V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-31115)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 17 de octubre de 2023, del tramo de costa de cincuenta (50) metros de longitud situado junto a la avenida del puerto, en el término municipal de Altea (Alicante). Rfª. DES01/13/03/0005-DES09/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50752
Ministerial de 10 de mayo de 1982, sin perjuicio de que resulte preciso adecuarlo a
los términos de la vigente Ley de Costas de 1988. Por tanto, los terrenos
deslindados en 1982 como ZMT pertenecen desde entonces al dominio público, de
forma que su exclusión sin más del DPMT supondría una desafectación de facto o
automática contraria a nuestro derecho. Esta cuestión viene reflejada en el
Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha
03 de julio de 2018 (Antecedente II de esta resolución) y el Fundamento de
Derecho Cuarto de la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de
2018, que expresa lo siguiente:
"(…) Precepto para cuya pertinente interpretación y aplicación hemos de acudir
a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que son exponentes las
SSTS de 3 de febrero de 2015 (RC 368/2013) y de 20 de octubre de 2014 (RC
2158/2012), cuya doctrina a su vez ha sido aplicada por esta misma Sala y
Sección en nuestra anterior sentencia de 3 de julio de 2018 (Rec. 629/2016), que a
su vez se remite a las SSAN de 27 de abril de2018 (Rec. 1122/2015) y de 23 de
marzo de 2018 (Rec. 952/2016) que interpretan los referidos artículos 4.5 y 18 de
la Ley de Costas, en el siguiente sentido:
"los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han
perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo
mantienen su carácter demanial salvo que se haya declarado su desafectación
conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 18 de la
misma Ley de Costas, lo que no ha sucedido en el caso examinado, de manera
que el deslinde objeto de controversia no hizo más que incluir los terrenos que con
anterioridad ya tenían la condición de bienes de dominio público constatada en un
deslinde anterior, pues lo contrario supondría una desafectación automática
desconocida en la Ley de Costas". Criterio seguido también por la más reciente
STS de 21 de julio 2011 (Recurso 6303/2007)".
Así, la única forma para proceder a la desafectación de terrenos de DPMT
requiere obligatoriamente de la previa declaración de innecesaridad de estos, lo
que a su vez debe de ir precedido necesariamente por el correspondiente deslinde
conforme a la Ley de Costas de 1988 (artículo 18.2) donde se acredite que los
terrenos en cuestión han perdido las características naturales de zona marítimoterrestre.
En lo relativo a que la anulación judicial del deslinde de 2015 no puede
conllevar la "resurrección" del deslinde de 1982, pues a su juicio, éste último ya no
existiría al haber sido sustituido y/o derogado por el de 2015, como se recoge
anteriormente, la anulación del deslinde de 2015 no conllevó en modo alguno la
anulación del deslinde de 1982, por tratarse de actos administrativos distintos y no
sustituibles.
En cuanto a que se pretende incluir en el deslinde terrenos de propiedad de los
particulares que se encontrarían inscritos en el Registro de la Propiedad y que
nunca han estado incluidos en el uso público del puerto, las cuestiones sobre la
supuesta propiedad de los terrenos resultan intrascendentes para el procedimiento
en cuestión. El procedimiento de deslinde tiene por único objeto determinar, para
cada porción de terreno, su pertenencia o no al demanio público por reunir alguno
de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 ó 5 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, cuestión que así ha sido reconocida por el Tribunal Supremo en
su sentencia de 14 de julio de 2003.
En cuanto a la petición de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALCOSTA II
cve: BOE-B-2023-31115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50752
Ministerial de 10 de mayo de 1982, sin perjuicio de que resulte preciso adecuarlo a
los términos de la vigente Ley de Costas de 1988. Por tanto, los terrenos
deslindados en 1982 como ZMT pertenecen desde entonces al dominio público, de
forma que su exclusión sin más del DPMT supondría una desafectación de facto o
automática contraria a nuestro derecho. Esta cuestión viene reflejada en el
Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha
03 de julio de 2018 (Antecedente II de esta resolución) y el Fundamento de
Derecho Cuarto de la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de
2018, que expresa lo siguiente:
"(…) Precepto para cuya pertinente interpretación y aplicación hemos de acudir
a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que son exponentes las
SSTS de 3 de febrero de 2015 (RC 368/2013) y de 20 de octubre de 2014 (RC
2158/2012), cuya doctrina a su vez ha sido aplicada por esta misma Sala y
Sección en nuestra anterior sentencia de 3 de julio de 2018 (Rec. 629/2016), que a
su vez se remite a las SSAN de 27 de abril de2018 (Rec. 1122/2015) y de 23 de
marzo de 2018 (Rec. 952/2016) que interpretan los referidos artículos 4.5 y 18 de
la Ley de Costas, en el siguiente sentido:
"los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han
perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo
mantienen su carácter demanial salvo que se haya declarado su desafectación
conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 18 de la
misma Ley de Costas, lo que no ha sucedido en el caso examinado, de manera
que el deslinde objeto de controversia no hizo más que incluir los terrenos que con
anterioridad ya tenían la condición de bienes de dominio público constatada en un
deslinde anterior, pues lo contrario supondría una desafectación automática
desconocida en la Ley de Costas". Criterio seguido también por la más reciente
STS de 21 de julio 2011 (Recurso 6303/2007)".
Así, la única forma para proceder a la desafectación de terrenos de DPMT
requiere obligatoriamente de la previa declaración de innecesaridad de estos, lo
que a su vez debe de ir precedido necesariamente por el correspondiente deslinde
conforme a la Ley de Costas de 1988 (artículo 18.2) donde se acredite que los
terrenos en cuestión han perdido las características naturales de zona marítimoterrestre.
En lo relativo a que la anulación judicial del deslinde de 2015 no puede
conllevar la "resurrección" del deslinde de 1982, pues a su juicio, éste último ya no
existiría al haber sido sustituido y/o derogado por el de 2015, como se recoge
anteriormente, la anulación del deslinde de 2015 no conllevó en modo alguno la
anulación del deslinde de 1982, por tratarse de actos administrativos distintos y no
sustituibles.
En cuanto a que se pretende incluir en el deslinde terrenos de propiedad de los
particulares que se encontrarían inscritos en el Registro de la Propiedad y que
nunca han estado incluidos en el uso público del puerto, las cuestiones sobre la
supuesta propiedad de los terrenos resultan intrascendentes para el procedimiento
en cuestión. El procedimiento de deslinde tiene por único objeto determinar, para
cada porción de terreno, su pertenencia o no al demanio público por reunir alguno
de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 ó 5 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, cuestión que así ha sido reconocida por el Tribunal Supremo en
su sentencia de 14 de julio de 2003.
En cuanto a la petición de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALCOSTA II
cve: BOE-B-2023-31115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256