III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141088

vigente y finalizará por cumplir la edad máxima, o por no estar vigente el certificado de
discapacidad.
Artículo 21.

Movilidad funcional y geográfica.

Se estará a los procedimientos internos de Kone en vigor desde el 1 de enero
de 2011, que se adjuntan como anexo IV, además de lo establecido por los artículos 39
y 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22.

Excedencias.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23.

Complemento personal de antigüedad.

Con la entrada en vigor del I Convenio Colectivo Kone desapareció el derecho a
generar más complemento personal de antigüedad, habiendo pasado las cantidades que
se percibían por este concepto y/o su parte proporcional devengada hasta la fecha de
entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la empresa, a denominarse Complemento
Personal.
Artículo 24. Promociones.
Previa propuesta del jefe/a inmediato, para la promoción de un empleado a un grupo/
subgrupo profesional superior, se establecerán sistemas de carácter objetivo tomando
como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Titulación adecuada.
b) Conocimiento del puesto de trabajo.
c) Historial profesional.
d) Haber desempeñado funciones del grupo/subgrupo superior.
e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan y que serán
adecuadas al puesto a desempeñar.
También las personas trabajadoras podrán optar de manera voluntaria a los puestos
que oficialmente queden vacantes en la empresa y deberá seguir los sistemas de
selección de carácter objetivo antes comentados.
La promoción de los/as trabajadores/as a puestos de trabajo que impliquen mando o
confianza serán de libre designación por la empresa.
Los representantes de los/as trabajadores/as, dentro de su ámbito de competencia,
serán informados de los cambios conforme al artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 25. Períodos de prueba.
Se acuerdan los siguientes periodos de prueba:

Artículo 26. Dietas y gastos.
La empresa abonará en concepto de dieta: 12 euros para la comida, 18 euros para la
cena y 4 euros para el desayuno. Si el hotel fuera necesario por las necesidades del
servicio, se abonará también, siempre dentro de las políticas de hoteles que existan en
cada momento en la compañía.

cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es

– 6 meses para los grupos del 1 al 4.
– 3 meses para los grupos del 5 al 7.