III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21973)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que suspende la inscripción de una escritura de permuta y condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21973

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que suspende la
inscripción de una escritura de permuta y condición resolutoria.

En el recurso interpuesto por don J. G. T. M., en nombre y representación de
Arquímedes Capital, SL, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Totana
don José Miguel Coll Rodríguez, por la que suspende la inscripción de una escritura de
permuta y condición resolutoria.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 29 de diciembre de 2021 por el notario de
Totana, don Patricio Chamorro Gómez, se otorgaba por las entidades Totana Media 89,
SL, y don P. J. M. R., por un lado, y Arquímedes Capital, SL, por otro, permuta de varias
fincas, de manera que los primeros permutaban fincas por valor de 159.000 euros, y la
segunda por valor de 353.000 euros; como consecuencia, había una diferencia de valor
de 194.000 euros, por lo que se pactaban unas entregas a las que quedaría obligada
Totana Media 89, SL del siguiente modo: 75.000 euros mediante pagaré de fecha 5 de
junio de 2020; 119.000 euros mediante 59 mensualidades de 2.000 euros cada una de
ellas y una última de 3.000 euros, desde el día 5 de enero de 2022 hasta el día 5 de
noviembre de 2026; como garantía se pacta lo siguiente: «Condición resolutoria con
pérdida total de lo entregado. La falta de pago, a su vencimiento, de una cantidad
equivalente a la de al menos dieciocho (18) cuotas aplazadas, ya sea consecutivas o
alternas, correspondientes a la cantidad aplazada por importe de ciento diecinueve mil
euros (119.000,00 €) faculta a la mercantil Arquímedes Capital, SL, por pactarse
expresamente condición resolutoria explícita, para dar por resuelta la presente
operación, recuperando Arquímedes Capital, SL, la finca transmitida en el estado en que
se encuentre, con pérdida por parte de la mercantil Totana Media 89, SL, de las
cantidades abonadas hasta dicho momento, así como de los bienes ya entregados en la
presente escritura, ya sea por dicha sociedad, como por don P. J. M. R. a cuenta de ella,
en concepto de daños y perjuicios y pena convencional que se pacta para este concreto
caso de incumplimiento. Ejercicio. Acumulada una deuda vencida cuyo importe sea al
menos el equivalente a dieciocho (18) cuotas, ya sean consecutivas o alternas, sin que
se hubiese hecho efectivo el pago de las mismas, podrá la mercantil Arquímedes Capital,
SL, ejercitar esta condición resolutoria, haciendo suyas las cantidades recibidas con
anterioridad, en su totalidad, así como los bienes ya recibidos en el presente contrato, en
concepto de daños y perjuicios y pena convencional. Para proceder a la resolución y
obtener la reinscripción a favor de la mercantil Arquímedes Capital, SL, esta deberá
cumplir los siguientes requisitos: 1.º Presentar el título de adquisición. 2.º Notificar
judicial o notarialmente a la parte deudora la resolución de la permuta por falta de pago
de la cantidad aplazada, en los términos establecidos en esta escritura. 3.º Que la parte
compradora consienta expresamente o, al menos, no se oponga a la resolución de la
venta invocando que falta algún presupuesto de la misma». Habida cuenta de que las
partes pactan expresamente la pérdida de la totalidad de las cantidades satisfechas por
parte de la mercantil Totana Media 89, SL, así como los bienes ya entregados, tanto por
dicha mercantil como por don P. J. M. R., en caso de ejercicio de la condición resolutoria
por parte de la mercantil Arquímedes Capital, SL, no será necesario hacer ninguna

cve: BOE-A-2023-21973
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