V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-31115)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 17 de octubre de 2023, del tramo de costa de cincuenta (50) metros de longitud situado junto a la avenida del puerto, en el término municipal de Altea (Alicante). Rfª. DES01/13/03/0005-DES09/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50750
una materia ya juzgada por sentencia judicial.
XII) Previa autorización de fecha 17 de septiembre de 2022 de la Dirección
General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), se otorgó un período de audiencia a los
interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y
pruebas que estimasen convenientes.
XIII) Con fecha registro de salida el 24 de noviembre de 2022, el Servicio
Provincial de Costas en Alicante remitió informe del resultado del trámite de
audiencia, haciendo constar asimismo que la delimitación del presente
procedimiento se mantiene igualmente válida conforme a la normativa de Costas
resultante tras la modificación reglamentaria llevada a cabo por el Real Decreto
668/2022, de 1 de agosto. Según el informe se presentaron las siguientes
alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:
La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALCOSTA II solicitó ser considerada
como parte interesada en el procedimiento.
D. Vicente Jorro López y otros, y por otra parte CONSTRUCCIONES Y
URBANIZACIONES SAN RAFAEL S.A. presentaron escritos de alegaciones
manifestando, en resumen, su oposición al deslinde en tramitación reiterando las
mismas alegaciones previamente presentadas en el procedimiento y que figuran
en el antecedente XI de la presente resolución, a las que cabe añadir las
siguientes:
- que la anulación judicial del deslinde de 2015 no puede conllevar la
"resurrección" del deslinde de 1982, pues a su juicio, éste último ya no existiría al
haber sido sustituido y/o derogado por el de 2015.
- que se pretende incluir en el deslinde terrenos de su propiedad y que incluso
estarían inscritos en el Registro de la Propiedad y que nunca han estado incluidos
en el uso público del puerto.
- que la innecesaridad de los terrenos en cuestión ya habría sido determinada
por las sentencias de la Audiencia Nacional de 2018, por lo que resultaría
improcedente declararla en el presente procedimiento.
El Servicio Provincial de Costas en Alicante propone estimar la petición de la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALCOSTA II, por acreditar su condición de
interesada y ser efectivamente colindante con la línea del deslinde, y desestimar el
resto de las alegaciones presentadas.
XIV) En fecha 31 de marzo de 2023, el Servicio Provincial de Costas en
Alicante remitió informe de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas
de la Generalitat Valenciana, informando desfavorablemente la propuesta de
declarar innecesarios los terrenos objeto del presente expediente, por
considerarlos necesarios para el servicio del puerto de Altea, reiterando lo
expuesto en el Antecedente IX. El Servicio Provincial de Costas en Alicante
propone la desestimación de dicho informe.
CONSIDERACIONES:
1) El objeto del expediente es la realización del deslinde del dominio público
cve: BOE-B-2023-31115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50750
una materia ya juzgada por sentencia judicial.
XII) Previa autorización de fecha 17 de septiembre de 2022 de la Dirección
General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), se otorgó un período de audiencia a los
interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y
pruebas que estimasen convenientes.
XIII) Con fecha registro de salida el 24 de noviembre de 2022, el Servicio
Provincial de Costas en Alicante remitió informe del resultado del trámite de
audiencia, haciendo constar asimismo que la delimitación del presente
procedimiento se mantiene igualmente válida conforme a la normativa de Costas
resultante tras la modificación reglamentaria llevada a cabo por el Real Decreto
668/2022, de 1 de agosto. Según el informe se presentaron las siguientes
alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:
La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALCOSTA II solicitó ser considerada
como parte interesada en el procedimiento.
D. Vicente Jorro López y otros, y por otra parte CONSTRUCCIONES Y
URBANIZACIONES SAN RAFAEL S.A. presentaron escritos de alegaciones
manifestando, en resumen, su oposición al deslinde en tramitación reiterando las
mismas alegaciones previamente presentadas en el procedimiento y que figuran
en el antecedente XI de la presente resolución, a las que cabe añadir las
siguientes:
- que la anulación judicial del deslinde de 2015 no puede conllevar la
"resurrección" del deslinde de 1982, pues a su juicio, éste último ya no existiría al
haber sido sustituido y/o derogado por el de 2015.
- que se pretende incluir en el deslinde terrenos de su propiedad y que incluso
estarían inscritos en el Registro de la Propiedad y que nunca han estado incluidos
en el uso público del puerto.
- que la innecesaridad de los terrenos en cuestión ya habría sido determinada
por las sentencias de la Audiencia Nacional de 2018, por lo que resultaría
improcedente declararla en el presente procedimiento.
El Servicio Provincial de Costas en Alicante propone estimar la petición de la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALCOSTA II, por acreditar su condición de
interesada y ser efectivamente colindante con la línea del deslinde, y desestimar el
resto de las alegaciones presentadas.
XIV) En fecha 31 de marzo de 2023, el Servicio Provincial de Costas en
Alicante remitió informe de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas
de la Generalitat Valenciana, informando desfavorablemente la propuesta de
declarar innecesarios los terrenos objeto del presente expediente, por
considerarlos necesarios para el servicio del puerto de Altea, reiterando lo
expuesto en el Antecedente IX. El Servicio Provincial de Costas en Alicante
propone la desestimación de dicho informe.
CONSIDERACIONES:
1) El objeto del expediente es la realización del deslinde del dominio público
cve: BOE-B-2023-31115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256