V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-31115)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 17 de octubre de 2023, del tramo de costa de cincuenta (50) metros de longitud situado junto a la avenida del puerto, en el término municipal de Altea (Alicante). Rfª. DES01/13/03/0005-DES09/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 50751

marítimo-terrestre del tramo de costa, situado en la Avda. del Puerto de Altea,
comprendido entre los vértices M-318-1 y M-321 del deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 8 de junio de 2015, en el término municipal de Altea (Alicante), en
cumplimiento de las sentencias de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 2018
(Rec. 629/2016) y de 12 de septiembre de 2018 (Rec. 346/2016).
Las citadas sentencias consideraron que en el expediente de deslinde
practicado no se justificó suficientemente la necesariedad para la protección y
utilización del dominio público marítimo-terrestre de unos terrenos, incluidos en el
deslinde entre los referidos vértices en virtud del artículo 4.5 de la Ley de Costas,
debido a que en realidad nunca estuvieron afectadas al uso del puerto, sino que al
contrario han permanecido valladas habiéndose utilizado únicamente para fines
publicitarios. Anulado por las citadas sentencias el deslinde, y previamente a la
procedencia de declarar innecesarios los mencionados terrenos y su posterior
desafectación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, debe realizarse el
correspondiente deslinde de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del
Reglamento General de Costas.
2) En cuanto a las alegaciones presentadas, relativas a la línea de deslinde,
han sido contestadas en los informes de fecha 17 de marzo de 2022 posterior al
trámite de información pública y oficial, y el informe de fecha 21 de noviembre de
2022 posterior al trámite de audiencia otorgado, que se dan por reproducidos.
No obstante, a continuación, se expone un resumen de la motivación que ha
servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas.
En cuanto al informe de la D.G. de Puertos, Aeropuertos y Costas de la
Generalitat Valenciana, sobre su disconformidad con la propuesta de
innecesariedad por tratarse de terrenos adscritos y pertenecientes al dominio
público portuario siendo necesarios para la utilización de dicho demanio, la
innecesariedad de los terrenos en cuestión constituye una materia juzgada, tal y
como consta en el penúltimo párrafo del Fundamento de Derecho Sexto de la
sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 2018 (recurso 629/2016) y en
el penúltimo párrafo del Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia de la
Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2018 (recurso 346/2016). Estas
sentencias consideraron como hecho probado que los terrenos adscritos nunca
habían estado integrados de forma efectiva en la zona de servicio público
portuario, cuestión que no ha sido rebatida de forma contundente por parte de la
administración portuaria. En cuanto a la necesidad de reversión de la adscripción,
este aspecto no es objeto del presente procedimiento, por lo que ésta podría ser
abordada en un procedimiento independiente y de acuerdo con la legislación
correspondiente.
En relación con las alegaciones presentadas por CONSTRUCCIONES Y
URBANIZACIONES SAN RAFAEL S.A. y D. Vicente Jorro López y otros:
En cuanto a la disconformidad con el procedimiento de deslinde por tratarse de
una materia ya juzgada por sentencia judicial y que la innecesariedad de los
terrenos en cuestión ya habría sido determinada por las sentencias de la Audiencia
Nacional de 2018, por lo que resultaría improcedente declararla en el presente
procedimiento, debe señalarse que, tal y como recogen las sentencias de la
Audiencia Nacional, anteriormente mencionadas, corresponde a la Administración
justificar en forma expresa en qué medida sigue siendo necesario mantener, en su
caso, la afectación de los terrenos que, en su día, fueron calificados formalmente
como demaniales, en el caso que nos ocupa por un deslinde aprobado por Orden

cve: BOE-B-2023-31115
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Núm. 256