III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22008)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 2, de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña, Santovenia de Pisuerga, La Cistérniga, Laguna de Duero, Boecillo y Aldeamayor de San Martín (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141726
– Previamente a la autorización de construcción, el promotor realizará una
prospección de campo (preferiblemente entre los meses de febrero a junio) con la
finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC
coincidentes con todos los elementos de la PSFV, así como con la línea de evacuación
en su nuevo trazado soterrado. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de
HIC o de formaciones vegetales de interés, el promotor incorporará las medidas
adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración,
compensando las superficies que resulten afectadas permanentemente en la magnitud
que se acuerde con el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y
León con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada, de
acuerdo al condicionante 1.2.3.1.
– Se realizará una prospección faunística en el ámbito de actuación previo a la
autorización de construcción y durante la fase de obras por parte de técnico
especializado, con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En
caso de detectarse alguno, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica
competente para adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo al condicionante 1.2.4.1.
– Dado que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de La
Junta de Castilla y León señala que existe proximidad a cuadriculas de sensibilidad para
aves esteparias, el promotor acordará el diseño final de implantación de paneles y
posibles ajustes en esas zonas, con el citado organismo competente en biodiversidad,
de acuerdo al condicionante 1.2.4.2.
– Previo a la autorización de construcción se debe establecer un Plan de
Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la PSFV, y coordinado con
otros promotores de las PSFV del entorno con las que se hayan detectado afecciones
sinérgicas, en el que se incluyan medidas para el mantenimiento de las poblaciones de
las especies de avifauna protegida y/o esteparia presente en la zona, así como para la
mejora del hábitat estepario asociado. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de
acuerdo al condicionante 1.2.4.8.
– El promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela
colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la
plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes, de acuerdo al
condicionante 1.2.5.1.
– Se deberá contar con informe favorable de la Subdirección de Ingeniería de
Infraestructuras en la Dirección de Ingeniería e Infraestructuras del Ejército del Aire y del
Espacio del Ministerio de Defensa respecto a las servidumbres aeronáuticas en vigor
para asegurar que queda solventado con el soterramiento del trazado de la línea de
evacuación y resto de infraestructuras de proyecto en su diseño final, de acuerdo al
condicionante 1.2.7.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo
a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la
tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 11 de julio de 2023. Las
principales modificaciones introducidas en el proyecto se basan en la sustitución de la
línea aérea por una soterrada.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
cve: BOE-A-2023-22008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141726
– Previamente a la autorización de construcción, el promotor realizará una
prospección de campo (preferiblemente entre los meses de febrero a junio) con la
finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC
coincidentes con todos los elementos de la PSFV, así como con la línea de evacuación
en su nuevo trazado soterrado. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de
HIC o de formaciones vegetales de interés, el promotor incorporará las medidas
adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración,
compensando las superficies que resulten afectadas permanentemente en la magnitud
que se acuerde con el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y
León con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada, de
acuerdo al condicionante 1.2.3.1.
– Se realizará una prospección faunística en el ámbito de actuación previo a la
autorización de construcción y durante la fase de obras por parte de técnico
especializado, con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En
caso de detectarse alguno, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica
competente para adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo al condicionante 1.2.4.1.
– Dado que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de La
Junta de Castilla y León señala que existe proximidad a cuadriculas de sensibilidad para
aves esteparias, el promotor acordará el diseño final de implantación de paneles y
posibles ajustes en esas zonas, con el citado organismo competente en biodiversidad,
de acuerdo al condicionante 1.2.4.2.
– Previo a la autorización de construcción se debe establecer un Plan de
Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la PSFV, y coordinado con
otros promotores de las PSFV del entorno con las que se hayan detectado afecciones
sinérgicas, en el que se incluyan medidas para el mantenimiento de las poblaciones de
las especies de avifauna protegida y/o esteparia presente en la zona, así como para la
mejora del hábitat estepario asociado. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de
acuerdo al condicionante 1.2.4.8.
– El promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela
colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la
plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes, de acuerdo al
condicionante 1.2.5.1.
– Se deberá contar con informe favorable de la Subdirección de Ingeniería de
Infraestructuras en la Dirección de Ingeniería e Infraestructuras del Ejército del Aire y del
Espacio del Ministerio de Defensa respecto a las servidumbres aeronáuticas en vigor
para asegurar que queda solventado con el soterramiento del trazado de la línea de
evacuación y resto de infraestructuras de proyecto en su diseño final, de acuerdo al
condicionante 1.2.7.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo
a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la
tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 11 de julio de 2023. Las
principales modificaciones introducidas en el proyecto se basan en la sustitución de la
línea aérea por una soterrada.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
cve: BOE-A-2023-22008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256