III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 141081
Comité Intercentros.
El Comité Intercentros está constituido por nueve miembros siguiendo un criterio
proporcional de los sindicatos según los resultados electorales conseguidos y, a efectos
de este Convenio, se toma como referencia la situación sindical y de representación
actual.
Se establece como sede del Comité Intercentros la de Kone Elevadores, S.A en
Madrid. Dicho Comité, salvo circunstancias extraordinarias, se reunirá dos veces al año
con comunicación previa a la dirección de RRHH.
El Comité Intercentros tendrá competencia para recibir información y participar en las
negociaciones exclusivamente sobre aquellas decisiones empresariales que afecten al
menos a dos provincias o a aquéllas que no tengan RLT. Las decisiones que afecten sólo
a delegaciones o centros de trabajo seguirán siendo competencia de los comités de
empresa o delegados locales.
En lo relativo al criterio horario los miembros del Comité Intercentros tendrán un
crédito de 15 horas adicionales y no acumulables, a las que ya tienen como miembro de
la RLT, siempre que coincida la doble condición de miembro de comité de empresa y
miembro de Comité Intercentros.
Artículo 10. Disponibilidad (servicio 24 horas).
– Abandonar la jornada de disponibilidad, preavisando según los acuerdos locales,
con el fin de que la empresa pueda reorganizar el servicio.
– Comenzar a regirse por las condiciones recogidas en el presente artículo.
10.4 Existen unos condicionantes del mercado que obligan a nuestra organización
a la prestación del servicio de disponibilidad y ambas partes son conscientes de la
importancia que tiene la correcta prestación de este.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
10.1 Se garantiza la prestación del Servicio de Disponibilidad con personal
voluntario, suficiente y cualificado para ello, de la misma forma que se viene realizando
actualmente.
Si los/as trabajadores/as de cualquier zona deciden abandonar la voluntariedad del
servicio de disponibilidad, deberán preavisar con un plazo mínimo de cuatro meses, con
el fin de que la empresa pueda organizar adecuadamente el servicio.
Dado que los compromisos con los clientes implican la necesidad de cubrir con
carácter permanente e inexcusable los servicios de atención de averías, y disponibilidad,
ambas partes se comprometen a garantizar en todo momento la cobertura de estos
servicios conforme a lo establecido en el presente artículo, procurando siempre que
exista un número de trabajadores/as suficiente para realizar el servicio. La organización
del servicio será siempre responsabilidad de la dirección de la empresa.
10.2 La jornada de disponibilidad será voluntaria para aquellos/as trabajadores/as
que en la actualidad la están realizando y para los/as trabajadores/as que forman parte
de la plantilla y decidan acogerse a ella de forma voluntaria.
No obstante, lo anterior, para las nuevas contrataciones, existirá un periodo de
obligatoriedad de 36 meses desde la contratación de la persona trabajadora, a partir de
dicho periodo será voluntario como para el resto de la plantilla.
En todos los casos se respetarán los descansos mínimos legales.
10.3 Las condiciones reguladas en el presente artículo, comenzaran a aplicarse
con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2023.
No obstante, existen algunos acuerdos locales sobre la prestación del servicio de
disponibilidad que seguirán rigiéndose por las condiciones pactadas, se trata de Vizcaya,
Navarra, San Cugat, Barcelona y Salamanca y, a su vencimiento, los trabajadores/as
afectados de cada acuerdo, si no se logra uno nuevo, podrán optar por:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 141081
Comité Intercentros.
El Comité Intercentros está constituido por nueve miembros siguiendo un criterio
proporcional de los sindicatos según los resultados electorales conseguidos y, a efectos
de este Convenio, se toma como referencia la situación sindical y de representación
actual.
Se establece como sede del Comité Intercentros la de Kone Elevadores, S.A en
Madrid. Dicho Comité, salvo circunstancias extraordinarias, se reunirá dos veces al año
con comunicación previa a la dirección de RRHH.
El Comité Intercentros tendrá competencia para recibir información y participar en las
negociaciones exclusivamente sobre aquellas decisiones empresariales que afecten al
menos a dos provincias o a aquéllas que no tengan RLT. Las decisiones que afecten sólo
a delegaciones o centros de trabajo seguirán siendo competencia de los comités de
empresa o delegados locales.
En lo relativo al criterio horario los miembros del Comité Intercentros tendrán un
crédito de 15 horas adicionales y no acumulables, a las que ya tienen como miembro de
la RLT, siempre que coincida la doble condición de miembro de comité de empresa y
miembro de Comité Intercentros.
Artículo 10. Disponibilidad (servicio 24 horas).
– Abandonar la jornada de disponibilidad, preavisando según los acuerdos locales,
con el fin de que la empresa pueda reorganizar el servicio.
– Comenzar a regirse por las condiciones recogidas en el presente artículo.
10.4 Existen unos condicionantes del mercado que obligan a nuestra organización
a la prestación del servicio de disponibilidad y ambas partes son conscientes de la
importancia que tiene la correcta prestación de este.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
10.1 Se garantiza la prestación del Servicio de Disponibilidad con personal
voluntario, suficiente y cualificado para ello, de la misma forma que se viene realizando
actualmente.
Si los/as trabajadores/as de cualquier zona deciden abandonar la voluntariedad del
servicio de disponibilidad, deberán preavisar con un plazo mínimo de cuatro meses, con
el fin de que la empresa pueda organizar adecuadamente el servicio.
Dado que los compromisos con los clientes implican la necesidad de cubrir con
carácter permanente e inexcusable los servicios de atención de averías, y disponibilidad,
ambas partes se comprometen a garantizar en todo momento la cobertura de estos
servicios conforme a lo establecido en el presente artículo, procurando siempre que
exista un número de trabajadores/as suficiente para realizar el servicio. La organización
del servicio será siempre responsabilidad de la dirección de la empresa.
10.2 La jornada de disponibilidad será voluntaria para aquellos/as trabajadores/as
que en la actualidad la están realizando y para los/as trabajadores/as que forman parte
de la plantilla y decidan acogerse a ella de forma voluntaria.
No obstante, lo anterior, para las nuevas contrataciones, existirá un periodo de
obligatoriedad de 36 meses desde la contratación de la persona trabajadora, a partir de
dicho periodo será voluntario como para el resto de la plantilla.
En todos los casos se respetarán los descansos mínimos legales.
10.3 Las condiciones reguladas en el presente artículo, comenzaran a aplicarse
con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2023.
No obstante, existen algunos acuerdos locales sobre la prestación del servicio de
disponibilidad que seguirán rigiéndose por las condiciones pactadas, se trata de Vizcaya,
Navarra, San Cugat, Barcelona y Salamanca y, a su vencimiento, los trabajadores/as
afectados de cada acuerdo, si no se logra uno nuevo, podrán optar por: