III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22009)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 1, de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valladolid.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141734
León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a
SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción Valladolid, a la Sociedad Española para
Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España, a Greenpeace,
a la Subdelegación de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Confederación
Hidrológica del Duero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Valladolid de la Subdelegación
del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 27 de septiembre de 2022,
complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones
ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y,
en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la
información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria
a tal efecto:
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, en los términos recogidos por
el condicionante 1.1.2.
– Previamente a la autorización de construcción, el promotor realizará una prospección
de campo (preferiblemente entre los meses de febrero a junio) con la finalidad de
identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC coincidentes con todos
los elementos de la PSFV, así como con la línea de evacuación en su nuevo trazado
soterrado. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC o de formaciones
vegetales de interés, el promotor incorporará las medidas adecuadas para evitar su
afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración, compensando las superficies
que resulten afectadas permanentemente en la magnitud que se acuerde con el
organismo competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León con el mismo
tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada, de acuerdo al
condicionante 1.2.3.1.
– Se realizará una prospección faunística en el ámbito de actuación previo a la
autorización de construcción y durante la fase de obras por parte de técnico especializado,
con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de
detectarse alguno, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica
competente para adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo al condicionante 1.2.4.1.
cve: BOE-A-2023-22009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141734
León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a
SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción Valladolid, a la Sociedad Española para
Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España, a Greenpeace,
a la Subdelegación de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Confederación
Hidrológica del Duero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Valladolid de la Subdelegación
del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 27 de septiembre de 2022,
complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones
ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y,
en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la
información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria
a tal efecto:
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, en los términos recogidos por
el condicionante 1.1.2.
– Previamente a la autorización de construcción, el promotor realizará una prospección
de campo (preferiblemente entre los meses de febrero a junio) con la finalidad de
identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC coincidentes con todos
los elementos de la PSFV, así como con la línea de evacuación en su nuevo trazado
soterrado. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC o de formaciones
vegetales de interés, el promotor incorporará las medidas adecuadas para evitar su
afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración, compensando las superficies
que resulten afectadas permanentemente en la magnitud que se acuerde con el
organismo competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León con el mismo
tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada, de acuerdo al
condicionante 1.2.3.1.
– Se realizará una prospección faunística en el ámbito de actuación previo a la
autorización de construcción y durante la fase de obras por parte de técnico especializado,
con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de
detectarse alguno, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica
competente para adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo al condicionante 1.2.4.1.
cve: BOE-A-2023-22009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256