III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22001)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para actuar como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del sector agroalimentario y pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141598

Quinto.
Que es preciso modificar el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), para
que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco del mencionado Real
Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Sexto.
Que las partes están conformes con la necesidad de formalizar una adenda al
convenio entre el MAPA y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E.
(SAECA), para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de
ayuda a la financiación del MAPA al sector agroalimentario y pesquero, con objeto de
adaptar las estipulaciones del mismo a lo dispuesto en el artículo 194 del Decretoley 5/2023, de 28 de junio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación convenio entre el MAPA y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria,
S.M.E. (SAECA), para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las
líneas de ayuda a la financiación del MAPA al sector agroalimentario y pesquero, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación de la cláusula segunda «Ámbito de aplicación del convenio».

Se modifica el punto 6 de la estipulación segunda «Ámbito de aplicación del
convenio.», que queda redactado en los siguientes términos:
«6.

La forma de justificación y pago de las subvenciones.»

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta «Pago de las ayudas y liquidación de las
comisiones».
Se modifica la cláusula cuarta «Pago de las ayudas y liquidación de las
comisiones.», que queda redactada en los siguientes términos:
Pago de las ayudas y liquidación de las comisiones.

1. El MAPA procederá al pago de los importes certificados por SAECA antes
del 31 de diciembre de cada año, a la cuenta que SAECA designe. A estos efectos
se formulará por el MAPA una propuesta de pago que, previa retención de crédito
y la preceptiva fiscalización, será autorizada por la autoridad competente.
2. No obstante, en el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones
así lo dispongan, el MAPA transferirá a SAECA el importe correspondiente a la
dotación destinada a financiar cada convocatoria de la línea, previamente a la
publicación de la misma. A tal efecto SAECA procederá a la apertura de una
cuenta en la que se depositarán los fondos transferidos. Dicha cuenta no podrá
utilizarse para otros fines que los derivados del pago de la ayuda. Una vez SAECA
reciba los fondos transferidos el MAPA notificará a SAECA las resoluciones
correspondientes a la línea que se aprueben, momento a partir del cual se
considerará efectuado el pago correspondiente a los beneficiarios que figuren en
dichas resoluciones.
SAECA reintegrará al Tesoro Público los fondos transferidos por el MAPA en
virtud del presente punto que superen el importe correspondiente al total de las
resoluciones aprobadas para cada convocatoria, más los rendimientos generados
por los mismos hasta el momento de la devolución, en el plazo máximo de dos

cve: BOE-A-2023-22001
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«Cuarta.