III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141087
h) Un día natural para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal.
i) Consultas médicas: especialistas (tiempo necesario). Demás casos, incluyendo
acompañamiento a familiares de 1.º grado que requieran atención, el tiempo
imprescindible, siendo como máximo veintidós horas al año remuneradas, en el caso de
necesidad el exceso de las veintidós horas no será remunerado.
j) Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Como anexo III se adjunta esquema explicativo de consanguinidad, afinidad y
grados.
Artículo 19.
Licencias no retribuidas.
Siempre con un preaviso mínimo de veinticuatro horas y con justificación por escrito
posterior, los/as trabajadores/as podrán disfrutar de las licencias contempladas en este
artículo y las actualmente vigentes en las leyes de igualdad y dependencia,
concretamente:
– Asistencia a exámenes oficiales.
– Asistencia a matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
– Renovación de DNI, Pasaporte y Carnet de Conducir.
Artículo 20. Beneficios sociales.
1. Premio a los años de dedicación: aquellas personas trabajadoras que
cumplan 25, 35 y 45 años recibirán un obsequio y una gratificación económica de 320
euros, 420 euros y 520 euros respectivamente.
2. Seguro Colectivo: la compañía mantendrá una póliza colectiva que asegure a
todos las personas trabajadoras las contingencias de Fallecimiento, Gran Invalidez,
Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Absoluta por motivo de accidente de
trabajo y enfermedades profesionales por importe de 32.000 euros.
3. Ayuda hijos con discapacidad:
3.4 Podrán solicitar la presente ayuda los solicitantes que reúnan los requisitos
expuestos en el anterior apartado y cada año se distribuirá entre el número de
solicitantes, si con el número de solicitantes se superara el valor de la bolsa
anual máxima, se reducirá la cuantía mensual de los 50 euros mes/hijo, a la cantidad
que resulte proporcional al número de solicitudes aceptadas.
3.5 Para la distribución y asignación de la presente ayuda, los solicitantes deberán
en el mes de noviembre de cada año enviar una solicitud por escrito, al departamento de
Recursos Humanos, a la que necesariamente deberán adjuntar el certificado oficial de
discapacidad debidamente actualizado y vigente para el periodo que se solicite,
la empresa comunicara su aceptación si reúne los requisitos, o solicitara la subsanación.
3.6 El abono de la ayuda se realizará en el mes de enero del año siguiente a la
solicitud. La ayuda permanecerá vigente siempre que el certificado de discapacidad este
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
3.1 La empresa, dota para esta ayuda de hijos menores con discapacidad, un
presupuesto máximo anual para todo el colectivo de 10.000 €/brutos año (diez mil euros
brutos al año).
3.2 Se consideran a los efectos del presente articulo hijos con discapacidad a los
hijos/as de los/as trabajadores/as de hasta 14 años, que tengan diagnosticado por el
organismo oficial correspondiente, una discapacidad mínima del 33%.
3.3 Los/as trabajadores/as que tengan hijos en la situación descrita anteriormente,
tendrán derecho a participar de la presente ayuda, con una cuantía máxima de hasta 50
euros brutos/mes por hijo, con la siguiente peculiaridad:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141087
h) Un día natural para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal.
i) Consultas médicas: especialistas (tiempo necesario). Demás casos, incluyendo
acompañamiento a familiares de 1.º grado que requieran atención, el tiempo
imprescindible, siendo como máximo veintidós horas al año remuneradas, en el caso de
necesidad el exceso de las veintidós horas no será remunerado.
j) Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Como anexo III se adjunta esquema explicativo de consanguinidad, afinidad y
grados.
Artículo 19.
Licencias no retribuidas.
Siempre con un preaviso mínimo de veinticuatro horas y con justificación por escrito
posterior, los/as trabajadores/as podrán disfrutar de las licencias contempladas en este
artículo y las actualmente vigentes en las leyes de igualdad y dependencia,
concretamente:
– Asistencia a exámenes oficiales.
– Asistencia a matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
– Renovación de DNI, Pasaporte y Carnet de Conducir.
Artículo 20. Beneficios sociales.
1. Premio a los años de dedicación: aquellas personas trabajadoras que
cumplan 25, 35 y 45 años recibirán un obsequio y una gratificación económica de 320
euros, 420 euros y 520 euros respectivamente.
2. Seguro Colectivo: la compañía mantendrá una póliza colectiva que asegure a
todos las personas trabajadoras las contingencias de Fallecimiento, Gran Invalidez,
Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Absoluta por motivo de accidente de
trabajo y enfermedades profesionales por importe de 32.000 euros.
3. Ayuda hijos con discapacidad:
3.4 Podrán solicitar la presente ayuda los solicitantes que reúnan los requisitos
expuestos en el anterior apartado y cada año se distribuirá entre el número de
solicitantes, si con el número de solicitantes se superara el valor de la bolsa
anual máxima, se reducirá la cuantía mensual de los 50 euros mes/hijo, a la cantidad
que resulte proporcional al número de solicitudes aceptadas.
3.5 Para la distribución y asignación de la presente ayuda, los solicitantes deberán
en el mes de noviembre de cada año enviar una solicitud por escrito, al departamento de
Recursos Humanos, a la que necesariamente deberán adjuntar el certificado oficial de
discapacidad debidamente actualizado y vigente para el periodo que se solicite,
la empresa comunicara su aceptación si reúne los requisitos, o solicitara la subsanación.
3.6 El abono de la ayuda se realizará en el mes de enero del año siguiente a la
solicitud. La ayuda permanecerá vigente siempre que el certificado de discapacidad este
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
3.1 La empresa, dota para esta ayuda de hijos menores con discapacidad, un
presupuesto máximo anual para todo el colectivo de 10.000 €/brutos año (diez mil euros
brutos al año).
3.2 Se consideran a los efectos del presente articulo hijos con discapacidad a los
hijos/as de los/as trabajadores/as de hasta 14 años, que tengan diagnosticado por el
organismo oficial correspondiente, una discapacidad mínima del 33%.
3.3 Los/as trabajadores/as que tengan hijos en la situación descrita anteriormente,
tendrán derecho a participar de la presente ayuda, con una cuantía máxima de hasta 50
euros brutos/mes por hijo, con la siguiente peculiaridad: