III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21977)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141497
que en principio causan un estado de derechos que surte todos sus efectos mientras no
sean impugnadas. La partición realizada por el contador-partidor es inscribible por sí sola
sin necesidad de la concurrencia de los herederos, siempre que no resulte del título
particional extralimitación en sus funciones, sin perjuicio, claro está, de las acciones que
posteriormente puedan ser ejercitadas.
Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (cfr. Resolución de 28 de febrero
de 2018), «las razones a las que puede deberse el asentimiento de alguno de los
legitimarios o herederos a la partición –aparte la manifestación de su aceptación de la
herencia– pueden obedecer a su posible condición de prelegatarios; a la eventual
aceptación de cargas o modos testamentarios; al complemento de capacidad (conforme
al artículo 1060 del Código Civil); o, entre otras causas, a compromisos personales. Pero
cualesquiera que sean estas, esa comparecencia y asentimiento a las operaciones
particionales, no pueden alterar la naturaleza de una partición realizada por contadorpartidor designado por el testador y realizada dentro de los parámetros del artículo 1057
del Código Civil».
Desde la Resolución de 24 de marzo de 2001, cuya doctrina ha sido reiterada en
numerosas otras de este Centro Directivo (vid. «Vistos»), no puede oponerse el defecto
de falta de consentimiento de los herederos legitimarios, cuando la partición ha sido
otorgada por el contador-partidor designado por el testador; y esta partición es válida
mientras no se impugne judicialmente; de forma que solo los tribunales de Justicia son
competentes para, en su caso, declarar la disconformidad del proceder de los
contadores con lo querido por el testador, debiendo estarse mientas tanto a la partición
por ellos realizada.
4. También este Centro Directivo ha reiterado que, si las facultades para contar y
partir son claras, todo lo que exceda de ello excederá también de las facultades del
contador, de suerte que serán los interesados en el negocio dispositivo en cuestión –
ciertamente en ocasiones en fina línea de distinción con lo particional–, quienes deban
exigir, en su caso judicialmente, su pretensión.
Según se deriva de los pronunciamientos citados en los «Vistos» (entre ellos en
Resolución de 3 de julio de 2019), resulta que el contador-partidor no puede realizar
actos que excedan la partición: entre ellos, aunque no sea el caso, prescindir del viudo
en la liquidación del régimen económico matrimonial; realizar conmutación de la legitima
del viudo; realizar hijuelas para pago de deuda; o atribuirse funciones privativas del
testador, como es la revocación de disposiciones o la valoración de los supuestos de
desheredación. Tampoco constituye acto particional decidir si una legataria a la que se
atribuye en el testamento la opción de ser legataria de parte alícuota o recibir en
usufructo una finca ha cumplido o no la condición impuesta por el testador a la misma,
sino que se trata de un presupuesto o cuestión previa a la propia partición, que sólo
puede resolverse si se acredita que la interesada ha prestado su conformidad o ha sido
resuelta la cuestión judicialmente en otro caso. Sin embargo, sí podrá el albacea
contador-partidor liquidar los gananciales junto con el cónyuge viudo, o realizar
operaciones de modificación hipotecaria como divisiones o segregaciones necesarias
para la partición, o incluso pagar excesos de adjudicación.
También cabe incluir entre sus funciones la acreditación, en el ámbito extrajudicial,
del cumplimiento o incumplimiento de condiciones a efectos de la práctica de
inscripciones, siempre que se trate de hechos que queden acreditados objetivamente, no
de hechos susceptibles de valoración o de posible contradicción.
5. En el concreto supuesto de este expediente, el contador-partidor, y albacea,
valora quién de los herederos ha asistido y cuidado a su madre antes y hasta el
momento de su fallecimiento; además, insta un acta notarial en la que se recogen
declaraciones testificales relativas a este hecho y con base en otras disposiciones del
testamento, entiende que el heredero que convivía y atendió a su madre al tiempo de su
fallecimiento es uno determinado al que corresponden y en el cuaderno particional le
adjudica los tercios de mejora y libre disposición. En definitiva, valora el cumplimiento de
la condición, o, si se quiere, del modo. Hecha la partición, agota todas las vías posibles
cve: BOE-A-2023-21977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141497
que en principio causan un estado de derechos que surte todos sus efectos mientras no
sean impugnadas. La partición realizada por el contador-partidor es inscribible por sí sola
sin necesidad de la concurrencia de los herederos, siempre que no resulte del título
particional extralimitación en sus funciones, sin perjuicio, claro está, de las acciones que
posteriormente puedan ser ejercitadas.
Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (cfr. Resolución de 28 de febrero
de 2018), «las razones a las que puede deberse el asentimiento de alguno de los
legitimarios o herederos a la partición –aparte la manifestación de su aceptación de la
herencia– pueden obedecer a su posible condición de prelegatarios; a la eventual
aceptación de cargas o modos testamentarios; al complemento de capacidad (conforme
al artículo 1060 del Código Civil); o, entre otras causas, a compromisos personales. Pero
cualesquiera que sean estas, esa comparecencia y asentimiento a las operaciones
particionales, no pueden alterar la naturaleza de una partición realizada por contadorpartidor designado por el testador y realizada dentro de los parámetros del artículo 1057
del Código Civil».
Desde la Resolución de 24 de marzo de 2001, cuya doctrina ha sido reiterada en
numerosas otras de este Centro Directivo (vid. «Vistos»), no puede oponerse el defecto
de falta de consentimiento de los herederos legitimarios, cuando la partición ha sido
otorgada por el contador-partidor designado por el testador; y esta partición es válida
mientras no se impugne judicialmente; de forma que solo los tribunales de Justicia son
competentes para, en su caso, declarar la disconformidad del proceder de los
contadores con lo querido por el testador, debiendo estarse mientas tanto a la partición
por ellos realizada.
4. También este Centro Directivo ha reiterado que, si las facultades para contar y
partir son claras, todo lo que exceda de ello excederá también de las facultades del
contador, de suerte que serán los interesados en el negocio dispositivo en cuestión –
ciertamente en ocasiones en fina línea de distinción con lo particional–, quienes deban
exigir, en su caso judicialmente, su pretensión.
Según se deriva de los pronunciamientos citados en los «Vistos» (entre ellos en
Resolución de 3 de julio de 2019), resulta que el contador-partidor no puede realizar
actos que excedan la partición: entre ellos, aunque no sea el caso, prescindir del viudo
en la liquidación del régimen económico matrimonial; realizar conmutación de la legitima
del viudo; realizar hijuelas para pago de deuda; o atribuirse funciones privativas del
testador, como es la revocación de disposiciones o la valoración de los supuestos de
desheredación. Tampoco constituye acto particional decidir si una legataria a la que se
atribuye en el testamento la opción de ser legataria de parte alícuota o recibir en
usufructo una finca ha cumplido o no la condición impuesta por el testador a la misma,
sino que se trata de un presupuesto o cuestión previa a la propia partición, que sólo
puede resolverse si se acredita que la interesada ha prestado su conformidad o ha sido
resuelta la cuestión judicialmente en otro caso. Sin embargo, sí podrá el albacea
contador-partidor liquidar los gananciales junto con el cónyuge viudo, o realizar
operaciones de modificación hipotecaria como divisiones o segregaciones necesarias
para la partición, o incluso pagar excesos de adjudicación.
También cabe incluir entre sus funciones la acreditación, en el ámbito extrajudicial,
del cumplimiento o incumplimiento de condiciones a efectos de la práctica de
inscripciones, siempre que se trate de hechos que queden acreditados objetivamente, no
de hechos susceptibles de valoración o de posible contradicción.
5. En el concreto supuesto de este expediente, el contador-partidor, y albacea,
valora quién de los herederos ha asistido y cuidado a su madre antes y hasta el
momento de su fallecimiento; además, insta un acta notarial en la que se recogen
declaraciones testificales relativas a este hecho y con base en otras disposiciones del
testamento, entiende que el heredero que convivía y atendió a su madre al tiempo de su
fallecimiento es uno determinado al que corresponden y en el cuaderno particional le
adjudica los tercios de mejora y libre disposición. En definitiva, valora el cumplimiento de
la condición, o, si se quiere, del modo. Hecha la partición, agota todas las vías posibles
cve: BOE-A-2023-21977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256