en el
anterior apartado, manifestando que “Aunque por supuesto contra tal apreciación se
puedan interponer ante los Tribunales las reclamaciones que los interesados consideren
oportunas”».
V
Mediante escrito, de fecha 4 de julio de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 326 de la Ley Hipotecaria; 818, 820, 1035 a 1050, 1057, 1058,
1060, 1061 y 1062 del Código Civil; 92 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria; 66 de la Ley del Notariado, introducido por la disposición final undécima de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; la Sentencia del Tribunal
Supremo de 12 de diciembre de 1906; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 19 de septiembre de 2002, 13 de mayo de 2003, 31 de
cve: BOE-A-2023-21977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141494
protocolo 1462/2012, declaro que en consecuencia se ha de proceder a la inscripción del
contenido de la escritura de protocolización de cuaderno particional autorizada por el
notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero el día 26 de julio de 2012, con número de
protocolo 1462/2012, en lo que afecte a dicho Registro de la Propiedad, y en las
condiciones determinadas legalmente, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en
costas.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doña María Isabel Fernández
Casado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos.
Madrid, 16 de abril de 2018.–El Director General de los Registros del Notariado,
Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sexto. Que, por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, tenemos, la Resolución
de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
dice que, en todo caso:
“La expresión ‘la simple facultad de hacer la partición’ del artículo 1.057 del Código
Civil ha de interpretarse con flexibilidad. Como viene sosteniendo la doctrina de la
Dirección General de los Registros del Notariado (Resoluciones de 16 de septiembre
de 2008 y de 14 de septiembre de 2009), en interpretación del artículo 1.057 del Código
Civil, las particiones realizadas por un contador-partidor tienen la misma validez que las
realizadas por la propia causante. Y, por tanto, en este caso, la partición hecha por la
Sra. S., en calidad de albacea, es válida, sin necesidad de que los herederos forzosos
las aprueben con su consentimiento, mientras no se impugne judicialmente por alguno
de estos.”
“Lo cierto en este caso es que, el Sn Notario autorizante ha aprobado las
operaciones efectuadas por la contador-partidor, autorizando la escritura de aceptación
de herencia que se pretende inscribir. Por ello, dicha escritura goza de la presunción de
adecuarse al ordenamiento jurídico, produciendo todos sus efectos. En todo caso, de
haber habido una extralimitación en la partición, como sostiene el Sr. Registrador; habría
denegado la aprobación. Pero no corresponde ahora al Sr. Registrador de la Propiedad
realizar una revisión del juicio efectuado por el Sr. Notario, al no estar el primero
facultado para entrar a valorar la interpretación de la voluntad de la testadora
(Resolución de 21 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros del
Notariado). Si bien, el control de validez o nulidad de la aprobación de la partición debe
plantearse en vía judicial por los interesados y tampoco se ha hecho en este caso.”
Cabe recordar en este punto que lo mismo opinaba el Profesor Don M. A. en el
anterior apartado, manifestando que “Aunque por supuesto contra tal apreciación se
puedan interponer ante los Tribunales las reclamaciones que los interesados consideren
oportunas”».
V
Mediante escrito, de fecha 4 de julio de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 326 de la Ley Hipotecaria; 818, 820, 1035 a 1050, 1057, 1058,
1060, 1061 y 1062 del Código Civil; 92 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria; 66 de la Ley del Notariado, introducido por la disposición final undécima de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; la Sentencia del Tribunal
Supremo de 12 de diciembre de 1906; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 19 de septiembre de 2002, 13 de mayo de 2003, 31 de
cve: BOE-A-2023-21977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256