III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141080
el 31 de diciembre de 2025 salvo lo estipulado en el artículo 10.3, sobre la entrada en
vigor de los precios y organización del servicio 24 horas.
Si con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o prorrogado no se
hubiera denunciado por ninguna de las partes, el presente convenio quedará prorrogado
tácitamente. En tanto en cuanto no se pacte un nuevo convenio estará vigente el actual
en la totalidad de sus artículos en los mismos términos.
Artículo 5. Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio en el último
mes de su vigencia inicial o prorrogada, mediante comunicación escrita al resto de las
partes y a la Autoridad Laboral. La parte receptora de la denuncia accederá a la nueva
negociación, que se desarrollará por los cauces legales.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento en su totalidad.
Artículo 7.
Absorción y compensación.
Operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas,
en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los/as trabajadores/as que
las fijadas en el orden normativo y convencional que pudiera resultar aplicable. Salvo lo
pactado en las cláusulas de revisión salarial para 2022, 2023, 2024 y 2025.
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las
debidas a enfermedad común o profesional y accidente de trabajo, mientras el/la
trabajador/a reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el
trabajo, en los términos establecidos legalmente.
En caso de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional,
cuando una persona trabajadora tenga derecho según ley a la prestación de incapacidad
temporal, la empresa complementará la misma hasta el 100% exclusivamente sobre el
salario fijo, desde el primer día siempre y cuando no se hayan producido otras bajas (por
la misma causa o diferente) en los seis meses anteriores. En estos casos, es decir, si se
produce una nueva baja (por la misma causa o diferente) dentro de este periodo de seis
meses, se complementará desde el sexto día y no desde el primero.
En caso de hospitalización siempre se complementará el 100% desde el primer día,
e igualmente sobre el salario fijo exclusivamente.
En caso de riesgo durante el embarazo, debidamente certificado por médico
especialista, la empresa complementará hasta el 100% de la prestación desde que se
emita el correspondiente parte médico de baja por parte del servicio público o Mutua
correspondiente.
Para el supuesto de que el índice de absentismo (medido con los parámetros
definidos por Kone) aumente de un mes a otro en un porcentaje de un 0,3%, la Comisión
Paritaria del Convenio deberá analizar la situación en el plazo de una semana.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa dejará de abonar el complemento
a aquellas personas que hayan estado de baja en dicho periodo, salvo situaciones de
gran enfermedad (Enfermedad grave que a consecuencia de perdidas anatómicas o
funcionales necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la
vida), accidente laboral o ingreso hospitalario.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Incapacidad temporal.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141080
el 31 de diciembre de 2025 salvo lo estipulado en el artículo 10.3, sobre la entrada en
vigor de los precios y organización del servicio 24 horas.
Si con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o prorrogado no se
hubiera denunciado por ninguna de las partes, el presente convenio quedará prorrogado
tácitamente. En tanto en cuanto no se pacte un nuevo convenio estará vigente el actual
en la totalidad de sus artículos en los mismos términos.
Artículo 5. Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio en el último
mes de su vigencia inicial o prorrogada, mediante comunicación escrita al resto de las
partes y a la Autoridad Laboral. La parte receptora de la denuncia accederá a la nueva
negociación, que se desarrollará por los cauces legales.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento en su totalidad.
Artículo 7.
Absorción y compensación.
Operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas,
en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los/as trabajadores/as que
las fijadas en el orden normativo y convencional que pudiera resultar aplicable. Salvo lo
pactado en las cláusulas de revisión salarial para 2022, 2023, 2024 y 2025.
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las
debidas a enfermedad común o profesional y accidente de trabajo, mientras el/la
trabajador/a reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el
trabajo, en los términos establecidos legalmente.
En caso de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional,
cuando una persona trabajadora tenga derecho según ley a la prestación de incapacidad
temporal, la empresa complementará la misma hasta el 100% exclusivamente sobre el
salario fijo, desde el primer día siempre y cuando no se hayan producido otras bajas (por
la misma causa o diferente) en los seis meses anteriores. En estos casos, es decir, si se
produce una nueva baja (por la misma causa o diferente) dentro de este periodo de seis
meses, se complementará desde el sexto día y no desde el primero.
En caso de hospitalización siempre se complementará el 100% desde el primer día,
e igualmente sobre el salario fijo exclusivamente.
En caso de riesgo durante el embarazo, debidamente certificado por médico
especialista, la empresa complementará hasta el 100% de la prestación desde que se
emita el correspondiente parte médico de baja por parte del servicio público o Mutua
correspondiente.
Para el supuesto de que el índice de absentismo (medido con los parámetros
definidos por Kone) aumente de un mes a otro en un porcentaje de un 0,3%, la Comisión
Paritaria del Convenio deberá analizar la situación en el plazo de una semana.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa dejará de abonar el complemento
a aquellas personas que hayan estado de baja en dicho periodo, salvo situaciones de
gran enfermedad (Enfermedad grave que a consecuencia de perdidas anatómicas o
funcionales necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la
vida), accidente laboral o ingreso hospitalario.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Incapacidad temporal.