III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21973)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que suspende la inscripción de una escritura de permuta y condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141456
consignación previa de cantidad por haberse pactado precisamente para este caso de
incumplimiento, esto es, el impago de las dieciocho cuotas indicadas. Las partes aclaran
que no procede la consignación de las cantidades previstas en el art. 175 del
Reglamento Hipotecario por no tener nada que abonar la mercantil Totana Media 89,
SL a la mercantil Arquímedes Capital, SL en el caso de la resolución pactada, y por
tratarse de una cláusula penal en garantía de un concreto incumplimiento y por tanto no
está sujeto a moderación de los tribunales de conformidad con lo establecido en la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias número 341/2020, de 23 de junio, así
como las números 325/2019, de 6 de junio, 57/2020, de 28 enero, de 19 de febrero y 29
de diciembre de 2009, 17 de enero de 2012 y 13 de septiembre de 2016 entre otras). A
mayor abundamiento, la mercantil Totana Media 89, SL., que no tiene la condición de
consumidor, renuncia expresamente a la moderación de la cláusula penal prevista en el
artículo 1.154 del Código Civil en uso de su autonomía de voluntad y así haberlo pactado
libremente con la vendedora, no considerando desproporcionada la pena impuesta,
renunciando, de forma expresa e irrevocable, a cualquier reclamación judicial o
extrajudicial orientada a excluir la aplicación de la cláusula penal o a obtener una
minoración o retraso».
II
Presentada el día 8 de marzo de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Totana, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El precedente documento, que fue presentado el día 8 de marzo de 2023, causando
el asiento 118 del Diario 178, tras examinar los antecedentes del Registro, ha sido objeto
de calificación negativa, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1. En la presente escritura, la mercantil Totana Media 89, SL, por una parte y
Arquímedes Capital, SL, y don P. J. M. R., por la otra, pactan la permuta de una serie de
fincas registrales.
2. Entre las fincas permutadas existe una diferencia de valor de 194.000 euros a
favor de Arquímedes Capital, SL, la cantidad de 75.000 se satisface mediante cheque,
quedando el pago los 119.000 euros restantes aplazado y garantizado con condición
resolutoria.
3. Para el caso que tenga lugar la resolución, las partes pactan que la mercantil
acreedora se quede con las cantidades ya percibidas a modo de cláusula penal, sin que
haya lugar a consignación, al haber renunciado Totana Media 89, SL, a la posibilidad de
moderación judicial prevista en el artículo 1.154 CC, posibilidad admitida por la
jurisprudencia del TS y la doctrina de la DG siempre que no nos encontremos entre
consumidores.
4. Ahora bien, también acuerdan las partes de que en caso de incumplimiento
todos los bienes quedarán en poder de Arquímedes Capital, SL, tanto las fincas que ha
recibido en permuta, como la finca que entregó a cambio. Este último punto, en los
términos pactados, no puede acceder al registro, por ser contrario a la esencia de la
resolución que supone tornar las cosas al estado en que se encontraban antes de
celebrar el negocio y, además, porque nos encontramos ante la figura del pacto
comisorio prohibido por los arts. 1859 y 1884 CC.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 6, 1255, 1256, 1859, 1884 CC, RDGSJFP de 26 de diciembre
de 2018, 21 de julio de 2021, 10 de marzo de 2022.
– El Código Civil rechaza enérgicamente toda construcción jurídica en cuya virtud, el
acreedor, en caso de incumplimiento de su crédito, pueda apropiarse definitivamente de
cve: BOE-A-2023-21973
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141456
consignación previa de cantidad por haberse pactado precisamente para este caso de
incumplimiento, esto es, el impago de las dieciocho cuotas indicadas. Las partes aclaran
que no procede la consignación de las cantidades previstas en el art. 175 del
Reglamento Hipotecario por no tener nada que abonar la mercantil Totana Media 89,
SL a la mercantil Arquímedes Capital, SL en el caso de la resolución pactada, y por
tratarse de una cláusula penal en garantía de un concreto incumplimiento y por tanto no
está sujeto a moderación de los tribunales de conformidad con lo establecido en la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias número 341/2020, de 23 de junio, así
como las números 325/2019, de 6 de junio, 57/2020, de 28 enero, de 19 de febrero y 29
de diciembre de 2009, 17 de enero de 2012 y 13 de septiembre de 2016 entre otras). A
mayor abundamiento, la mercantil Totana Media 89, SL., que no tiene la condición de
consumidor, renuncia expresamente a la moderación de la cláusula penal prevista en el
artículo 1.154 del Código Civil en uso de su autonomía de voluntad y así haberlo pactado
libremente con la vendedora, no considerando desproporcionada la pena impuesta,
renunciando, de forma expresa e irrevocable, a cualquier reclamación judicial o
extrajudicial orientada a excluir la aplicación de la cláusula penal o a obtener una
minoración o retraso».
II
Presentada el día 8 de marzo de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Totana, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El precedente documento, que fue presentado el día 8 de marzo de 2023, causando
el asiento 118 del Diario 178, tras examinar los antecedentes del Registro, ha sido objeto
de calificación negativa, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1. En la presente escritura, la mercantil Totana Media 89, SL, por una parte y
Arquímedes Capital, SL, y don P. J. M. R., por la otra, pactan la permuta de una serie de
fincas registrales.
2. Entre las fincas permutadas existe una diferencia de valor de 194.000 euros a
favor de Arquímedes Capital, SL, la cantidad de 75.000 se satisface mediante cheque,
quedando el pago los 119.000 euros restantes aplazado y garantizado con condición
resolutoria.
3. Para el caso que tenga lugar la resolución, las partes pactan que la mercantil
acreedora se quede con las cantidades ya percibidas a modo de cláusula penal, sin que
haya lugar a consignación, al haber renunciado Totana Media 89, SL, a la posibilidad de
moderación judicial prevista en el artículo 1.154 CC, posibilidad admitida por la
jurisprudencia del TS y la doctrina de la DG siempre que no nos encontremos entre
consumidores.
4. Ahora bien, también acuerdan las partes de que en caso de incumplimiento
todos los bienes quedarán en poder de Arquímedes Capital, SL, tanto las fincas que ha
recibido en permuta, como la finca que entregó a cambio. Este último punto, en los
términos pactados, no puede acceder al registro, por ser contrario a la esencia de la
resolución que supone tornar las cosas al estado en que se encontraban antes de
celebrar el negocio y, además, porque nos encontramos ante la figura del pacto
comisorio prohibido por los arts. 1859 y 1884 CC.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 6, 1255, 1256, 1859, 1884 CC, RDGSJFP de 26 de diciembre
de 2018, 21 de julio de 2021, 10 de marzo de 2022.
– El Código Civil rechaza enérgicamente toda construcción jurídica en cuya virtud, el
acreedor, en caso de incumplimiento de su crédito, pueda apropiarse definitivamente de
cve: BOE-A-2023-21973
Verificable en https://www.boe.es
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