III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21976)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declara adquirido el dominio de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141484

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 21.1, 20, 32, 34, 38, 40, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; 51
y 100 de su Reglamento; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de diciembre de 1992, 26 de
mayo de 1997, de 11 de octubre de 2005, 13 de febrero, 14 de julio y 22 de noviembre
de 2007, 8 de abril de 2010, 28 de mayo y 29 de septiembre de 2011, 5 de marzo
de 2012, 16 de diciembre de 2015 y 13 de noviembre de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero y 20 de julio
de 2020, 2 de septiembre de 2021, 14 de julio y 7 de noviembre de 2022 y 20 de abril
de 2023.
1. Se trata de dilucidar en este expediente si procede efectuar las operaciones
derivadas de una sentencia declarativa de la adquisición por prescripción de
determinada finca.
Son datos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los siguientes:
Mediante sentencia dictada el día 28 de septiembre de 2017 por doña Eva Estrella
Ramírez, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid,
donde se sigue el procedimiento ordinario número 1174/2015, se estima la demanda
formulada por don J. C. L. frente a doña S. P. D., doña A. C. R., doña M. P. S. C., don A.,
doña M. P. y don A. S. T., don T. N. A. y doña M. J. F. C., y declara que don J. C. L. es
titular en pleno dominio por prescripción adquisitiva de las siguientes fincas, que deberán
ser objeto de inmatriculación e inscripción de dominio:
– Finca registral número 5.176. Ocupa una extensión superficial edificable de 389,40
metros cuadrados, que ha quedado reducida su anterior superficie inscrita por la nueva
ordenación urbana de la zona en que está situada, de cuyos metros 65,25 metros
cuadrados corresponden a la parte edificada.
– Otra construcción anexa a la anterior de 36,00 metros cuadrados de superficie,
que también viene poseyendo el actor, que no figura inscrito en el Registro de la
Propiedad.
La registradora justifica la suspensión de la inscripción de la citada sentencia en
primer lugar en que duda que lo adquirido por prescripción sea realmente la finca
de 389,40 metros cuadrados, registral 5.176, que se describe en el fallo pese al
contenido literal de éste.
Funda sus dudas en los siguientes motivos:
a) la referida finca es, según consta en la inscripción 6.ª, la resultante después de
una reducción de superficie motivada por la nueva ordenación urbanística de la zona, de
forma que la citada finca que, según constaba en la inscripción 4.ª, tenía una superficie
de 901 metros cuadrados, 22 decímetros cuadrados y 92 centímetros cuadrados, de los
que 65 metros y 25 decímetros cuadrados correspondían a la parte edificada y 835
metros cuadrados, 97 decímetros cuadrados y 92 centímetros cuadrados a solar, pasó a
tener la descripción que consta en la sentencia.

cve: BOE-A-2023-21976
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Núm. 256