III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141082
10.5 Este servicio consistirá en estar disponible y localizable para atender las
llamadas y resolver avisos que le sean transmitidos a cada persona trabajadora, que
preste el servicio semanalmente.
10.6 El Servicio se prestará en cada zona de guardias, preferentemente por los
trabajadores del Turno de Tarde, de forma semanal, y rotativo con la frecuencia que
permita el número de trabajadores adscritos al servicio en cada zona, garantizándose los
descansos mínimos legales y los pactados en este convenio. La persona trabajadora
adscrita a esta modalidad y que entra en turno de disponibilidad, podrá ser requerido
para solucionar los avisos en los horarios y rotaciones que existan establecidas en cada
momento.
10.7 Las personas trabajadoras que estén en disponibilidad, cubrirán, dentro de las
condiciones económicas que se expondrán a continuación, la atención de los avisos
semanales que puedan surgir en sus zonas con los mismos criterios que en la
actualidad, a excepción de las zonas de más de 1000 Unidades, que cubrirán dentro del
precio fijado únicamente los cinco primeros avisos, cobrando desde el sexto, inclusive,
en adelante la cantidad de 42 euros, brutos por cada aviso atendido.
Para estas zonas de más de 1.000 Unidades, se abonarán aquellos avisos que se
produzcan entre las 00:00 h y las 6:00 h, siempre y cuando no se llegue al límite de 5
avisos establecidos, es decir el aviso nocturno entra también dentro de los 5 primeros
avisos remunerados con el precio de la zona.
10.8 Se crean cinco criterios diferentes para el abono de la disponibilidad según el
número de unidades y las condiciones de atención de disponibilidad, en cada momento.
(Ver tabla n.º 1) Para el cálculo de unidades de cada criterio de disponibilidad, se tendrán
en cuenta los ascensores, escaleras mecánicas y puertas automáticas. Los
trabajadores/as percibirán las cantidades que se exponen en este artículo, según las
unidades de la zona donde presten sus servicios.
10.9 Ambas partes tratarán de evitar, siempre que se pueda, la realización de la
guardia de una persona trabajadora atendiendo dos zonas simultáneamente, incluso en
supuestos de que la causa de cubrir dos zonas sea por la baja laboral o incapacidad
temporal de otro compañero/a. Para la atención de la zona con problemas para la
asignación inicial se tomará como primera posibilidad la voluntariedad como hasta ahora,
la segunda que lo cubra el siguiente del turno rotativo que no implique la realización de
dos guardias seguidas, y solo excepcionalmente se deberán atender las dos zonas por
un único técnico, en este caso cobrará los precios acordados para cada zona
acumuladamente y los avisos que a cada zona le correspondan.
Se creará un listado de voluntarios que potencialmente pudieran prestar el servicio
para la cobertura de estas circunstancias excepcionales. Para las zonas en las que se
considera el sábado como laborable, la persona que realice la sustitución o suplencia
percibirá ese sábado como un día festivo.
10.10 Las horas de trabajo invertidas en los avisos de situaciones de emergencia
(no en los avisos habituales), no se tendrán en cuenta para el cómputo del número
máximo de las horas extraordinarias autorizadas, al entender que estos avisos son
realizados para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, según el
artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de su compensación como
horas extraordinarias.
Dado que estamos ante un sector laboral, muy característico en el que, como
empresa de servicios de mantenimiento de aparatos elevadores, tenemos que
someternos en la organización del trabajo a las necesidades de nuestros clientes, y que
esto influye de manera decisiva en los horarios de trabajo que hay que prestar 365 días
al año y 24 horas al día, se acuerda que las personas que entren en los turnos de
disponibilidad se encuentran realizando jornadas especiales de trabajo a turnos, según el
artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo.
Todas las personas trabajadoras que entren a los turnos de disponibilidad deberán
cumplir los descansos mínimos legalmente establecidos.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141082
10.5 Este servicio consistirá en estar disponible y localizable para atender las
llamadas y resolver avisos que le sean transmitidos a cada persona trabajadora, que
preste el servicio semanalmente.
10.6 El Servicio se prestará en cada zona de guardias, preferentemente por los
trabajadores del Turno de Tarde, de forma semanal, y rotativo con la frecuencia que
permita el número de trabajadores adscritos al servicio en cada zona, garantizándose los
descansos mínimos legales y los pactados en este convenio. La persona trabajadora
adscrita a esta modalidad y que entra en turno de disponibilidad, podrá ser requerido
para solucionar los avisos en los horarios y rotaciones que existan establecidas en cada
momento.
10.7 Las personas trabajadoras que estén en disponibilidad, cubrirán, dentro de las
condiciones económicas que se expondrán a continuación, la atención de los avisos
semanales que puedan surgir en sus zonas con los mismos criterios que en la
actualidad, a excepción de las zonas de más de 1000 Unidades, que cubrirán dentro del
precio fijado únicamente los cinco primeros avisos, cobrando desde el sexto, inclusive,
en adelante la cantidad de 42 euros, brutos por cada aviso atendido.
Para estas zonas de más de 1.000 Unidades, se abonarán aquellos avisos que se
produzcan entre las 00:00 h y las 6:00 h, siempre y cuando no se llegue al límite de 5
avisos establecidos, es decir el aviso nocturno entra también dentro de los 5 primeros
avisos remunerados con el precio de la zona.
10.8 Se crean cinco criterios diferentes para el abono de la disponibilidad según el
número de unidades y las condiciones de atención de disponibilidad, en cada momento.
(Ver tabla n.º 1) Para el cálculo de unidades de cada criterio de disponibilidad, se tendrán
en cuenta los ascensores, escaleras mecánicas y puertas automáticas. Los
trabajadores/as percibirán las cantidades que se exponen en este artículo, según las
unidades de la zona donde presten sus servicios.
10.9 Ambas partes tratarán de evitar, siempre que se pueda, la realización de la
guardia de una persona trabajadora atendiendo dos zonas simultáneamente, incluso en
supuestos de que la causa de cubrir dos zonas sea por la baja laboral o incapacidad
temporal de otro compañero/a. Para la atención de la zona con problemas para la
asignación inicial se tomará como primera posibilidad la voluntariedad como hasta ahora,
la segunda que lo cubra el siguiente del turno rotativo que no implique la realización de
dos guardias seguidas, y solo excepcionalmente se deberán atender las dos zonas por
un único técnico, en este caso cobrará los precios acordados para cada zona
acumuladamente y los avisos que a cada zona le correspondan.
Se creará un listado de voluntarios que potencialmente pudieran prestar el servicio
para la cobertura de estas circunstancias excepcionales. Para las zonas en las que se
considera el sábado como laborable, la persona que realice la sustitución o suplencia
percibirá ese sábado como un día festivo.
10.10 Las horas de trabajo invertidas en los avisos de situaciones de emergencia
(no en los avisos habituales), no se tendrán en cuenta para el cómputo del número
máximo de las horas extraordinarias autorizadas, al entender que estos avisos son
realizados para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, según el
artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de su compensación como
horas extraordinarias.
Dado que estamos ante un sector laboral, muy característico en el que, como
empresa de servicios de mantenimiento de aparatos elevadores, tenemos que
someternos en la organización del trabajo a las necesidades de nuestros clientes, y que
esto influye de manera decisiva en los horarios de trabajo que hay que prestar 365 días
al año y 24 horas al día, se acuerda que las personas que entren en los turnos de
disponibilidad se encuentran realizando jornadas especiales de trabajo a turnos, según el
artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo.
Todas las personas trabajadoras que entren a los turnos de disponibilidad deberán
cumplir los descansos mínimos legalmente establecidos.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255