III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21974)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141466
provincial de Montes veciñais en Man común da Coruña de lo que resulta que a pesar de
ser privados son inalienables no cumpliendo por tanto los requisitos del artículo 205 LH.
2) Existen dudas de que la finca coincida en todo o en parte con la registral 4971 de
Carnota correspondiente al monte vecinal indicado. Artículo 205 LH.
3) Lindando con montes vecinal en mano común no se acredita la notificación
fehaciente a efectos del derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 57 Ley de
Montes de Galicia.
Artículo 205 LH, 2, 22 L Montes 43/2003, de 21 de noviembre, artículo 2, 13
Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, artículo 13, 57
Ley de montes de Galicia.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación (…)
Corcubión, a 31 de mayo 2023. La registradora (firma ilegible y sello del Registro con
el nombre y apellidos de la registradora).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. L. L. interpuso recurso el día 19 de
junio de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Primero. No procede la solicitud del informe del art. 22 de la ley 43/2003 de 21 de
Noviembre de Montes: El MVMC de vecinos de (…), no es un monte demanial, es un
monte vecinal que como indica el Tribunal Supremo (Sts 18/11/96 y 17/10/10 son un
caso de comunidad germánica, "su titularidad y aprovechamiento corresponde a los
vecinos de las respectivas demarcaciones territoriales, siendo inalienables, indivisibles e
imprescriptibles, y sin atribución de su titularidad a los municipios o a otros entes
locales". Los arts. 56 y 60 de la ley 2/2006 de 14 de Junio de Derecho Civil de Galicia
reafirman dicho carácter al indicar que "pertenezcan a agrupaciones vecinales en su
calidad de grupos sociales, y no como entidades administrativas, y no como entidades
administrativas, y que se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de
comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de las mismas, en su condición de
vecinos con casa abierta y con humo" "correspondiendo su titularidad dominical y
aprovechamiento a la comunidad vecinal respectiva."
Segundo. La finca no coincide en todo o en parte con la registral 4971 de Carnota,
Artículo 205 LH: La ordenación de los MVMC data de los años 60-70 y los planos se
hicieron empleando marcos u otras señalizaciones que no tienen nada que ver con el
detalle actual, con lo que contienen prácticamente delimitaciones de masas arbóreas.
Los procedimientos empleados para confeccionar los croquis de los montes vecinales
eran poco precisos y casi siempre se confeccionaban a mano alzada, sin medición
alguna sobre el terreno. Atendiendo a la Disposición Transitoria de la Ley de Montes, se
deben actualizar con elementos técnicos existentes hoy en día, pero no mediante la
revisión de los croquis porque no sería garantista.
Tercero. En cuanto a la notificación fehaciente a efectos del derecho de tanteo y
retracto (art 57 Ley de Montes Gal).
La omisión del requisito previo no obsta la inscripción y parece ser práctica habitual,
quedando a salvo el derecho de retracto.
Por todos los argumentos expuestos, y autorizando esta parte la comprobación de la
veracidad de lo que se expone mediante acceso a la información que existe en los diferentes
organismos públicos (Ayuntamiento de Carnota –ante quien hemos cumplido con las
obligaciones de limpieza y mantenimiento), Diputación de La Coruña –ante quien hemos
cve: BOE-A-2023-21974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141466
provincial de Montes veciñais en Man común da Coruña de lo que resulta que a pesar de
ser privados son inalienables no cumpliendo por tanto los requisitos del artículo 205 LH.
2) Existen dudas de que la finca coincida en todo o en parte con la registral 4971 de
Carnota correspondiente al monte vecinal indicado. Artículo 205 LH.
3) Lindando con montes vecinal en mano común no se acredita la notificación
fehaciente a efectos del derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 57 Ley de
Montes de Galicia.
Artículo 205 LH, 2, 22 L Montes 43/2003, de 21 de noviembre, artículo 2, 13
Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, artículo 13, 57
Ley de montes de Galicia.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación (…)
Corcubión, a 31 de mayo 2023. La registradora (firma ilegible y sello del Registro con
el nombre y apellidos de la registradora).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. L. L. interpuso recurso el día 19 de
junio de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Primero. No procede la solicitud del informe del art. 22 de la ley 43/2003 de 21 de
Noviembre de Montes: El MVMC de vecinos de (…), no es un monte demanial, es un
monte vecinal que como indica el Tribunal Supremo (Sts 18/11/96 y 17/10/10 son un
caso de comunidad germánica, "su titularidad y aprovechamiento corresponde a los
vecinos de las respectivas demarcaciones territoriales, siendo inalienables, indivisibles e
imprescriptibles, y sin atribución de su titularidad a los municipios o a otros entes
locales". Los arts. 56 y 60 de la ley 2/2006 de 14 de Junio de Derecho Civil de Galicia
reafirman dicho carácter al indicar que "pertenezcan a agrupaciones vecinales en su
calidad de grupos sociales, y no como entidades administrativas, y no como entidades
administrativas, y que se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de
comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de las mismas, en su condición de
vecinos con casa abierta y con humo" "correspondiendo su titularidad dominical y
aprovechamiento a la comunidad vecinal respectiva."
Segundo. La finca no coincide en todo o en parte con la registral 4971 de Carnota,
Artículo 205 LH: La ordenación de los MVMC data de los años 60-70 y los planos se
hicieron empleando marcos u otras señalizaciones que no tienen nada que ver con el
detalle actual, con lo que contienen prácticamente delimitaciones de masas arbóreas.
Los procedimientos empleados para confeccionar los croquis de los montes vecinales
eran poco precisos y casi siempre se confeccionaban a mano alzada, sin medición
alguna sobre el terreno. Atendiendo a la Disposición Transitoria de la Ley de Montes, se
deben actualizar con elementos técnicos existentes hoy en día, pero no mediante la
revisión de los croquis porque no sería garantista.
Tercero. En cuanto a la notificación fehaciente a efectos del derecho de tanteo y
retracto (art 57 Ley de Montes Gal).
La omisión del requisito previo no obsta la inscripción y parece ser práctica habitual,
quedando a salvo el derecho de retracto.
Por todos los argumentos expuestos, y autorizando esta parte la comprobación de la
veracidad de lo que se expone mediante acceso a la información que existe en los diferentes
organismos públicos (Ayuntamiento de Carnota –ante quien hemos cumplido con las
obligaciones de limpieza y mantenimiento), Diputación de La Coruña –ante quien hemos
cve: BOE-A-2023-21974
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Núm. 256