III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-22010)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

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especial posición en la que se encuentran dentro del sistema gallego de servicios
sociales, la consejería competente en materia de servicios sociales precisa
disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los
procedimientos sancionadores en la materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes
de Galicia (DOG núm. 140, de 27 de julio de 2012) y en particular de su título XII,
que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de
montes, la consejería competente en materia de montes precisa disponer del
domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos
sancionadores en la materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de
Recuperación de la Tierra Agraria de Galicia (DOG núm. 140, de 27 de julio de
2012) y en particular su artículo 90, Trámites previos a la investigación de la
titularidad, que tiene por objeto, entre otros, la publicación del plano parcelario y la
recogida por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de los datos
personales de las personas propietarias, o de sus representantes legales, de las
parcelas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal, la consejería
competente en materia de medio rural precisa disponer del domicilio de las
personas interesadas para la tramitación de los procedimientos de investigación
de la titularidad de inmuebles existentes en suelo rústico o en suelos de núcleo
rural y de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.»
Segunda.
En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en
el convenio.
Tercera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y mantendrá la vigencia del convenio que modifica. Asimismo, será publicada, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y
facultativamente en el «Diario Oficial de Galicia».

cve: BOE-A-2023-22010
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a
un solo efecto el 17 de octubre de 2023.–El Director General de Planificación Estadística
y Procesos, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de
octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano
Fernández.–El Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,
Julián Cerviño Iglesia.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X