III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22001)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para actuar como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del sector agroalimentario y pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141597
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), por titulares de explotaciones
agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias
agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, establece en su
disposición adicional única, la intervención de SAECA como entidad colaboradora de
dichas bases reguladoras.
Dando cumplimiento a lo señalado en dicha disposición adicional única así como al
artículo 9.2 del mencionado Real Decreto 388/2021, se suscribió el convenio entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA para que ésta actúe como
entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual fue objeto de publicación mediante
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Subsecretaría (BOE de 24 de junio).
Segundo.
Que el objeto del convenio es fijar las condiciones y obligaciones de SAECA como
entidad colaboradora de las líneas de ayuda del MAPA que establezcan subvenciones al
coste de los avales otorgados por SAECA a explotaciones, agentes y empresas del
sector agroalimentario y pesquero.
Tercero.
Que el 29 de junio de 2023 se ha publicado el Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por
el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que en su artículo 194
modifica el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Que la modificación del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, recogida en el
artículo 194 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, cambia las condiciones de
participación de SAECA en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la
gestión de las ayudas establecidas en el mismo. En virtud de la nueva disposición se
transferirá a SAECA el importe correspondiente a la dotación destinada a financiar
cada convocatoria de la línea, previamente a la publicación de la misma, para
posteriormente con ese importe hacer efectivos los pagos que procedan en base a
las resoluciones de ayuda que el MAPA vaya comunicando a SAECA. Se establece
también que SAECA reintegrará al Tesoro Público los fondos transferidos por el
MAPA que superen el importe correspondiente al total de las resoluciones aprobadas
para cada convocatoria, más los rendimientos generados por los mismos hasta el
momento de la devolución, en el plazo máximo de dos meses desde que el MAPA
comunique la última resolución aprobada en cada convocatoria. El artículo 194 del
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, también establece límites temporales a la
formalización del crédito objeto de subvención del aval, así como la obligación de
devolución de la ayuda en caso de amortización anticipada del crédito.
cve: BOE-A-2023-22001
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141597
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), por titulares de explotaciones
agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias
agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, establece en su
disposición adicional única, la intervención de SAECA como entidad colaboradora de
dichas bases reguladoras.
Dando cumplimiento a lo señalado en dicha disposición adicional única así como al
artículo 9.2 del mencionado Real Decreto 388/2021, se suscribió el convenio entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA para que ésta actúe como
entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual fue objeto de publicación mediante
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Subsecretaría (BOE de 24 de junio).
Segundo.
Que el objeto del convenio es fijar las condiciones y obligaciones de SAECA como
entidad colaboradora de las líneas de ayuda del MAPA que establezcan subvenciones al
coste de los avales otorgados por SAECA a explotaciones, agentes y empresas del
sector agroalimentario y pesquero.
Tercero.
Que el 29 de junio de 2023 se ha publicado el Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por
el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que en su artículo 194
modifica el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Que la modificación del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, recogida en el
artículo 194 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, cambia las condiciones de
participación de SAECA en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la
gestión de las ayudas establecidas en el mismo. En virtud de la nueva disposición se
transferirá a SAECA el importe correspondiente a la dotación destinada a financiar
cada convocatoria de la línea, previamente a la publicación de la misma, para
posteriormente con ese importe hacer efectivos los pagos que procedan en base a
las resoluciones de ayuda que el MAPA vaya comunicando a SAECA. Se establece
también que SAECA reintegrará al Tesoro Público los fondos transferidos por el
MAPA que superen el importe correspondiente al total de las resoluciones aprobadas
para cada convocatoria, más los rendimientos generados por los mismos hasta el
momento de la devolución, en el plazo máximo de dos meses desde que el MAPA
comunique la última resolución aprobada en cada convocatoria. El artículo 194 del
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, también establece límites temporales a la
formalización del crédito objeto de subvención del aval, así como la obligación de
devolución de la ayuda en caso de amortización anticipada del crédito.
cve: BOE-A-2023-22001
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.