III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141086

D) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad.
A las formaciones que se impartan, tendrá acceso todo el personal de la plantilla y
aquellas personas que, encontrándose en situación de excedencia por motivos familiares
lo soliciten, en los términos previstos por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El Comité Intercentros y la empresa asumen el análisis del Plan de Formación Anual.
La empresa informará a la RLT con carácter previo a la redacción definitiva del mismo.
Artículo 17.

Régimen sancionador.

Se estará a lo dispuesto por el Régimen Disciplinario regulado en el vigente
artículo 62 a 66 del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los
Servicios del Sector del Metal (BOE núm. 10, de 12 enero de 2022).
Se adjuntan los artículos citados como anexo II.
Artículo 18.

Licencias retribuidas, permisos.

Se establecen las siguientes licencias retribuidas a las que los/as trabajadores/as
tendrán derecho previo aviso y justificación, sin perjuicio de las establecidas legalmente
en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio:
a) Matrimonio, Unión con Pareja de Hecho: Dieciocho días naturales. No se podrá
solicitar de nuevo la licencia retribuida por pareja de hecho, al menos hasta que no
hayan transcurrido tres años de la anterior (salvo fallecimiento de la pareja que se acorta
a un año). Si se ha disfrutado del permiso por pareja de hecho no se podrá disfrutar del
mismo permiso por matrimonio con la misma persona (Real Decreto Ley 5/2023, de 28
de junio).
b) Fallecimiento del Cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad:
1.º grado: Tres días en afinidad y consanguinidad.
2.º grado: Dos días en afinidad y consanguinidad.
Se establecen dos días más en caso de desplazamiento superior a 200 Kms.
c) Cinco días por Enfermedad Grave (definida según ley), hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella:

El disfrute de los días puede ser discontinuo durante el tiempo de hospitalización.
d) Traslado (mudanza) de domicilio habitual: Un día laborable.
e) Nacimiento/Adopción: Este permiso queda regulado por la nueva redacción del
Estatuto de los Trabajadores.
f) Ausencia por Parto Prematuro u Hospitalización tras parto: Las personas
trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de
nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 37. 7 del Estatuto
de los Trabajadores.
g) Matrimonios familiares (1.º grado) y hermanos/as: el día del evento.

cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es

Dos días naturales más en caso de desplazamiento superior a 200 Kilómetros de su
domicilio habitual.