III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141083
10.11 Para el cálculo del precio, y dado que las unidades de las zonas pueden
aumentar o disminuir de equipos, se calculará el tamaño de cada zona en enero y en
julio de cada año, y se ajustarán en esas fechas los precios que corresponda en cada
momento y desde dichas fechas. Si entre dichos periodos el número de equipos de cada
zona cambia en +/- 20% sobre la situación anterior, se podrá revisar el cambio de tarifa
fuera de las fechas mencionadas de enero y julio.
10.12 El siguiente precio se abonará a cada persona trabajadora por semana
siempre que realice la semana completa de disponibilidad y atienda adecuadamente los
avisos que reciba. Si no se realizara este servicio en semana completa, se abonará la
parte proporcional realizada.
Para el cálculo del precio semanal de disponibilidad, que a continuación se asignan a
cada zona, se han tenido en cuenta todos los detalles y extremos necesarios para
prestar el servicio (tiempos, avisos.) Y por tanto incluyen la totalidad del precio por el
servicio pactado.
Dada la peculiaridad geográfica y las complicadas comunicaciones de algunas zonas
de la empresa, donde los desplazamientos dentro de la jornada de disponibilidad pueden
requerir mayores tiempos, se aplicarán los siguientes criterios:
– Para el cálculo de las distancias que supongan el pago de desplazamientos se
tendrá en cuenta la dirección del domicilio de la persona trabajadora o, si el/la
trabajador/a se encontrase realizando un aviso previo, la de dicho aviso.
– Los importes por desplazamiento, a partir de los kilómetros acordados en esta
tabla, se abonarán desde el primer aviso, independientemente del tipo de disponibilidad
que se realiza en el centro de trabajo.
Tabla n.º 1.
Kilómetros e importe de desplazamientos
Desplazamientos (km) todas zonas excepto País Vasco, Navarra y Sabadell
Precio
–
Euros
De 50 a 100 km.
27
De 100 a 150 km.
50
De 150 a 200 km.
72
Mas de 200 km.
94
Por los días de disponibilidad que coincidan con festivos nacionales o locales, de
lunes a sábado, se abonará un plus de disponibilidad festivo en la cantidad de (Ver tabla
n.º 2). No se abonará este plus en los domingos que coincidan con festivo por estar
incluido en el precio global de la disponibilidad.
10.13 Las personas trabajadoras que permanezcan ininterrumpidamente
desarrollando durante todo el año el servicio de disponibilidad, tendrán derecho a 6
horas/año, de libre disposición en el siguiente año, no pudiendo acumular su disfrute de
un año para otro.
10.14 Multas: Los/as trabajadores/as son los/as responsables del pago de las
multas por las infracciones en que pudieran incurrir con ocasión de la conducción de
vehículos de la empresa.
No obstante, la empresa abonará las multas de aparcamiento exclusivamente (nunca
de exceso de velocidad, ni sobrepasar señales de prohibido, ni semáforos, ni ninguna
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
– Si, como consecuencia de atascos, accidentes, etc., se produjese un aumento
considerable del tiempo de desplazamiento al aviso, el/la trabajador/a lo comunicará lo
antes posible al supervisor de guardia o a la persona que designe la empresa, y pasará
al tramo superior.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141083
10.11 Para el cálculo del precio, y dado que las unidades de las zonas pueden
aumentar o disminuir de equipos, se calculará el tamaño de cada zona en enero y en
julio de cada año, y se ajustarán en esas fechas los precios que corresponda en cada
momento y desde dichas fechas. Si entre dichos periodos el número de equipos de cada
zona cambia en +/- 20% sobre la situación anterior, se podrá revisar el cambio de tarifa
fuera de las fechas mencionadas de enero y julio.
10.12 El siguiente precio se abonará a cada persona trabajadora por semana
siempre que realice la semana completa de disponibilidad y atienda adecuadamente los
avisos que reciba. Si no se realizara este servicio en semana completa, se abonará la
parte proporcional realizada.
Para el cálculo del precio semanal de disponibilidad, que a continuación se asignan a
cada zona, se han tenido en cuenta todos los detalles y extremos necesarios para
prestar el servicio (tiempos, avisos.) Y por tanto incluyen la totalidad del precio por el
servicio pactado.
Dada la peculiaridad geográfica y las complicadas comunicaciones de algunas zonas
de la empresa, donde los desplazamientos dentro de la jornada de disponibilidad pueden
requerir mayores tiempos, se aplicarán los siguientes criterios:
– Para el cálculo de las distancias que supongan el pago de desplazamientos se
tendrá en cuenta la dirección del domicilio de la persona trabajadora o, si el/la
trabajador/a se encontrase realizando un aviso previo, la de dicho aviso.
– Los importes por desplazamiento, a partir de los kilómetros acordados en esta
tabla, se abonarán desde el primer aviso, independientemente del tipo de disponibilidad
que se realiza en el centro de trabajo.
Tabla n.º 1.
Kilómetros e importe de desplazamientos
Desplazamientos (km) todas zonas excepto País Vasco, Navarra y Sabadell
Precio
–
Euros
De 50 a 100 km.
27
De 100 a 150 km.
50
De 150 a 200 km.
72
Mas de 200 km.
94
Por los días de disponibilidad que coincidan con festivos nacionales o locales, de
lunes a sábado, se abonará un plus de disponibilidad festivo en la cantidad de (Ver tabla
n.º 2). No se abonará este plus en los domingos que coincidan con festivo por estar
incluido en el precio global de la disponibilidad.
10.13 Las personas trabajadoras que permanezcan ininterrumpidamente
desarrollando durante todo el año el servicio de disponibilidad, tendrán derecho a 6
horas/año, de libre disposición en el siguiente año, no pudiendo acumular su disfrute de
un año para otro.
10.14 Multas: Los/as trabajadores/as son los/as responsables del pago de las
multas por las infracciones en que pudieran incurrir con ocasión de la conducción de
vehículos de la empresa.
No obstante, la empresa abonará las multas de aparcamiento exclusivamente (nunca
de exceso de velocidad, ni sobrepasar señales de prohibido, ni semáforos, ni ninguna
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
– Si, como consecuencia de atascos, accidentes, etc., se produjese un aumento
considerable del tiempo de desplazamiento al aviso, el/la trabajador/a lo comunicará lo
antes posible al supervisor de guardia o a la persona que designe la empresa, y pasará
al tramo superior.