III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-22010)
Resolución de 18 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141741
EXPONEN
Primero.
Que el 17 de julio de 2021 las partes firmaron el Convenio entre la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el
acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio en
cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes.
Tercero.
Que para el ejercicio de las competencias del sector público autonómico de Galicia
detalladas a continuación es también necesario disponer de los datos padronales, así:
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios
Sociales de Galicia (DOG núm. 245, de 18 de diciembre de 2008) y en particular de su título
X, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de
servicios sociales, diferenciando un régimen general y otro específico de infracciones y
sanciones para las personas usuarias, dada la especial posición en la que se encuentran
dentro del sistema gallego de servicios sociales, la consejería competente en materia de
servicios sociales precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la
tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia
(DOG núm. 140, de 27 de julio de 2012) y en particular de su título XII, que tiene por objeto
regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de montes, la consejería
competente en materia de montes precisa disponer del domicilio de las personas interesadas
para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de Recuperación de la
Tierra Agraria de Galicia (DOG núm. 140, de 27 de julio de 2012) y en particular su artículo 90,
Trámites previos a la investigación de la titularidad, que tiene por objeto, entre otros, la
publicación del plano parcelario y la recogida por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural de los datos personales de las personas propietarias, o de sus representantes legales, de
las parcelas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal, la consejería competente en
materia de medio rural precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la
tramitación de los procedimientos de investigación de la titularidad de inmuebles existentes en
suelo rústico o en suelos de núcleo rural y de aprobación de polígonos agroforestales de
iniciativa pública.
Por todo ello, ambas partes han acordado modificar el Convenio suscrito el 17 de
julio de 2021 conforme a las siguientes
Primera. Modificación de la cláusula primera del convenio.
Se modifica la cláusula primera del convenio que quedará redactada de la siguiente forma:
«Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón
continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por
cve: BOE-A-2023-22010
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141741
EXPONEN
Primero.
Que el 17 de julio de 2021 las partes firmaron el Convenio entre la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el
acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio en
cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes.
Tercero.
Que para el ejercicio de las competencias del sector público autonómico de Galicia
detalladas a continuación es también necesario disponer de los datos padronales, así:
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios
Sociales de Galicia (DOG núm. 245, de 18 de diciembre de 2008) y en particular de su título
X, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de
servicios sociales, diferenciando un régimen general y otro específico de infracciones y
sanciones para las personas usuarias, dada la especial posición en la que se encuentran
dentro del sistema gallego de servicios sociales, la consejería competente en materia de
servicios sociales precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la
tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia
(DOG núm. 140, de 27 de julio de 2012) y en particular de su título XII, que tiene por objeto
regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de montes, la consejería
competente en materia de montes precisa disponer del domicilio de las personas interesadas
para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de Recuperación de la
Tierra Agraria de Galicia (DOG núm. 140, de 27 de julio de 2012) y en particular su artículo 90,
Trámites previos a la investigación de la titularidad, que tiene por objeto, entre otros, la
publicación del plano parcelario y la recogida por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural de los datos personales de las personas propietarias, o de sus representantes legales, de
las parcelas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal, la consejería competente en
materia de medio rural precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la
tramitación de los procedimientos de investigación de la titularidad de inmuebles existentes en
suelo rústico o en suelos de núcleo rural y de aprobación de polígonos agroforestales de
iniciativa pública.
Por todo ello, ambas partes han acordado modificar el Convenio suscrito el 17 de
julio de 2021 conforme a las siguientes
Primera. Modificación de la cláusula primera del convenio.
Se modifica la cláusula primera del convenio que quedará redactada de la siguiente forma:
«Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón
continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por
cve: BOE-A-2023-22010
Verificable en https://www.boe.es
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