III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21973)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que suspende la inscripción de una escritura de permuta y condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141459

internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de
noviembre de 2001; el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes
para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública
(especialmente, artículos sexto, undécimo, duodécimo y decimotercero); los
artículos 16.2, apartados c) y e), de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de
Bienes Muebles; 14 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo,
de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio
de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de
junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de
marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2 de julio de 2007, 21 de enero, y 5 de junio
de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio
de 2016 y 21 de febrero de 2017; las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña número 12/2019, de 18 de febrero, y 16/2019, 28 de febrero; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 10 de junio de 1986, 29 de
septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre
de 1992, 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998, 26 de marzo de 1999, 13 de
marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006,
24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre, y 21
de octubre de 2012, 14, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 19 de
mayo y 14 de julio de 2016, 26 de diciembre de 2018 y 28 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de
octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio de 2021 y 10 de marzo y 13 y 18 de julio
de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de permuta
y condición resolutoria en la que concurren los hechos relevantes y circunstancias
siguientes:
– Por la escritura, de fecha 29 de diciembre de 2021, la entidad Arquímedes Capital,
SL, transmite, en permuta, determinada finca a la sociedad Totana Media 89, SL, y, en
contraprestación, esta última sociedad y don P. J. M. R., por cuenta de dicha mercantil,
sin perjuicio de la relación interna que surge entre ambas partes, transmiten a la
mercantil Arquímedes Capital, SL, determinadas fincas.
– Como consecuencia hay una diferencia de valor de 194.000 euros, por lo que se
pactan unas entregas a las que quedará obligada Totana Media 89, SL del siguiente
modo: 75.000 euros mediante pagaré de 5 de junio de 2020; 119.000 euros mediante 59
mensualidades de 2.000 euros cada una de ellas y una última de 3.000 euros, desde el
día 5 de enero de 2022 hasta el día 5 de noviembre de 2026; como garantía se pacta lo
siguiente: «Condición resolutoria con pérdida total de lo entregado. La falta de pago, a su
vencimiento, de una cantidad equivalente a la de al menos dieciocho (18) cuotas
aplazadas, ya sea consecutivas o alternas, correspondientes a la cantidad aplazada por
importe de ciento diecinueve mil euros (119.000,00 €) faculta a la mercantil Arquímedes
Capital, SL, por pactarse expresamente condición resolutoria explícita, para dar por
resuelta la presente operación, recuperando Arquímedes Capital, SL, la finca transmitida
en el estado en que se encuentre, con pérdida por parte de la mercantil Totana Media 89,
SL, de las cantidades abonadas hasta dicho momento, así como de los bienes ya
entregados en la presente escritura, ya sea por dicha sociedad, como por don P. J. M. R.
a cuenta de ella, en concepto de daños y perjuicios y pena convencional que se pacta
para este concreto caso de incumplimiento. Ejercicio. Acumulada una deuda vencida
cuyo importe sea al menos el equivalente a dieciocho (18) cuotas, ya sean consecutivas
o alternas, sin que se hubiese hecho efectivo el pago de las mismas, podrá la mercantil
Arquímedes Capital, SL, ejercitar esta condición resolutoria, haciendo suyas las
cantidades recibidas con anterioridad, en su totalidad, así como los bienes ya recibidos
en el presente contrato, en concepto de daños y perjuicios y pena convencional. Para
proceder a la resolución y obtener la reinscripción a favor de la mercantil Arquímedes
Capital, SL, esta deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.º Presentar el título de

cve: BOE-A-2023-21973
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Núm. 256