III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22009)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 1, de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141735
– Dado que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de La
Junta de Castilla y León señala que existe proximidad a cuadriculas de sensibilidad para
aves esteparias, el promotor acordará el diseño final de implantación de paneles y
posibles ajustes en esas zonas, con el citado organismo competente en biodiversidad,
de acuerdo al condicionante 1.2.4.2.
– Previo a la autorización de construcción se debe establecer un Plan de
Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la PSFV, y coordinado con
otros promotores de las PSFV del entorno con las que se hayan detectado afecciones
sinérgicas, en el que se incluyan medidas para el mantenimiento de las poblaciones de
las especies de avifauna protegida y/o esteparia presente en la zona, así como para la
mejora del hábitat estepario asociado. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de
acuerdo al condicionante 1.2.4.8.
– El promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela
colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la
plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes, de acuerdo al condicionante 1.2.5.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso
de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas
en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido
en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante
la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
de Renedo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Renedo 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
con fecha 29 de septiembre de 2023, ISC Greenfield 10, SL, Fotovoltaica Zarafot 4, SL,
Alcaraz Solar, SL y Renedo Renovables, SL firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación
Renedo 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-22009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141735
– Dado que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de La
Junta de Castilla y León señala que existe proximidad a cuadriculas de sensibilidad para
aves esteparias, el promotor acordará el diseño final de implantación de paneles y
posibles ajustes en esas zonas, con el citado organismo competente en biodiversidad,
de acuerdo al condicionante 1.2.4.2.
– Previo a la autorización de construcción se debe establecer un Plan de
Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la PSFV, y coordinado con
otros promotores de las PSFV del entorno con las que se hayan detectado afecciones
sinérgicas, en el que se incluyan medidas para el mantenimiento de las poblaciones de
las especies de avifauna protegida y/o esteparia presente en la zona, así como para la
mejora del hábitat estepario asociado. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de
acuerdo al condicionante 1.2.4.8.
– El promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela
colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la
plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes, de acuerdo al condicionante 1.2.5.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso
de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas
en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido
en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante
la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
de Renedo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Renedo 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
con fecha 29 de septiembre de 2023, ISC Greenfield 10, SL, Fotovoltaica Zarafot 4, SL,
Alcaraz Solar, SL y Renedo Renovables, SL firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación
Renedo 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-22009
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Núm. 256