III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21976)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declara adquirido el dominio de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21976

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32,
por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declara adquirido
el dominio de una finca por usucapión.

En el recurso interpuesto por don J. C. L. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Madrid número 32, doña Paloma Parra Martínez, por
la que se suspende la inscripción de una sentencia que declara adquirido el dominio de
una finca por usucapión.
Hechos
I
Mediante sentencia, dictada el día 28 de septiembre de 2017 por doña Eva Estrella
Ramírez, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, en el
procedimiento ordinario número 1174/2015, se estimaba la demanda formulada por don
J. C. L. frente a doña S. P. D., doña A. C. R., doña M. P. S. C., don A., doña M. P. y don
A. S. T., don T. N. A. y doña M. J. F. C., y declaraba que «don J. C. L. ha adquirido por
prescripción adquisitiva» determinadas fincas.
II
Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de
Madrid 32, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Calificado el precedente documento y examinados los antecedentes del Registro, el
Registrador que suscribe entiende que procede Suspender la práctica de la inscripción
solicitada por los motivos que previa relación de los antecedentes de hecho se detallan
en la siguiente nota extendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la
Ley Hipotecaria en su redacción dada por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña C. L., J., el día treinta y uno de marzo del año dos
mil veintitrés, bajo el asiento número 1751, del Diario 49 y número de entrada 1124, que
corresponde a sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia N.º 82 de Madrid, Procedimiento:
Procedimiento ordinario número 1174/2015 de fecha 28 de septiembre de 2017, librado
testimonio el día 25/01/2018, ha resuelto en el día de hoy no practicar los asientos
solicitados en base a lo siguiente:
Antecedentes.
Mediante sentencia dictada el día 28 de septiembre de 2017 por doña Eva Estrella
Ramírez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid,
donde se sigue Procedimiento ordinario número 1174/2015 se estima la demandad

cve: BOE-A-2023-21976
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«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: