III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-22010)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141742
los órganos del sector público competentes en procedimientos sancionadores en
materia de pesca, en procedimientos relativos a la inspección y régimen
sancionador en materia de vivienda, en actuaciones de prevención y luchas contra
incendios forestales, concretamente en la gestión de parcelas de propietarios
individuales, en procedimientos de reclamaciones a particulares de daños
causados a la red pública viaria, en procedimientos sancionadores en materia de
servicios sociales, en procedimientos sancionadores en materia de montes y en
procedimientos de investigación de titularidad de parcelas de tierra agraria, todos
ellos competencia de la Xunta de Galicia, a través del servicio web (Secopa)
desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos
de ejercer las competencias siguientes:
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de
Pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre de 2008) y en particular de
su título XIV, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora
en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector
pesquero y de la actividad comercial de los productos de la pesca, así como los
relativos a las actividades náuticas de recreo y las subacuáticas profesionales en
el ámbito de las competencias de Galicia, la consejería competente en materia de
pesca precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la
tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda
de Galicia (DOG núm. 141, de 24 de julio de 2012) y en particular en su título IV, el
Instituto Gallego de Vivienda y Suelo precisa disponer del domicilio de las
personas interesadas para el ejercicio de sus competencias relativas a la
inspección y el régimen sancionador en materia de vivienda.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y
Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia (DOG núm. 74, de 17 de abril de
2007) se atribuye a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta
de Galicia y la consejería competente en materia forestal, entre otras competencias,
las relativas a establecer la política general de prevención y lucha contra los
incendios forestales; programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra
los incendios forestales; establecer las medidas de prevención y lucha contra los
incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la administración como por
los particulares y asegurar su cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias
de fajas de gestión de biomasa, coordinar las actuaciones de las administraciones
públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios
forestales y promover mecanismos de participación social en dichas tareas; y
proceder a la ejecución subsidiaria o directa de trabajos preventivos en los términos
establecidos en la ley. Así, la consejería competente en materia forestal precisa
disponer del domicilio de las personas titulares o personas responsables de la gestión
de las parcelas para el ejercicio de sus competencias relativas a esta materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras
de Galicia (DOG núm. 132, de 12 de julio de 2013) y en particular en su capítulo IV,
sobre las medidas de protección de la legalidad viaria, la administración titular de la
carretera procederá, sin más trámites y con cargo a la persona causante, a la
ejecución de las medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al
dominio público viario. Así, la consejería competente en materia de carreteras debe
reclamar los daños y pérdidas causadas al dominio público viario de las carreteras
titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo que precisa disponer del
domicilio de las personas causantes de dichos daños.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de
Servicios Sociales de Galicia (DOG núm. 245, de 18 de diciembre de 2008) y en
particular de su título X, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de servicios sociales, diferenciando un régimen general y
otro específico de infracciones y sanciones para las personas usuarias, dada la
cve: BOE-A-2023-22010
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Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141742
los órganos del sector público competentes en procedimientos sancionadores en
materia de pesca, en procedimientos relativos a la inspección y régimen
sancionador en materia de vivienda, en actuaciones de prevención y luchas contra
incendios forestales, concretamente en la gestión de parcelas de propietarios
individuales, en procedimientos de reclamaciones a particulares de daños
causados a la red pública viaria, en procedimientos sancionadores en materia de
servicios sociales, en procedimientos sancionadores en materia de montes y en
procedimientos de investigación de titularidad de parcelas de tierra agraria, todos
ellos competencia de la Xunta de Galicia, a través del servicio web (Secopa)
desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos
de ejercer las competencias siguientes:
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de
Pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre de 2008) y en particular de
su título XIV, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora
en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector
pesquero y de la actividad comercial de los productos de la pesca, así como los
relativos a las actividades náuticas de recreo y las subacuáticas profesionales en
el ámbito de las competencias de Galicia, la consejería competente en materia de
pesca precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la
tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda
de Galicia (DOG núm. 141, de 24 de julio de 2012) y en particular en su título IV, el
Instituto Gallego de Vivienda y Suelo precisa disponer del domicilio de las
personas interesadas para el ejercicio de sus competencias relativas a la
inspección y el régimen sancionador en materia de vivienda.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y
Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia (DOG núm. 74, de 17 de abril de
2007) se atribuye a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta
de Galicia y la consejería competente en materia forestal, entre otras competencias,
las relativas a establecer la política general de prevención y lucha contra los
incendios forestales; programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra
los incendios forestales; establecer las medidas de prevención y lucha contra los
incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la administración como por
los particulares y asegurar su cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias
de fajas de gestión de biomasa, coordinar las actuaciones de las administraciones
públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios
forestales y promover mecanismos de participación social en dichas tareas; y
proceder a la ejecución subsidiaria o directa de trabajos preventivos en los términos
establecidos en la ley. Así, la consejería competente en materia forestal precisa
disponer del domicilio de las personas titulares o personas responsables de la gestión
de las parcelas para el ejercicio de sus competencias relativas a esta materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras
de Galicia (DOG núm. 132, de 12 de julio de 2013) y en particular en su capítulo IV,
sobre las medidas de protección de la legalidad viaria, la administración titular de la
carretera procederá, sin más trámites y con cargo a la persona causante, a la
ejecución de las medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al
dominio público viario. Así, la consejería competente en materia de carreteras debe
reclamar los daños y pérdidas causadas al dominio público viario de las carreteras
titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo que precisa disponer del
domicilio de las personas causantes de dichos daños.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de
Servicios Sociales de Galicia (DOG núm. 245, de 18 de diciembre de 2008) y en
particular de su título X, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de servicios sociales, diferenciando un régimen general y
otro específico de infracciones y sanciones para las personas usuarias, dada la
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