III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21974)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

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abonado el impuesto de Bienes Inmuebles, Archivo Histórico de Galicia quien dispone de
plano y Cédula de propiedad a nombre del Abuelo de la que suscribe: J. R. L. L.), solicitamos
la estimación del recurso y revocar la calificación impugnada.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 32, 38, 205, 324 y 326 de la Ley Hipotecaria; 2 y 22 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; 13 de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre,
de montes vecinales en mano común; 1, 13 y 57 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de
montes de Galicia; 1 y 2 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en
mano común; 56 y 60 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1996, 22 de mayo de 2000 y 17
de octubre de 2010; las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de
octubre de 1996, 28 de octubre de 2003, 17 de marzo y 11 de abril de 2005, 17 de
noviembre de 2006 y 22 de marzo de 2007; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 28 de mayo de 2013, 13 de octubre de 2014, 19 de
enero y 13 de octubre de 2015, 21 y 25 de abril, 5 de mayo, 27 de junio y 14 de
diciembre de 2016, 24 de enero, 1 de junio y 29 de septiembre de 2017, 31 de enero, 22
de mayo, 20 de junio y 5 de diciembre de 2018 y 14 de enero de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de
agosto de 2020, 22 de noviembre de 2021, 8 de junio de 2022 y 10 de mayo y 10 de julio
de 2023.
1. El supuesto planteado en este expediente consiste en la inmatriculación, a través
del procedimiento del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, de una finca que según su
descripción resultante del propio título linda con un monte vecinal en mano común,
dándose la circunstancia de que dicho monte vecinal en mano común ya se encuentra
inmatriculado en el Registro y que de un informe emitido por la Administración
competente, a solicitud de la registradora y a propósito de dicha inmatriculación, la finca
en cuestión se encuentra incluida parcialmente en el monte clasificado como monte
vecinal en mano común con el que según la descripción linda, según una Resolución del
Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña.
La registradora suspende por ello la inmatriculación, dado que, a pesar de que ser
privados los montes vecinales en mano común de Galicia, estos son inalienables, por lo
que no se cumplen a su juicio los requisitos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
porque existen dudas de que la finca cuya inmatriculación se pretende coincida en todo o
en parte con la finca registral número 4.971 de Carnota, correspondiente al monte
vecinal indicado, y porque lindando dicha finca con monte vecinal en mano común, no se
acredita la notificación fehaciente a efectos del derecho de tanteo y retracto previsto en
el artículo 57 Ley de Montes de Galicia.
2. Como cuestión previa, en relación con los documentos que acompaña la
recurrente a su escrito de recurso que no fueron aportados junto con las escrituras
presentadas en el Registro, debe este Centro Directivo recordar su doctrina respecto de
la posible toma en consideración de documentos aportados en sede del propio recurso y
que la registradora no ha podido tener en consideración al emitir la calificación
impugnada. En tal sentido, y conforme a lo dispuesto en los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria, no puede ser tenido en consideración cualquier documento que no hubiera
sido presentado al registrador a la hora de emitir la calificación recurrida (vid.
Resoluciones de 22 de noviembre de 2021 y 10 de mayo y 10 de julio de 2023). Es
igualmente doctrina reiterada de esta Dirección General, basada en el contenido del
citado artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina del Tribunal Supremo –

cve: BOE-A-2023-21974
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Núm. 256