III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22009)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 1, de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141736
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red eléctrica subterránea de 30 kV, desde los centros de transformación de la
planta Valle 1 hasta la subestación elevadora FV Valle 1.
El resto de infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan fuera
de la presente resolución, siendo las siguientes:
– Subestación elevadora «FV Valle 1 30/220 kV» y línea eléctrica aérea a 220 kV
con origen en las subestaciones elevadoras «FV Valle 1» y «FV Valle 2» 30/220 kV y
final en la subestación «Colectora Renedo Promotores». Estas instalaciones cuentan con
autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 16 de octubre de 2023, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL
autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 2 de 128,75 MW
de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña, Santovenia de
Pisuerga, La Cistérniga, Laguna de Duero, Boecillo y Aldeamayor de San Martín, en la
provincia de Valladolid.
– La subestación «Colectora Renedo Promotores» y la línea que une dicha
subestación colectora con la subestación Renedo 220 kV de Red Eléctrica. Estas
instalaciones cuentan con autorización mediante Resolución de 8 de febrero de 2023, del
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las
instalaciones comunes de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «FV
Renedo I» y «FV Renedo GZ» que las conectan hasta la red de transporte, ubicadas en
los términos municipales de Castronuevo de Esgueva, Renedo de Esgueva, Tudela de
Duero y Valladolid (Valladolid). Exptes.: ATSB-141; ATLI-51292; ATSB-142; ATLI-51293.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 8 de octubre de 2023 se otorgó al promotor el trámite de audiencia
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa previa
solicitada, habiendo respondido al mismo con consideraciones que han sido tenidas en
cuenta para dictar la presente resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-22009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141736
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red eléctrica subterránea de 30 kV, desde los centros de transformación de la
planta Valle 1 hasta la subestación elevadora FV Valle 1.
El resto de infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan fuera
de la presente resolución, siendo las siguientes:
– Subestación elevadora «FV Valle 1 30/220 kV» y línea eléctrica aérea a 220 kV
con origen en las subestaciones elevadoras «FV Valle 1» y «FV Valle 2» 30/220 kV y
final en la subestación «Colectora Renedo Promotores». Estas instalaciones cuentan con
autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 16 de octubre de 2023, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL
autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 2 de 128,75 MW
de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña, Santovenia de
Pisuerga, La Cistérniga, Laguna de Duero, Boecillo y Aldeamayor de San Martín, en la
provincia de Valladolid.
– La subestación «Colectora Renedo Promotores» y la línea que une dicha
subestación colectora con la subestación Renedo 220 kV de Red Eléctrica. Estas
instalaciones cuentan con autorización mediante Resolución de 8 de febrero de 2023, del
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las
instalaciones comunes de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «FV
Renedo I» y «FV Renedo GZ» que las conectan hasta la red de transporte, ubicadas en
los términos municipales de Castronuevo de Esgueva, Renedo de Esgueva, Tudela de
Duero y Valladolid (Valladolid). Exptes.: ATSB-141; ATLI-51292; ATSB-142; ATLI-51293.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 8 de octubre de 2023 se otorgó al promotor el trámite de audiencia
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa previa
solicitada, habiendo respondido al mismo con consideraciones que han sido tenidas en
cuenta para dictar la presente resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-22009
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Núm. 256