III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21976)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declara adquirido el dominio de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141480

superficie no segregada de la finca registral número 5176 en su configuración original u
originaria, esto es en la parte de dicha finca que fue objeto de la nueva ordenación
urbanística de la zona. Así lo confirman, además, dos circunstancias en primer lugar, que
no tendría sentido que la demanda que ha dado lugar al procedimiento ordinario
número 1174/2015 del Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 82 en el que se
ha dictado la sentencia que declara la adquisición por usucapión no se haya dirigido en
absoluto contra los titulares de las fincas objeto de declaración de obra nueva y
subsiguiente división horizontal, construidas precisamente sobre los 389 m2 y 40 dm2 de
la finca registral número 5176.
Es obvio que si lo que se pretendió en la demanda era la declaración de adquisición
por usucapión de la finca registral 5176 después de la reducción de ésta motivada por la
nueva ordenación urbanística de la zona, se habría demandado a los titulares registrales
de las fincas –viviendas y locales– resultantes de la declaración de obra nueva y división
horizontal construidas en la repetida superficie de 389 m2 y 40 dm2, fincas que agotan
con su construcción la totalidad de la superficie de continua referencia. A estos efectos,
debe destacarse que la demanda se presentó en el año 2015 y que la declaración de
obra nueva y subsiguiente división horizontal es de fecha muy anterior, la escritura de
obra nueva y división horizontal es de fecha 30 de julio de 1974. Si la demanda se dirigió
contra Don A. S. T., Doña M. P. S. T., Don T. N. A., Doña M. J. F. C., Doña S. P. D., Doña
A. C. R., Doña M. P. S. C. es porque estas personas eran titulares registrales o
causahabientes de ellos de aquella parte de la finca registral 5176 afectada por la
ordenación urbanística de la zona, –que, se insiste, no fue objeto de segregación– y no
porque fuesen los titulares de la repetida finca registral una vez reducida su superficie
por la repetida ordenación urbanística.
En segundo lugar, en la documentación remitida por don J. C. L. consta una
certificación catastral descriptiva y gráfica expedida el día 25 de abril de 2023 en la que
figura el Sr. C. L. como titular de una vivienda de 74 m2 y de un almacén de 52 m2,
construcciones ambas que se sitúan en una parcela, que, según la propia certificación
catastral tiene una superficie de 277 m2. Pues bien, aun siendo los datos catastrales
solamente un principio de prueba y que por sí solos no pueden prevalecer frente a los
pronunciamientos registrales, no sería posible que la finca catastral de 277 m2 estuviese
comprendida en la finca registral número 5176, de 389 m2 y 40 dm2, pues en tal caso
absorbería a esta última en su mayor parte y, además, la descripción catastral no se
conciliaría en modo alguno con la repetida obra nueva.
A. Así las cosas debe aclararse la sentencia dictada por Doña Eva Estrella Ramírez
García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, de
fecha 28 de septiembre de 2017, para especificar si las edificaciones adquiridas por
usucapión por don J. C. L., son exclusivamente la edificación de 65,25 m2 y la edificación
anexa de 36m2, como así resulta de las consideraciones precedentemente expuestas, y
que no forman parte de la edificación de 389 m2 y 40 m2 sobre cuya totalidad de metros
se declaró la obra nueva de un edificio de seis plantas dividido horizontalmente en 19
fincas independientes-viviendas y locales.
En el supuesto de que las edificaciones declaradas adquiridas por usucapión sean la
casa de 65,25 m2 y la edificación anexa de 36 m2 y estuvieran ubicadas en la parte de la
finca registral número 5176 afectada por la ordenación urbanística sería necesaria que
así se declarase por la sentencia y además efectuar la necesaria segregación de la finca
matriz aportando la correspondiente licencia de segregación o declaración de
innecesariedad así como las coordenadas georreferenciadas de la parte segregada y
además, respecto de la edificación anexa de 36 m2 la correspondiente declaración de
obra nueva acreditando el cumplimiento de los requisitos de la legislación urbanística.
(Art. 202 de la LH). Conforme al nuevo artículo 9 LH, la inscripción de la parcela
resultante de alguna de dichas operaciones habrá de contener necesariamente, entre
otras circunstancias, “la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete
su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices”. Exigencia que, por ser aquellos actos

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Núm. 256