III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22008)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 2, de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña, Santovenia de Pisuerga, La Cistérniga, Laguna de Duero, Boecillo y Aldeamayor de San Martín (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141725

necesario llevar a cabo en el trazado de la línea de evacuación evitan afecciones al
parque El Censo.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía
Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina
Española de Cambio Climático, a la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, a la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a
SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción Valladolid, a la Sociedad Española para
Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España, a Greenpeace,
a la Subdelegación de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Confederación
Hidrológica del Duero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Valladolid de la Subdelegación
del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 27 de septiembre de 2022,
complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Como consecuencia del procedimiento de información pública, el promotor con el
objetivo de minorar el posible impacto ambiental y aprovechando la sinergia existente
entre la PSFV Valle 1 y PSFV Valle 2, asume el soterramiento de la línea de evacuación
a 220 kV.
– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, en los términos recogidos por
el condicionante 1.1.2.

cve: BOE-A-2023-22008
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Núm. 256