III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141089
La empresa abonará igualmente aquellos gastos que sean superiores a las citadas
cantidades siempre y cuando ese gasto superior sea debido a circunstancias
extraordinarias y se justifique debidamente.
Se mantiene la media dieta que actualmente estén percibiendo los reparadores,
mantenedores y montadores, para aquellos casos en los que no se pueda comer en el
propio domicilio por necesidades del servicio y con autorización expresa del jefe/a
inmediato, abonándose por la empresa en las mismas condiciones que actualmente.
Artículo 27.
27.1
Retribuciones.
Tablas salariales.
Las tablas salariales. Salario Convenio Kone, aplicables a los/as trabajadores/as
durante la vigencia del presente Convenio serán las establecidas en el anexo V.
La distribución del salario se realizará en 14 pagas para todos los/as trabajadores/as.
Los conceptos retributivos del Convenio son exclusivamente los siguientes:
1) «Salario Convenio Kone»: incluye el importe bruto anual incluida la prorrata de
pagas extraordinarias, para cada grupo/subgrupo profesional de acuerdo con la tabla
anexa.
2) «Complemento Personal»: se corresponde con el anterior concepto de
antigüedad.
3) «Plus Convenio»: incluye todos los pluses salariales o extrasalariales derivados
de los distintos convenios que se venían aplicando hasta la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio.
27.2
Retribución variable.
Sigue vigente el sistema de retribución variable para aquellos colectivos que no
disponían de él anteriormente. Este sistema, cuyo funcionamiento, reglas y objetivos
serán definidos anualmente por la compañía, tendrá los siguientes importes máximos a
percibir:
– Técnicos/as: 1.200 euros máximos brutos anuales.
– Resto de personal: 650 euros máximos brutos anuales para cada uno de los años
de vigencia del presente convenio.
Se acuerda además crear una comisión informativa de 2 personas (1 por parte de la
empresa y otra por parte de la RLT) a través de la cual la empresa informará
periódicamente de la evolución de los objetivos establecidos por esta.
Para el devengo de estos objetivos cada año, se establecerán unos criterios,
funcionamiento y reglas ponderando los objetivos generales de la compañía, más los
individuales, que deberán ser aprobados por el superior inmediato.
Paga de beneficios.
Se crea para cada año de vigencia de este convenio, una paga de beneficios, para
todas las personas trabajadoras de la compañía que hayan trabajado el año completo y
estén de alta a 31 de diciembre de cada año, consistente en un importe anual bruto de
cien euros (100 €), a abonar de una sola vez y a año vencido, en el (en el mes de febrero
del año siguiente), siempre que Kone Ibérica alcance el R80 establecido en su
presupuesto anual.
De forma excepcional para el año 2022, que ya ha vencido y en el que Kone Ibérica
ha logrado alcanzar su objetivo de R80, se abonará esta paga en el mes siguiente a la
firma definitiva del presente Convenio Colectivo.
Adicionalmente a la anterior paga, si Kone Ibérica supera en un 8% del R80 de su
presupuesto anual, los/as trabajadores/as podrán percibir una paga de beneficios con los
mismos criterios establecidos anteriormente de trabajar año completo y estar de alta a 31
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
27.3
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141089
La empresa abonará igualmente aquellos gastos que sean superiores a las citadas
cantidades siempre y cuando ese gasto superior sea debido a circunstancias
extraordinarias y se justifique debidamente.
Se mantiene la media dieta que actualmente estén percibiendo los reparadores,
mantenedores y montadores, para aquellos casos en los que no se pueda comer en el
propio domicilio por necesidades del servicio y con autorización expresa del jefe/a
inmediato, abonándose por la empresa en las mismas condiciones que actualmente.
Artículo 27.
27.1
Retribuciones.
Tablas salariales.
Las tablas salariales. Salario Convenio Kone, aplicables a los/as trabajadores/as
durante la vigencia del presente Convenio serán las establecidas en el anexo V.
La distribución del salario se realizará en 14 pagas para todos los/as trabajadores/as.
Los conceptos retributivos del Convenio son exclusivamente los siguientes:
1) «Salario Convenio Kone»: incluye el importe bruto anual incluida la prorrata de
pagas extraordinarias, para cada grupo/subgrupo profesional de acuerdo con la tabla
anexa.
2) «Complemento Personal»: se corresponde con el anterior concepto de
antigüedad.
3) «Plus Convenio»: incluye todos los pluses salariales o extrasalariales derivados
de los distintos convenios que se venían aplicando hasta la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio.
27.2
Retribución variable.
Sigue vigente el sistema de retribución variable para aquellos colectivos que no
disponían de él anteriormente. Este sistema, cuyo funcionamiento, reglas y objetivos
serán definidos anualmente por la compañía, tendrá los siguientes importes máximos a
percibir:
– Técnicos/as: 1.200 euros máximos brutos anuales.
– Resto de personal: 650 euros máximos brutos anuales para cada uno de los años
de vigencia del presente convenio.
Se acuerda además crear una comisión informativa de 2 personas (1 por parte de la
empresa y otra por parte de la RLT) a través de la cual la empresa informará
periódicamente de la evolución de los objetivos establecidos por esta.
Para el devengo de estos objetivos cada año, se establecerán unos criterios,
funcionamiento y reglas ponderando los objetivos generales de la compañía, más los
individuales, que deberán ser aprobados por el superior inmediato.
Paga de beneficios.
Se crea para cada año de vigencia de este convenio, una paga de beneficios, para
todas las personas trabajadoras de la compañía que hayan trabajado el año completo y
estén de alta a 31 de diciembre de cada año, consistente en un importe anual bruto de
cien euros (100 €), a abonar de una sola vez y a año vencido, en el (en el mes de febrero
del año siguiente), siempre que Kone Ibérica alcance el R80 establecido en su
presupuesto anual.
De forma excepcional para el año 2022, que ya ha vencido y en el que Kone Ibérica
ha logrado alcanzar su objetivo de R80, se abonará esta paga en el mes siguiente a la
firma definitiva del presente Convenio Colectivo.
Adicionalmente a la anterior paga, si Kone Ibérica supera en un 8% del R80 de su
presupuesto anual, los/as trabajadores/as podrán percibir una paga de beneficios con los
mismos criterios establecidos anteriormente de trabajar año completo y estar de alta a 31
cve: BOE-A-2023-21914
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