V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-31115)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 17 de octubre de 2023, del tramo de costa de cincuenta (50) metros de longitud situado junto a la avenida del puerto, en el término municipal de Altea (Alicante). Rfª. DES01/13/03/0005-DES09/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50753
de ser considerada interesada en el expediente, se estima al comprobarse que
dicha comunidad es titular de una parcela colindante con la línea del deslinde.
De las alegaciones presentadas, ninguna desvirtúa en modo alguno el
procedimiento ni ha supuesto ninguna modificación.
3) La propuesta de delimitación remitida por el Servicio Provincial de Costas en
Alicante, en lo que respecta a la posición de la ribera del mar en el tramo en
cuestión (zona marítimo-terrestre), sigue considerando que debe diferenciarse
sobre el cantil del muelle del puerto, en los mismos términos en que fue
establecida por la Orden Ministerial de 8 de mayo de 2015, entre los vértices R-126
y R-127.
En cuanto a la delimitación del DPMT en el tramo anulado, se establece la
misma delimitación aprobada por el deslinde Orden Ministerial de 10 de mayo de
1982, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley de Costas. No resulta
posible modificar en la actualidad la delimitación aprobada en 1982, ya que dicho
deslinde devino firme, sin que haya sido anulado por las sentencias de la
Audiencia Nacional de 3 de julio de 2018 y 12 de septiembre de 2018, ni por
ningún otro acto.
Además, y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de 23 de
noviembre de 2022, la delimitación del DPMT se mantiene igualmente válida
conforme a la normativa de Costas resultante tras la modificación reglamentaria
llevada a cabo por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto.
No obstante, a la vista de las referidas sentencias, sí que resulta preciso
modificar las consideraciones sobre la necesariedad de los terrenos incluidos en el
deslinde. De las pruebas realizadas y de las sentencias citadas anteriormente, se
ha llegado a la conclusión de que parte del antiguo solar deslindado en 1982
nunca perteneció de forma efectiva a la zona de servicio del puerto, ni nunca fue
destinado a los usos propios del mismo. En consecuencia, dicha parte no podría
considerarse ahora necesaria para la protección o utilización del DPMT. En la
actualidad, los terrenos en cuestión se encuentran físicamente delimitados sobre el
terreno mediante cerramientos. Los planos de fecha 20 de enero de 2022 reflejan
esta delimitación.
Por tanto, los terrenos delimitados por el polígono definido en el plano de
deslinde por los vértices M-318-1, M-319, M-320-1 y V-31, de unos 345 metros
cuadrados de superficie ubicados en la Av. Puerto de Altea, se consideran
innecesarios para la utilización o protección del dominio público marítimo-terrestre.
Los restantes terrenos de DPMT incluidos en el deslinde y que se ubican fuera de
la ribera del mar, se consideran por el contrario absolutamente necesarios para la
protección y utilización del DPMT, ya que, además de encontrarse dentro de la
zona de servicio del puerto de Altea, están destinados a usos propios del mismo o
a los viales necesarios para su normal funcionamiento.
4) Tras las pruebas practicadas y en cumplimiento de las sentencias de la
Audiencia Nacional de 3 de julio y 12 de septiembre de 2018, el límite interior del
dominio público marítimo-terrestre en el presente expediente queda definido por la
línea poligonal que une los vértices M-318-1, M-319, M-320, M-320-1 y M-321.
5) La representación de las líneas que delimitan interiormente los terrenos
afectados por las servidumbres de tránsito y de protección no resulta necesaria, ya
que ambas quedarían completamente incluidas dentro del DPMT al ubicarse la
cve: BOE-B-2023-31115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50753
de ser considerada interesada en el expediente, se estima al comprobarse que
dicha comunidad es titular de una parcela colindante con la línea del deslinde.
De las alegaciones presentadas, ninguna desvirtúa en modo alguno el
procedimiento ni ha supuesto ninguna modificación.
3) La propuesta de delimitación remitida por el Servicio Provincial de Costas en
Alicante, en lo que respecta a la posición de la ribera del mar en el tramo en
cuestión (zona marítimo-terrestre), sigue considerando que debe diferenciarse
sobre el cantil del muelle del puerto, en los mismos términos en que fue
establecida por la Orden Ministerial de 8 de mayo de 2015, entre los vértices R-126
y R-127.
En cuanto a la delimitación del DPMT en el tramo anulado, se establece la
misma delimitación aprobada por el deslinde Orden Ministerial de 10 de mayo de
1982, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley de Costas. No resulta
posible modificar en la actualidad la delimitación aprobada en 1982, ya que dicho
deslinde devino firme, sin que haya sido anulado por las sentencias de la
Audiencia Nacional de 3 de julio de 2018 y 12 de septiembre de 2018, ni por
ningún otro acto.
Además, y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de 23 de
noviembre de 2022, la delimitación del DPMT se mantiene igualmente válida
conforme a la normativa de Costas resultante tras la modificación reglamentaria
llevada a cabo por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto.
No obstante, a la vista de las referidas sentencias, sí que resulta preciso
modificar las consideraciones sobre la necesariedad de los terrenos incluidos en el
deslinde. De las pruebas realizadas y de las sentencias citadas anteriormente, se
ha llegado a la conclusión de que parte del antiguo solar deslindado en 1982
nunca perteneció de forma efectiva a la zona de servicio del puerto, ni nunca fue
destinado a los usos propios del mismo. En consecuencia, dicha parte no podría
considerarse ahora necesaria para la protección o utilización del DPMT. En la
actualidad, los terrenos en cuestión se encuentran físicamente delimitados sobre el
terreno mediante cerramientos. Los planos de fecha 20 de enero de 2022 reflejan
esta delimitación.
Por tanto, los terrenos delimitados por el polígono definido en el plano de
deslinde por los vértices M-318-1, M-319, M-320-1 y V-31, de unos 345 metros
cuadrados de superficie ubicados en la Av. Puerto de Altea, se consideran
innecesarios para la utilización o protección del dominio público marítimo-terrestre.
Los restantes terrenos de DPMT incluidos en el deslinde y que se ubican fuera de
la ribera del mar, se consideran por el contrario absolutamente necesarios para la
protección y utilización del DPMT, ya que, además de encontrarse dentro de la
zona de servicio del puerto de Altea, están destinados a usos propios del mismo o
a los viales necesarios para su normal funcionamiento.
4) Tras las pruebas practicadas y en cumplimiento de las sentencias de la
Audiencia Nacional de 3 de julio y 12 de septiembre de 2018, el límite interior del
dominio público marítimo-terrestre en el presente expediente queda definido por la
línea poligonal que une los vértices M-318-1, M-319, M-320, M-320-1 y M-321.
5) La representación de las líneas que delimitan interiormente los terrenos
afectados por las servidumbres de tránsito y de protección no resulta necesaria, ya
que ambas quedarían completamente incluidas dentro del DPMT al ubicarse la
cve: BOE-B-2023-31115
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Núm. 256