III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21976)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declara adquirido el dominio de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141478
formulada por don J. C. L., frente a S. P. D., A. C. R., M. O. S. C., D. A. S. T., M. P. S. T.,
D. A. S. T., D. T. N. A. y D.ª M. J. F. C., y declara:
Que don J. C. L. ha adquirido por prescripción adquisitiva las siguientes fincas:
“Finca sita en término (…), hoy Madrid en la calle (…), en la que está señalada con el
número (…) de policía sin que conste el de manzana, hoy (…) Ocupa una extensión
superficial edificable de trescientos ochenta y nueve metros y cuarenta centímetros
cuadrados que ha quedado reducida su anterior superficie inscrita por la nueva
ordenación urbana de la zona en que está situada, de cuyos metros sesenta y cinco con
veinticinco metros cuadrados corresponden a la parte edificada.
Linda al frente con (…); por la derecha entrando con terrenos de don J. L.; por la
izquierda con los de Don E. M. y Don E. G. D., y por el testero, con finca de don F. G.
La edificación dicha es de planta baja con dos fachadas, una la principal por su
orientación Este, y la otra por su orientación Oeste. La altura es de tres metros, la
cubierta a dos aguas y con teja árabe, con la siguiente distribución: en la primera crujía
dos habitaciones con un hueco cada una, sus correspondientes rejas y un recibimiento
por donde tiene su entrada, en la segunda crujía, una habitación, cocina y retrete; la
habitación con un hueco con su correspondiente reja; la cocina con sus dos ventanas y
una puerta de salida al testero de la finca y el retrete con un ventanillo, orientación Sur,
las fachadas miden nueve metros por siete sesenta y cinco las medianeras.”
Anexa a esta construcción existe otra construcción de 36,00 metros cuadrados de
superficie, que también viene poseyendo el actor, que no figura inscrito en el Registro de
la Propiedad.
“Se declara que don J. C. L. es titular en pleno dominio de las fincas descritas,
debiendo ordenar su inmatriculación e inscripción de dominio a su favor.”
Fundamentos de Derecho.
Se acuerda suspender la práctica de la inscripción en base a lo siguiente:
1. En el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 82 de
Madrid, de 28 de septiembre de 2017 se declara la adquisición por prescripción
adquisitiva, por parte de D. J. C. L. de las siguientes fincas:
“Finca sita en término de (…), hoy Madrid en la calle (…), en la que está señalada
con el número (…) de policía sin que conste el de manzana, hoy (…) Ocupa una
extensión superficial edificable de trescientos ochenta y nueve metros y cuarenta
centímetros cuadrados que ha quedado reducida su anterior superficie inscrita por la
nueva ordenación urbana de la zona en que está situada, de cuyos metros sesenta y
cinco con veinticinco metros cuadrados corresponden a la parte edificada.
Linda al frente con (…); por la derecha entrando con terrenos de don J. L.; por la
izquierda con los de Don E. M. y Don E. G. D., y por el testero, con finca de don F. G.
La edificación dicha es de planta baja con dos fachadas, una la principal por su
orientación Este, y la otra por su orientación Oeste. La altura es de tres metros, la
cubierta a dos aguas y con teja árabe, con la siguiente distribución: en la primera crujía
dos habitaciones con un hueco cada una, sus correspondientes rejas y un recibimiento
por donde tiene su entrada, en la segunda crujía, una habitación, cocina y retrete; la
habitación con un hueco con su correspondiente reja; la cocina con sus dos ventanas y
una puerta de salida al testero de la finca y el retrete con un ventanillo, orientación Sur,
las fachadas miden nueve metros por siete sesenta y cinco las medianeras.”
Anexa a esta construcción existe otra construcción de 36,00 metros cuadrados de
superficie, que también viene poseyendo el actor, que no figura inscrito en el Registro de
la Propiedad.
cve: BOE-A-2023-21976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141478
formulada por don J. C. L., frente a S. P. D., A. C. R., M. O. S. C., D. A. S. T., M. P. S. T.,
D. A. S. T., D. T. N. A. y D.ª M. J. F. C., y declara:
Que don J. C. L. ha adquirido por prescripción adquisitiva las siguientes fincas:
“Finca sita en término (…), hoy Madrid en la calle (…), en la que está señalada con el
número (…) de policía sin que conste el de manzana, hoy (…) Ocupa una extensión
superficial edificable de trescientos ochenta y nueve metros y cuarenta centímetros
cuadrados que ha quedado reducida su anterior superficie inscrita por la nueva
ordenación urbana de la zona en que está situada, de cuyos metros sesenta y cinco con
veinticinco metros cuadrados corresponden a la parte edificada.
Linda al frente con (…); por la derecha entrando con terrenos de don J. L.; por la
izquierda con los de Don E. M. y Don E. G. D., y por el testero, con finca de don F. G.
La edificación dicha es de planta baja con dos fachadas, una la principal por su
orientación Este, y la otra por su orientación Oeste. La altura es de tres metros, la
cubierta a dos aguas y con teja árabe, con la siguiente distribución: en la primera crujía
dos habitaciones con un hueco cada una, sus correspondientes rejas y un recibimiento
por donde tiene su entrada, en la segunda crujía, una habitación, cocina y retrete; la
habitación con un hueco con su correspondiente reja; la cocina con sus dos ventanas y
una puerta de salida al testero de la finca y el retrete con un ventanillo, orientación Sur,
las fachadas miden nueve metros por siete sesenta y cinco las medianeras.”
Anexa a esta construcción existe otra construcción de 36,00 metros cuadrados de
superficie, que también viene poseyendo el actor, que no figura inscrito en el Registro de
la Propiedad.
“Se declara que don J. C. L. es titular en pleno dominio de las fincas descritas,
debiendo ordenar su inmatriculación e inscripción de dominio a su favor.”
Fundamentos de Derecho.
Se acuerda suspender la práctica de la inscripción en base a lo siguiente:
1. En el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 82 de
Madrid, de 28 de septiembre de 2017 se declara la adquisición por prescripción
adquisitiva, por parte de D. J. C. L. de las siguientes fincas:
“Finca sita en término de (…), hoy Madrid en la calle (…), en la que está señalada
con el número (…) de policía sin que conste el de manzana, hoy (…) Ocupa una
extensión superficial edificable de trescientos ochenta y nueve metros y cuarenta
centímetros cuadrados que ha quedado reducida su anterior superficie inscrita por la
nueva ordenación urbana de la zona en que está situada, de cuyos metros sesenta y
cinco con veinticinco metros cuadrados corresponden a la parte edificada.
Linda al frente con (…); por la derecha entrando con terrenos de don J. L.; por la
izquierda con los de Don E. M. y Don E. G. D., y por el testero, con finca de don F. G.
La edificación dicha es de planta baja con dos fachadas, una la principal por su
orientación Este, y la otra por su orientación Oeste. La altura es de tres metros, la
cubierta a dos aguas y con teja árabe, con la siguiente distribución: en la primera crujía
dos habitaciones con un hueco cada una, sus correspondientes rejas y un recibimiento
por donde tiene su entrada, en la segunda crujía, una habitación, cocina y retrete; la
habitación con un hueco con su correspondiente reja; la cocina con sus dos ventanas y
una puerta de salida al testero de la finca y el retrete con un ventanillo, orientación Sur,
las fachadas miden nueve metros por siete sesenta y cinco las medianeras.”
Anexa a esta construcción existe otra construcción de 36,00 metros cuadrados de
superficie, que también viene poseyendo el actor, que no figura inscrito en el Registro de
la Propiedad.
cve: BOE-A-2023-21976
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Núm. 256