III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22001)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para actuar como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del sector agroalimentario y pesquero.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141599

meses desde que el MAPA comunique a la última resolución aprobada en cada
convocatoria. Los pagos de ayudas derivados de recursos o cualquier otra
circunstancia que deban realizarse posteriormente a que el MAPA hubiere
comunicado a SAECA las resoluciones previstas en este párrafo serán realizados
por el MAPA.
3. El retraso en el pago por parte del MAPA, dará lugar a la aplicación de lo
legalmente dispuesto a efectos de demora producida en los pagos a cargo de la
Administración General del Estado.
4. En los casos en que se amorticen anticipadamente los préstamos, SAECA
reintegrará al Tesoro Público las cantidades correspondientes a las liquidaciones
cobradas en exceso. No obstante, no procederá efectuar dicha devolución en el
caso de que las bases reguladoras de las subvenciones prevean expresamente
que el objeto de la subvención sea el coste de los avales, por una sola vez a la
formalización del préstamo, y que además establezcan límites de como mínimo un
año a la amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de
financiación, que obliguen al beneficiario a reintegrar el importe total de la
subvención en caso de amortización anticipada. Igualmente será condición para
que no proceda efectuar la citada devolución que la línea de ayudas establezca un
coste de la comisión del aval inferior en al menos 0,05 puntos con respecto al que
SAECA aplica en sus operaciones cuando éstas no sean objeto de subvención.
5. El pago de la subvención al beneficiario se entenderá producida el día en
que el MAPA liquide a SAECA los importes certificados por dicha entidad según lo
dispuesto en el apartado 1, o el día en que el MAPA notifique a SAECA las
resoluciones correspondientes a la línea que se aprueben en el caso de que se
transfiera a SAECA el importe correspondiente a la dotación destinada a financiar
cada convocatoria, si así se dispone en las correspondientes bases de las
subvenciones según lo establecido en el apartado 2.
6. SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la
que se solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva de
concesión de la subvención.
7. Una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los solicitantes
que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya
concedido la subvención.»
Tercera.

Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del convenio que
se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes
manifestado mediante su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro de Convenios
de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE).
Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-22001
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto
Abati García-Manso.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria,
S.M.E. (SAECA), Pablo Pombo González.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X