III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141084
otra de carácter análogo) que deriven de las personas trabajadoras que presten el
servicio de disponibilidad y que estén resolviendo un rescate.
10.15 Los precios de disponibilidad aplicables, serán los recogidos en la siguiente
tabla, denominada; «Tabla n.º 2» durante la vigencia del presente convenio y hasta
nueva negociación de los mismos, es decir, no subirán ni bajarán durante la vigencia del
convenio.
Tabla n.º 2
Criterios por número de unidades
Importes 2023 a 2025
1.
1 a 250 unidades.
154 euros/semana.
2.
251 a 500 unidades.
243 euros/semana.
3.
501 a 750 unidades.
330 euros/semana.
4.
751 a 1.000 unidades.
420 euros/semana.
5.
más de 1.000 unidades.
346 euros/semana.
Plus disponibilidad festivo.
124 euros/por festivo.
Avisos para criterio 5, a partir del 5.º aviso.
42 euros/por aviso.
10.16 Tiempos de avisos: si el tiempo efectivo de reparación del aviso supera
los 90 minutos, el supervisor deberá decidir si el técnico debe continuar con el mismo,
abonando el resto del tiempo al precio de hora extra.
10.17 Cuando en un mismo domicilio haya más de un ascensor averiado se
contabilizarán tantas salidas como ascensores averiados, siempre que todos sean
debidamente atendidos.
10.18 Se permite el cambio de semana de disponibilidad entre compañeros,
siempre que se preavise con una antelación mínima de 15 días, salvo casos de urgencia
debidamente justificados, para que organizativamente sea posible.
10.19 El servicio en disponibilidad, si la organización lo permite podrá prestarse de
lunes a las 00:00 horas hasta el domingo a las 24:00 horas, cubriendo todos los horarios
fuera de la jornada de trabajo habitual, respetando los descansos legales establecidos
Artículo 11. Distribución de la jornada y turnos.
Se acuerda la distribución irregular de la jornada en los términos fijados actualmente
en cada uno de los Convenios Colectivos provinciales o de Comunidad Autónoma que le
correspondan a cada centro de trabajo.
Los turnos quedan regulados de la misma forma en que se están realizando en la
actualidad, respetando siempre los descansos mínimos legales.
Artículo 12.
Jornada.
Artículo 13.
Descanso anual.
Las personas trabajadoras sujetas al presente Convenio disfrutarán de veintidós (22)
días laborables de vacaciones con un periodo de devengo y disfrute dentro del año
natural. Preferentemente en periodo estival y/o favoreciendo la conciliación de la vida
laboral con la personal.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
La duración de la jornada máxima anual será de 1.752 horas, con la excepción
temporal durante la vigencia del presente Convenio de País Vasco y Navarra que
quedarán con 1.708 y 1.695 horas respectivamente
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141084
otra de carácter análogo) que deriven de las personas trabajadoras que presten el
servicio de disponibilidad y que estén resolviendo un rescate.
10.15 Los precios de disponibilidad aplicables, serán los recogidos en la siguiente
tabla, denominada; «Tabla n.º 2» durante la vigencia del presente convenio y hasta
nueva negociación de los mismos, es decir, no subirán ni bajarán durante la vigencia del
convenio.
Tabla n.º 2
Criterios por número de unidades
Importes 2023 a 2025
1.
1 a 250 unidades.
154 euros/semana.
2.
251 a 500 unidades.
243 euros/semana.
3.
501 a 750 unidades.
330 euros/semana.
4.
751 a 1.000 unidades.
420 euros/semana.
5.
más de 1.000 unidades.
346 euros/semana.
Plus disponibilidad festivo.
124 euros/por festivo.
Avisos para criterio 5, a partir del 5.º aviso.
42 euros/por aviso.
10.16 Tiempos de avisos: si el tiempo efectivo de reparación del aviso supera
los 90 minutos, el supervisor deberá decidir si el técnico debe continuar con el mismo,
abonando el resto del tiempo al precio de hora extra.
10.17 Cuando en un mismo domicilio haya más de un ascensor averiado se
contabilizarán tantas salidas como ascensores averiados, siempre que todos sean
debidamente atendidos.
10.18 Se permite el cambio de semana de disponibilidad entre compañeros,
siempre que se preavise con una antelación mínima de 15 días, salvo casos de urgencia
debidamente justificados, para que organizativamente sea posible.
10.19 El servicio en disponibilidad, si la organización lo permite podrá prestarse de
lunes a las 00:00 horas hasta el domingo a las 24:00 horas, cubriendo todos los horarios
fuera de la jornada de trabajo habitual, respetando los descansos legales establecidos
Artículo 11. Distribución de la jornada y turnos.
Se acuerda la distribución irregular de la jornada en los términos fijados actualmente
en cada uno de los Convenios Colectivos provinciales o de Comunidad Autónoma que le
correspondan a cada centro de trabajo.
Los turnos quedan regulados de la misma forma en que se están realizando en la
actualidad, respetando siempre los descansos mínimos legales.
Artículo 12.
Jornada.
Artículo 13.
Descanso anual.
Las personas trabajadoras sujetas al presente Convenio disfrutarán de veintidós (22)
días laborables de vacaciones con un periodo de devengo y disfrute dentro del año
natural. Preferentemente en periodo estival y/o favoreciendo la conciliación de la vida
laboral con la personal.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
La duración de la jornada máxima anual será de 1.752 horas, con la excepción
temporal durante la vigencia del presente Convenio de País Vasco y Navarra que
quedarán con 1.708 y 1.695 horas respectivamente